ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 293/2021
RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-71242795- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto
en la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el
Decreto N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otras
cuestiones, que los consumidores tienen derecho a la protección de sus
intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los
bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición,
señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos y a la defensa de la competencia.
Que, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación
establecen como obligación de los proveedores la de suministrar a los
consumidores información cierta, clara y detallada acerca de las
circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así
como sus condiciones de comercialización.
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley
N° 24.076.
Que en lo que respecta al servicio de distribución, las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, en su
Capítulo IV numeral 4.2.2., establece la obligación específica, a las
Licenciatarias de prestar el Servicio Licenciado “…en forma prudente,
eficiente y diligente y de acuerdo a las buenas prácticas de la
industria”, con los alcances definidos en el Reglamento del Servicio de
Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS N° I-4313/17).
Que, en el mencionado Reglamento (T.O. por Resolución ENARGAS N°
I-4313/17), se describen las Condiciones Generales que son aplicables a
todos los servicios prestados por las Distribuidoras de conformidad con
sus Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados ante,
y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.
Que, en particular, con relación a la atención comercial de los
usuarios del servicio, el Reglamento del Servicio de Distribución
aludido previamente establece los criterios básicos para su difusión,
como así también lineamientos generales sobre la recepción y
tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios (Artículos 3 y
15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17).
Que, en esa línea, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución
ENARGAS N° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de abril de 2021,
estableciendo en el Anexo I (IF-2021-21120397-APN-GPU#ENARGAS), los
presupuestos mínimos para la atención comercial de los usuarios.
Que, en dicha norma, específicamente en su punto 1.2 “Atención
Comercial” de su Anexo I, con relación al pago de facturas, se
establece que la Prestadora: “Deberá contar con distintas alternativas
para el pago de facturas, ya sean vencidas y no vencidas. Asimismo,
deberá poner a disposición del usuario para el pago de la factura, los
distintos medios de pagos (efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, productos bancarios, electrónicos) en cada una de las
localidades donde preste el servicio, por su cuenta o por terceros.
Poner a disposición del usuario, herramientas de informática y de
telecomunicaciones que le brinden la posibilidad de pagar su factura a
través de medios electrónicos”.
Que, en los últimos años, se observa que las prácticas comerciales se
han modificado, producto de los avances tecnológicos, el crecimiento en
el número de usuarios y los cambios en la relación cliente-empresa.
Que, asimismo, el usuario modificó su perfil, tornándose más exigente
en el servicio recibido, requiriendo activamente una continua mejora en
la calidad de la prestación.
Que se agregaron a las vías de contacto tradicionales (presencial en
oficinas comerciales y telefónica), nuevos canales de acceso, como así
también se han modificado las metodologías para la gestión de las
distintas tramitaciones.
Que si bien algunas Prestadoras cuentan, por ejemplo, con aplicaciones
en telefonía móvil, oficinas virtuales, páginas web, entre otros, no
todas han realizado avances en la materia.
Que con relación al pago de Liquidaciones de Servicio Público, la
operatoria de cajas en las oficinas comerciales de las Prestadoras
comenzó a complejizarse y el avance de nuevas tecnologías aplicadas a
los procesos de cobranzas, la implementación de los medios de pago
electrónico, y la consecuente ampliación de la oferta de medios de
pago, las llevaron a reestructurar los procesos de cobro.
Que las Prestadoras del servicio de distribución de gas por redes,
paulatinamente, han implementado distintas opciones para el pago de
facturas, entre ellas: ampliación de los medios de pago aceptados
(tarjetas de crédito y de débito); puesta a disposición de aplicaciones
de la Prestadora, tales como: el botón de pago en la página Web y/o la
implementación de las oficinas virtuales, entre otras; Incorporación de
nuevos canales (entidades recaudadoras no bancarias con amplia
cobertura en el país, acuerdos celebrados con municipios, entidades,
supermercados, etc.) aumentando la nómina de domicilios de cobro; la
diversidad de canales y de medios de pago que actualmente están
disponibles, permiten al usuario pagar la factura en cualquier momento
y desde cualquier lugar, sin necesidad de movilizarse (aclarándose, a
todo evento, que el pago respectivo debe efectuarse en tiempo y forma).
Que, en general, para el pago de servicios y tributos en forma no
presencial, los usuarios disponen de diversas alternativas; entre
ellas: Home banking, telefónico; plataformas online; billeteras
virtuales (aplicación móvil para hacer múltiples operaciones
financieras, aunque no tenga cuenta bancaria); sitios web de
prestadores y proveedores de servicios.
