MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1176/2021
RESOL-2021-1176-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-43109283- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio y acceso a los contenidos culturales cumple un rol
esencial en la socialización, educación y desarrollo de la identidad de
los pueblos y las personas.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra el de
producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas
sus formas, procurando llegar a públicos de todas las edades, en todo
el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género,
religiosos y técnicos.
Que el estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con
Discapacidad del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS -INDEC- del
año 2018 arrojó como resultado que el DIEZ CON DOS PORCIENTO (10.2%) de
la población en la REPÚBLICA ARGENTINA tiene algún tipo de discapacidad.
Que corresponde al Estado poner en práctica políticas públicas y
estrategias tendientes a fomentar el acceso a contenidos culturales
accesibles, así como impulsar la creación de puestos de trabajo
relacionados con la cultura que contemplen a personas con diversidad
funcional.
Que ofrecer herramientas y recursos en múltiples lenguajes e
implementar acciones de accesibilidad supone, necesariamente, articular
con diversos organismos, sean estatales, privados u organizaciones de
la sociedad civil, y con especialistas en la temática con abordaje
multidisciplinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y conforme las previsiones de
la Decisión Administrativa N° 1428/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD CULTURAL en la órbita
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL dependiente de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, el cual tiene como bases,
fundamentos y objetivos, los establecidos en el ANEXO I
(IF-2021-70783385-APN-DNINC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN
CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la
autoridad de aplicación e interpretación del Programa y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las Áreas Técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2021 N° 62039/21 v. 31/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)