INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP
2° Sección, Mendoza, 27/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-22839565-APN-DM#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2018-4-APN-INV#MPYT de fecha
18 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la
modificación de la Resolución Nº RESOL-2018-4-APN-INV#MPYT de fecha 18
de octubre de 2018, que autoriza el uso de envases de acero inoxidable
para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas.
Que de los estudios realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), surge que este tipo de recipiente permite
mantener al vino bajo una atmósfera inerte, evitando alteraciones del
mismo y conservando las características físico-químicas y
organolépticas del producto original.
Que para ser servido el vino en copas a partir de estos envases, es
necesario un sistema de extracción, entendiéndose por sistema de
extracción además del envase, al conjunto de reguladores, picos,
mangueras, conectores, canillas, válvulas, gases y todo otro elemento
que posibilite el servicio directo.
Que teniendo en cuenta que la distribución de estos envases lo realiza
un “PRESTADOR DE SERVICIO DE ENVASES DE ACERO INOXIDABLE PARA EL
CONSUMO DIRECTO DE VINO”, se hace necesario conocer el destino que se
le otorga tanto a los envases como al vino.
Que asimismo, resulta necesario aprobar los códigos de envases
específicos para que los establecimientos vitivinícolas puedan
denunciar sus fraccionamientos.
Que en virtud de lo expuesto, procede que el INV, en un todo de acuerdo
a las facultades otorgadas por el Artículo 24 Bis de la Ley General de
Vinos Nº 14.878, establezca la reglamentación pertinente a tal efecto.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el uso de envases de acero inoxidable
previamente autorizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), para el fraccionamiento de vino en establecimientos
vitivinícolas, para su consumo directo en copas.
ARTÍCULO 2º.- El establecimiento inscripto ante el INV que fraccione el
vino en envases de acero inoxidable, será el responsable del producto
fraccionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la
Ley General de Vinos Nº 14.878, además de su precintado y deberá
cumplir con los requisitos de etiquetado vigentes, asegurándose que
previo al relleno del envase, éste se encuentre completamente vacío y
en condiciones óptimas de limpieza.
ARTÍCULO 3º.- La firma y/o bodega que realice la distribución de los
envases para consumo directo del vino en copas, deberá inscribirse en
calidad de “PRESTADOR DE SERVICIO DE ENVASES DE ACERO INOXIDABLE PARA
EL CONSUMO DIRECTO DE VINO”, de conformidad a lo establecido por la
Resolución Nº C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 4º.- Los envases de acero inoxidable y los sistemas de
extracción de vino deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Respecto a los envases de acero inoxidable:
a. Deberán ser para uso exclusivo vínico.
b. Deberá poseer la certificación del fabricante donde conste que son
aptos para: vinos tranquilos y/o vinos gasificados y/o vinos
espumantes, contenido neto, máxima presión de trabajo admitida y
presión a la que se rompe el disco o dispositivo de seguridad en cada
caso. Así también en la certificación deberán constar los números
identificatorios de los envases a los cuales abarca este documento.
c. Deberán contar con disco de seguridad u otro tipo de protección ante ruptura por exceso de presión.
d. Deberán ser herméticos.
e. El volumen de cada envase no podrá superar los CINCUENTA LITROS (50 l).
f. Deberán contar con un precinto que asegure el cierre del envase, el
cual tendrá que ser colocado por el establecimiento fraccionador, con
la finalidad de asegurar su inviolabilidad y trazabilidad.
Respecto a los sistemas de extracción:
a. Uso exclusivo de nitrógeno, argón o mezcla de nitrógeno y argón - grado alimentario, como gas de servicio.
b. Tanto los materiales que entren en contacto con el vino en el
sistema de expendio, como los materiales de la líneas de gas, deberán
ser aptos para contacto con alimentos.
c. El sistema deberá contar con una o más válvulas de seguridad para prevenir presiones excesivas.
ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos vitivinícolas que fraccionen
productos en estos tipos de envases, deberán denunciarlos al INV a
través del Formulario MV01/C, utilizando los siguientes códigos de
envases:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
· AI ACERO INOXIDABLE
· AI1 ACERO INOXIDABLE HASTA 20 LITROS
· AI2 ACERO INOXIDABLE DE 21 A 30 LITROS
· AI3 ACERO INOXIDABLE DE 31 A 40 LITROS
· AI4 ACERO INOXIDABLE DE 41 A 50 LITROS
Los presentes códigos deberán pasar a formar parte de los Sistemas
Informáticos y de la Tabla de Envases que se encuentra publicada en la
página web de este Organismo.
ARTÍCULO 6º.- Los envases de acero inoxidable que posea cada prestador
deberán ser registrados en la Oficina Jurisdiccional del INV, donde
radica su inscripción, previo al uso de los mismos, indicando capacidad
en litros de cada uno. Los envases deberán estar identificados mediante
número de inscripción del prestador seguido por el número de envase
correspondiente. Ejemplo: MIN001-01, MIN001-02, MIN001-03 y así
sucesivamente. Este número deberá estar grabado sobre el envase.
Las modificaciones del registro deberán ser comunicadas a la Oficina
Jurisdiccional del INV dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producidas.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada que en forma
mensual, deberán presentar los “PRESTADORES DE SERVICIO DE ENVASES DE
ACERO INOXIDABLE PARA EL CONSUMO DIRECTO DE VINO”, cuyo modelo e
instrucciones de llenado se adjuntan como Anexo Nº
IF-2021-78108248-APN-DNF#INV de la presente norma. Dicha presentación
se deberá realizar hasta los DIEZ (10) días hábiles posteriores al mes
que se declara en la Dependencia Jurisdiccional del INV del inscripto o
como oportunamente se reglamente.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización de
este Organismo, a dictar las normas aclaratorias y complementarias
pertinentes en el ámbito de su competencia, para la efectiva
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Las infracciones a lo establecido por la presente norma,
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 10.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2018-4-APN-INV#MPYT de fecha 18 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/inv
e. 31/08/2021 N° 61963/21 v. 31/08/2021