Que, por otra parte, se han incorporado alternativas para el pago de
facturas sin comprobante, de facturas vencidas, incluso de aquellas con
aviso de suspensión o con servicio cortado.
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el ámbito de
sus competencias estableció otro medio de pago: el Pago con
Transferencia, creado por el programa Transferencias 3.0 que, según lo
comunicado por dicha entidad, es: interoperable; inmediato; económico;
competitivo; y flexible.
Que, en línea con ello, a través de la Comunicación “A” 7153 del
30/10/2020, el BCRA estableció nuevas disposiciones para los
Proveedores de servicios de pago (Sistema Nacional de Pagos);
Transferencias (Sistema Nacional de Pagos) y Plataforma de pagos
móviles (PPM), que incorporaron, con las ampliaciones expresamente
contempladas, aquellas ya vigentes para PEI.
Que la comunicación referida en el considerando anterior establece un
nuevo sistema interoperable de pagos que con vigencia progresiva desde
el 7 de diciembre de 2020 y el 29 de noviembre de 2021 como fecha
límite para la implementación del resto de las fases necesarias para
alcanzar la plena vigencia.
Que, en materia de regulaciones sobre las liquidaciones de servicios
públicos, con relación a la emisión de factura, en el caso de los
prestadores de servicios públicos, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 3571/13
(y sus modificatorias), estableció el Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Que asimismo a través de la Resolución General AFIP N° 4892/2020, se
dispuso un régimen especial de emisión y almacenamiento y la
implementación obligatoria de un código de respuesta rápida –denominado
“QR”– en los comprobantes electrónicos.
Que dicho código “QR” puede ser escaneado por una cámara estándar de un
dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará
información sobre el comprobante y el emisor del mismo (artículo 2° de
la RG 4892/20).
Que del relevamiento realizado por este Organismo sobre los
comprobantes (LSP) emitidos por las Licenciatarias de Distribución del
servicio de gas por redes durante julio 2021, se observa que en algunos
casos se ha implementado el código QR en la Liquidación, brindando
información del comprobante y de la prestadora.
Que, la evolución tecnológica y el hecho de que una mayor cantidad de
personas se encuentran bancarizadas, con una tendencia a favorecer el
menor uso de efectivo, las autoridades competentes en sus respectivas
materias han dictado normativa para promover y determinar un código de
respuesta rápida QR (v.gr. AFIP – BCRA) en los comprobantes.
Que asimismo, es dable advertir que este mecanismo permitirá agilizar
los pagos para los usuarios y las usuarias, siendo su uso de gran
facilidad, lo que seguramente se traducirá en una menor movilización de
usuarios y usuarias para realizar pagos en forma presencial ya sea en
oficinas comerciales de las prestadoras como en oficinas de cobro
tercerizadas.
Que, la rapidez por medio de la cual se lleva a cabo este tipo de
cobranzas, no solo facilita y agiliza la gestión del pago del usuario y
usuaria, sino que también favorece la rápida acreditación de los pagos,
lo que redundará en una menor morosidad por parte de los usuarios y
usuarias del servicio.
Que también debe tenerse en cuenta, que la implementación de un canal
de pago a través de un código QR, reducirá los costos de cobranzas que
informan las Prestadoras a la Autoridad Regulatoria, lo que se
traducirá, indefectiblemente, en una merma de sus costos de operación y
servicio que se verán reflejados en las tarifas que periódicamente son
revisadas.
Que en lo que hace a la exclusiva competencia de este Organismo, en
aras de la protección de los derechos de los usuarios (cnfr. Artículo 2
inc. a de la Ley N° 24.076) resulta en esta oportunidad conveniente
normar desde lo estrictamente regulatorio, su implementación.
Que debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las
modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago
de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición
de los usuarios/as para favorecer la adquisición de productos y
servicios, pero que importan desafíos de magnitud, de modo que ameritan
tratamiento reglamentario para una adecuada instrumentación y
utilización.
Que, si bien las definiciones relacionadas con las modalidades de
gestión comercial quedan bajo la órbita de cada Prestadora, éstas
tienen la obligación de obrar en forma prudente, eficiente y diligente,
conforme lo estipulado en la normativa vigente (específicamente Decreto
2255/92 Anexo B, Reglas Básicas de la Licenciataria de Distribución, IV
Régimen de Prestación del Servicio, numeral 4.2.2).
