Disposición 9/2021
DI-2021-9-APN-SSH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-73905306-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de
abril de 2021, la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 6
de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en
el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a instrumentar dicho
Plan, que se asienta en la participación voluntaria por parte de las
empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución
y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las
empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Plan GasAr, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los
siguientes objetivos: a.- Viabilizar inversiones en producción de gas
natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos
del país con el producido de sus propios yacimientos; b.- Proteger los
derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales
y futuras del servicio de gas natural; c.- Promover el desarrollo de
agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera;
d.- Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas
natural; e.- Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el
consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional; f.- Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con
el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g.- Generar
certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución
de hidrocarburos; h.- Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la
demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente
térmica; i.- Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo
para la formación del precio del gas natural compatible con los
objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan GasAr.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por lo tanto, cabe indicar que mediante el Decreto N° 241 de fecha
15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables
y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que
enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas
ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que las subdistribuidoras nucleadas en la FEDERACIÓN DE
SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“FESUBGAS”) y el
INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(“ISGA”) presentaron una Nota (IF-2021-23367717-APN-SD#ENARGAS) el 16
de marzo de 2021 ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual informaron su delicada situación
financiera y solicitaron medidas paliativas para el sector.
Que, con posterioridad, “FESUBGAS” e “ISGA” presentaron una Nota el 27
de mayo de 2021 (incluida como archivo embebido en el
IF-2021-47305309-APN-SE#MEC), ante esta Subsecretaría en la que
reiteraron la delicada situación financiera en la que se encuentran y
acompañaron un listado de las SESENTA Y CUATRO (64) subdistribuidoras
de gas natural que existen en el país.
Que atendiendo a la delicada situación financiera informada por las
subdistribuidoras nucleadas en “FESUBGAS” y “ISGA” se dictó la
Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se aprobó una
erogación con carácter de asistencia económica transitoria de hasta
PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000) a las
subdistribuidoras listadas en el Anexo I (IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC)
de la referida resolución.
Que, a su vez, mediante la citada resolución se estableció que la
asistencia económica transitoria aprobada consistirá en el
reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que
en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos– abonen
mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el citado Anexo I,
durante el período de mayo a noviembre de 2021.
Que el Artículo 4° de la mencionada resolución facultó a esta
Subsecretaría a disponer los procedimientos necesarios para llevar
adelante la asistencia económica transitoria aprobada.
Que mediante la Disposición Nº 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la documentación que debían
presentar las subdistribuidoras para acceder a la asistencia económica
transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, fijándose para ello un plazo de DIEZ (10) días hábiles o el
hábil administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes
calendario subsiguiente al de la facturación respecto de la cual se
pretenda obtener la ayuda económica.
Que, sin embargo, en el transcurso de la implementación de la
disposición mencionada anteriormente, ha surgido la necesidad de
ampliar el plazo establecido para la presentación de la documentación
por parte de las subdistribuidoras a fin de facilitar el acceso al
beneficio otorgado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 4° de la Resolución N°
507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Disposición Nº 6 de fecha
29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente: “La
documentación deberá presentarse hasta el día VEINTE (20), o el hábil
administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario
subsiguiente al de la facturación respecto de la cual se pretenda
obtener la ayuda económica, mediante trámites a distancia (TAD), en la
opción presentación ciudadana. La facturación correspondiente al mes de
mayo de 2021 podrá ser presentada junto con la del mes de junio de
2021.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maggie Videla
e. 31/08/2021 N° 62146/21 v. 31/08/2021