Resolución General 5060/2021
RESOG-2021-5060-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 97 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones. Resolución General N° 4.478. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00826943- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.630 se modificó la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado por el Anexo I del Decreto Nº 824 del 5 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Que por la citada norma legal, entre otras disposiciones, se adecuó el
primer párrafo del artículo 97 de la ley del gravamen y se sustituyó la
alícuota del TRECE POR CIENTO (13%), aplicable por las personas humanas
y sucesiones indivisas respecto de los dividendos y utilidades
correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1° de
enero de 2021 -conforme la suspensión operada por el artículo 48 de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones-, por la del SIETE POR CIENTO (7%).
Que, asimismo, se modificó el artículo 193 de la precitada ley de
impuesto a las ganancias, en concordancia con el mencionado artículo 48
de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y se dispuso que los
dividendos y distribución de utilidades reguladas en el mencionado
artículo 97 de la ley del tributo están alcanzados a la alícuota del
SIETE POR CIENTO (7%), durante los TRES (3) períodos fiscales contados
a partir del iniciado el 1º de enero de 2018 inclusive, cualquiera sea
el período en que tales dividendos o utilidades sean puestos a
disposición.
Que mediante la Resolución General N° 4.478 se implementó el
procedimiento para la determinación e ingreso de las retenciones del
impuesto a las ganancias aplicable sobre los dividendos y utilidades
asimilables a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
que se paguen o sean puestos a disposición de las personas humanas y
sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del
exterior.
Que dicha resolución estableció el importe a retener sobre los
mencionados dividendos y utilidades en función de las alícuotas
establecidas por la Ley N° 27.430 y sus modificaciones y por el Decreto
N° 1170 del 26 de diciembre de 2018, fijadas en el SIETE POR CIENTO
(7%) para los períodos iniciados a partir del 1º de enero de 2018 y
hasta el 31 de diciembre de 2019 y en el TRECE POR CIENTO (13%) para
los períodos que se iniciaran a partir del 1º de enero de 2020.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar el referido régimen de
retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas
por la Ley N° 27.630, y, por otra parte, adecuar las referencias
normativas de la precitada resolución general al ordenamiento de la Ley
de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de
diciembre de 2019, y a la reglamentación del impuesto aprobada por el
Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.630.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.478 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3º por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- El importe a retener se determinará aplicando la
alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), sobre los dividendos y utilidades
mencionados en el artículo 1°, generados en los períodos iniciados a
partir del 1° de enero de 2018, inclusive.”.
b) Sustituir la tabla prevista en el primer párrafo del artículo 4° por la siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN OPERACIÓN |
IMPUESTO | RÉGIMEN |
|
217 | 60 | Dividendos y utilidades asimilables. Art. 97 de la ley. Alícuota 7% |
c) Sustituir la tabla prevista en el segundo párrafo del artículo 4° por la siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN OPERACIÓN |
IMPUESTO | RÉGIMEN |
|
218 | 62 | Dividendos y utilidades asimilables. Art. 97 de la ley. Beneficiarios del Exterior. Alícuota 7% |
TÍTULO II
ADECUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.478 AL ORDENAMIENTO DISPUESTO
POR EL DECRETO N° 824/19 Y AL DECRETO N° 862/19. OTRAS MODIFICACIONES.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de adecuar la Resolución General N° 4.478 al
ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el
Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019, y a la reglamentación del
impuesto aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su
modificación, corresponde efectuar las modificaciones que se indican a
continuación:
1. Sustituir en el texto la expresión “Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones” por la expresión “Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.
2. Sustituir en el artículo 1º la expresión “los Artículos 46 y primero
agregado sin número a continuación de éste”, por “los artículos 49 y
50” y la expresión “tercer artículo incorporado sin número a
continuación del Artículo 90” por “artículo 97”.
3. Sustituir en el título del artículo 5º la expresión “QUINTO ARTÍCULO
AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS
MODIFICATORIOS” por “ARTÍCULO 122 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 862/19 Y SU
MODIFICACIÓN” y en el texto del artículo 5º la expresión “quinto
artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 66 del
Anexo del Decreto Nº 1.344/98 y sus modificatorios” por “artículo 122
del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”.
4. Sustituir en el título del artículo 9º la expresión: “SEGUNDO
PÁRRAFO DEL SÉPTIMO ARTÍCULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66
DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS MODIFICATORIOS” por “SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 124 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 862/19 Y SU MODIFICACIÓN” y en el
texto de dicho artículo la expresión “segundo párrafo del séptimo
artículo agregado a continuación del artículo 66 del Decreto N°
1.344/98 y sus modificatorios” por “segundo párrafo del artículo 124
del Anexo del Decreto N° 862/19 y su modificación”.
5. Sustituir en el primer párrafo del artículo 10 y en los cuadros
obrantes en el inciso a) y en el inciso b) de dicho artículo la
expresión “artículo sin número incorporado a continuación del Artículo
69” por “artículo 74”.
6. Sustituir en el artículo 11 la expresión “tercer artículo sin número
agregado a continuación del Artículo 90” por “artículo 97”.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/08/2021 N° 61499/21 v. 30/08/2021