Que lo dispuesto en la presente, redundará en mejores y mayores beneficios para los usuarios y usuarias del servicio.
Que ha tomado la intervención que corresponde el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 278/20 y el
Decreto N° 1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas por redes deberán incorporar en cada comprobante
electrónico de la Liquidación de Servicio Público que emita, la
identificación de un código de respuesta rápida “QR” interoperable, que
habilite el acceso para su pago a través de billeteras virtuales. Dicho
código deberá contener información del comprobante en cuestión y de la
prestadora, y al proceder a su escaneo, permitirá al usuario o usuaria
realizar el pago, en forma presencial o remota, con los medios de pago
que opera la prestadora. Asimismo, dicho acceso deberá permitir el pago
a través de los canales propios de la Licenciataria como así también de
sistemas de pago de servicios operados por terceros.
ARTÍCULO 2°: Determinar que a los efectos de lo dispuesto en el
presente acto, deberán cumplirse las normas establecidas por las
autoridades de aplicación en materia de medios de pago electrónicos y
de emisión de comprobantes.
ARTÍCULO 3°: Establecer que, bajo ningún concepto, los usuarios o
usuarias deberán abonar un cargo adicional por la utilización del
código “QR”.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo N° IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS
“Otros conceptos para el Código de Respuesta Rápida – QR para pagos”
las que consisten en lineamientos que podrán ser implementados por las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina. Las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución deberán proceder según lo previsto en este acto de
conformidad y en los plazos de la normativa establecida por el Banco
Central de la República Argentina para el programa “Transferencias 3.0”
o el que en el futuro lo reemplace, como fecha límite para la
implementación de las fases necesarias para alcanzar total operatividad.
ARTÍCULO 6°: Notificar la presente resolución a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes.
ARTICULO 7°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2021 N° 62238/21 v. 31/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“Otros conceptos para el Código de Respuesta Rápida – QR para pagos”.
A continuación, se detallan algunos conceptos relacionados con el
servicio de distribución de gas por redes cuya inclusión en el código
de respuesta rápida (QR), se autoriza a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución:
1. El otorgamiento de los planes de pago reglamentados por las
Resoluciones N° RESOL-2021-383-APN-MEC y N°
RESOL-2021-210-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme lo establecido en las
mismas y normativa de aplicación.
2. Que contemple la financiación de la primera conexión de gas y las
modificaciones de las instalaciones existentes, comprendiendo dicho
financiamiento los costos de los respectivos trámites de habilitación,
conforme la normativa de aplicación.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 453/2021
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 24/11/2021. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
3. La financiación y refinanciación prevista en las Resoluciones
ENARGAS N° 412/96 y N° 824/98, con las modificaciones introducidas por
la Resolución ENARGAS N° 1648/11, conforme lo establecido en las mismas.
4. Planes por falta de pago, en tanto se emitan conforme la normativa de aplicación.
5. Que no requiera ser bancarizado.
6. Que pueda utilizarse sin celular o internet.
7. Que sea medio de financiación de reparaciones/servicios prestados por los instaladores matriculados.
8. Que contemple la contratación en forma directa de un seguro de vida
del usuario/usuaria, cubriendo las 6 facturas siguientes al
fallecimiento.
9.
Que contemple la
financiación para la adquisición de artefactos de gas, módulos externos
que se vinculen a los medidores volumétricos de gas existentes y
detectores de monóxido de carbono y gas natural, conforme la normativa
aplicable.
Los detectores deben responder a las Normas NAG-204 “Aparato eléctrico
para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso
doméstico” y NAG-205 “Aparato eléctrico para la detección de gas
natural o gas licuado de petróleo en los locales de uso doméstico”
respectivamente, y estar aprobados por un Organismo de Certificación
reconocido por el ENARGAS conforme lo requiere la Resolución ENARGAS
I-3736/2016.
Los módulos externos que se vinculen a los medidores volumétricos de
gas existentes, deben cumplir con lo indicado en la Resolución ENARGAS
I-4569/2017, deben ser instalados por la prestadora del servicio de gas
y no deben intervenir en la medición fiscal
(Inciso 9. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 453/2021 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O.
24/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina)
10. Que contemple la financiación de sistemas y/o equipos tecnológicos
o electrónicos aplicables a Internet de las cosas vinculadas a los
medidores inteligentes o artefactos inteligentes.
IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS