SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1460/2021
RESOL-2021-1460-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y
su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones
Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 489 del 4 de mayo de 2020, N° 1199
deL 22 de septiembre de 2020 y N° 133 del 19 de febrero de 2021 del
Registro de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 18 del 28 de abril de 2020, N° 39
del 2 de septiembre de 2020 y N° 1 del 5 de enero de 2021 del Registro
de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones N° 234 del 19 de
marzo de 2020, N° 478 del 1 de junio de 2020 y N° 1200 del 29 de
septiembre de 2020, N° 472 del 3 de marzo de 2021 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas establecidas por los Decretos de
Necesidad y Urgencia citados en el Visto, la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución N°
238/20, dispuso la suspensión por TREINTA (30) días hábiles -contados a
partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos
Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios
como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que
implicase la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de
todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa
autoridad de aplicación.
Que, en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante
la Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los
miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de
las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos
vencimientos hubieran operado u operaren a partir de la entrada en
vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120)
días, a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de
subsistir la situación de emergencia.
Que, posteriormente, por Resolución N° 489/20, la SECRETARÍA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decidió extender,
hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo de suspensión establecido
en la Resolución N° 238/20 de su registro, disponiendo asimismo
prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 septiembre de
2020, los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos,
deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones
sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y los mandatos de los
delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que
hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.
Que los plazos previstos en el artículo 1° de la Resolución 489/20,
señalados en el considerando anterior, fueron prorrogados por
Resolución N° 1199/20 de la misma SECRETARÍA DE TRABAJO, hasta el 28 de
febrero de 2021, y la prórroga establecida en el artículo 2° de aquella
resolución, se amplió por el plazo de 180 días, a partir del 28 de
febrero de 2021.
Que próximas a vencer las prórrogas establecidas, por Resolución N°
133/21, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, el
plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N°
1199/20, como asimismo ampliar la prórroga de los mandatos dispuesta en
el artículo 2° por el plazo de 180 días a partir del 31 de agosto de
2021.
Que en ese orden, cabe destacar que, para que las autoridades de las
obras sociales sindicales puedan obtener su reconocimiento y el de la
vigencia de sus respectivos mandatos, el REGISTRO NACIONAL DE OBRA
SOCIALES exige -entre otros requisitos- la acreditación de la vigencia
de los mandatos de las autoridades de la asociación sindical vinculada,
mediante la presentación del respectivo certificado, puesto que,
conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 23.660, los miembros
del órgano de conducción y administración de las obras sociales
sindicales deben ser elegidos por la asociación sindical con personería
gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que
corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo
nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al
estatuto del Agente del Seguro de Salud.
Que, por su parte, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA también se expidió
sobre la prórroga de mandatos de los miembros de los órganos de
gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles,
con los alcances establecidos en las Resoluciones N° 39/20 y 1/21
dictadas oportunamente por dicha autoridad de aplicación.
Que en ese marco, ante la normativa emanada de la SECRETARÍA DE TRABAJO
citada precedentemente, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
por Resoluciones N° 234/20, 478/20, 1200/20 y 472/21, ha debido
extender la vigencia de los certificados de autoridades emitidos por el
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyo vencimiento hubiera operado a
partir del 1° de enero de 2020 y prorrogar sucesivamente la vigencia de
los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de
fiscalización de las Obras Sociales del personal de dirección
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ello con el fin
de asegurar la continuidad institucional del conjunto de Agentes del
Seguro de Salud, ante la imposibilidad de proceder con los mecanismos
de designación de sus autoridades en oportunidad de su renovación,
previéndose asimismo que la fecha límite establecida podría ser
modificada ante eventuales prórrogas del plazo de suspensión previsto
en el artículo 1° de la Resolución N° 489/20 ST-MT y/o Resolución N°
18/20 IGJ-MJ y/o ante las recomendaciones y normativa que, respecto de
restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva, resulten
aplicables de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Que la última extensión y prórroga de plazos establecida por esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fue dispuesta por la Resolución
N° 472/21 citada, fijándose como fecha límite el 31 de agosto de 2021,
en concordancia con los plazos determinados por la Resolución N° 133/21
de la SECRETARÍA DE TRABAJO, última disposición vinculada con esta
materia, dictada previo al decisorio relacionado emanado de este
organismo.
Que en el actual estado de situación de las medidas relacionadas con
aperturas y flexibilizaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1199/20 de
la SECRETARÍA DE TRABAJO (modif. por Resolución N° 133/21-ST-MT), y la
fecha límite dispuesta por Resolución N° 472/21 del registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, corresponde expedirse sobre los
mandatos de los miembros de los Órganos de Conducción y Fiscalización
de los Agentes del Seguro de Salud, con el fin de asegurar la
continuidad institucional de su conjunto, ante la imposibilidad a las
que han estado sometidos para proceder con los mecanismos naturales de
designación de sus autoridades en las oportunidades en las que debieron
proceder a su renovación.
Que, asimismo, resulta imperioso contemplar la situación de aquellos
mandatos cuyo período debió haberse iniciado durante el transcurso de
las sucesivas prórrogas otorgadas que motivaron el ejercicio de
mandatos en exceso del período legal y estatutariamente establecido.
Que en tal sentido corresponde regular la situación planteada en el anterior considerando.
Que la Secretaría General, las Gerencias de Gestión Estratégica y de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de
sus respectivas competencias. Que la presente se dicta en uso de las
facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre
de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7
de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Extiéndese, con carácter excepcional, el plazo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 472/21, por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de septiembre de
2021.
ARTÍCULO 2° - Los Agentes del Seguro de Salud incluidos en el artículo
1º incisos a) y h) de la Ley N° 23.660 cuyo estatuto prevea la
designación de autoridades a través de asociaciones sindicales
comprendidas en Ley Nº 23.551 y que, con anterioridad al vencimiento
del plazo de prórroga previsto en el artículo precedente, la entidad
sindical de base tuviere autoridades reconocidas con mandato vigente y
certificadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
deberán peticionar el respectivo reconocimiento por el plazo previsto
estatutariamente, en cuyo caso quedará interrumpido el ejercicio de la
prórroga prevista en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3° - Los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización
de los Agentes del Seguro de Salud incluidos en los incisos b), c), e)
y f) de la Ley N° 23.660 que pudieren proceder, en el marco de la
normativa vigente, a la renovación de sus autoridades con anterioridad
al cumplimiento del plazo previsto en el ARTÍCULO 1° de la presente
resolución, deberán solicitar el reconocimiento de dichas autoridades
en las condiciones y por el plazo establecido estatutariamente. Lo
dispuesto en el presente artículo se aplica también a las obras
sociales incluidas en el artículo 1º, inc. h) de la ley 23.660 en tanto
la entidad de base no se encuentre regulada por la ley 23.551.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 30/08/2021 N° 61719/21 v. 30/08/2021