MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1183/2021
RESOL-2021-1183-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, las
Resoluciones Nº 2329 del 29 de agosto de 2008 y Nº 2641 de fecha 22 de
junio de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, las
Resoluciones Nº 222 de fecha 28 de marzo del 2020 y Nº 643 de fecha 23
de junio de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el PROGRAMA “PUNTOS DE CULTURA” fue creado por la Resolución S.C.
N° 2641/11, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las
organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de
todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las
identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional
a través del arte y la cultura.
Que mediante la Resolución M.C. Nº 222/20 (RESOL-2020-222-APN-MC),
modificada por la Resolución M.C. Nº 643/20 (RESOL-2020-643-APN-MC), se
aprobó la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del citado programa.
Que la mentada convocatoria tuvo una enorme repercusión, debido a que
fue lanzada en el año 2020 y en pleno desarrollo de la pandemia
originada por el virus SARS-COV-2, y su enfermedad asociada COVID-19.
Que, por esa razón, representó un hito en la historia del Programa, en
orden a la dimensión de los recursos asignados y a la cantidad de
colectivos y organizaciones de cultura comunitaria que resultaron
apoyados.
Que las inevitables medidas de Aislamiento y/o Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio, así como las restricciones derivadas, que
afectaron el normal funcionamiento de los espacios ligados a la cultura
comunitaria, han generado demoras y dificultades en el desarrollo de
los proyectos seleccionados, y/o relativos al ordenamiento,
sistematización y remisión al MINISTERIO DE CULTURA de la documentación
conceptual, técnica y financiera, necesaria para la rendición de los
mismos.
Que, en ese orden, es oportuno ampliar el plazo establecido en los
términos del Anexo II de la Resolución S.C. Nº 2329/08 y sus
modificatorias (IF-2016-04272204-APN#MC), a fin de posibilitar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo
para presentar la rendición técnica y financiera de los proyectos
seleccionados en la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE
CULTURA, cuya realización finalizara en cualquier momento anterior, y
hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive. Los proyectos cuya
finalización resulte posterior al 30 de noviembre de 2021, deberán ser
rendidos en los términos y plazos habituales, aprobados por la
Resolución S.C. N º 2329/08 (Anexo II) y sus modificatorias
(IF-2016-04272204- APN#MC).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
e. 31/08/2021 N° 62036/21 v. 31/08/2021