Disposición 29/2021
DI-2021-29-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente EX-2019-70768919-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 21 de fecha 16 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Anestesiología está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM.
1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 21 de fecha 16 de mayo de 2017 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y
Reanimación ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia,
Analgesia y Reanimación ha realizado la evaluación de la residencia de
Anestesiología de la institución Hospital San Martín (Paraná Entre
Ríos), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Anestesiología de la
institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Anestesiología de la
institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos), en la Categoría C
por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de
la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia
y Reanimación y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de
las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 51999216-APN-DNTHYC#MS)
ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Anestesiología de la institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos) deberá:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación y al Marco de Referencia de la Especialidad. Adjuntar la
adecuación local a la sede de la residencia. Se sugiere emplear la guía
para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
b. Incluir todos los contenidos transversales del Marco de referencia
de la especialidad, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su
desarrollo durante la Residencia, de acuerdo a lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
c. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias
activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). Se recomienda
fuertemente evitar situaciones que generen cansancio y lleven a cometer
errores.
d. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015
y en el Marco de Referencia de la especialidad.
e. Sistematizar el cumplimiento del descanso previo y posterior a las
guardias, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015,
Resolución N°1993/2015 y Resolución N°1073/2015, implementando acciones
para que ello no signifique un desmedro en la formación.
f. Asegurar la supervisión continua en todos los escenarios de
actividad de residentes, haciendo énfasis en la supervisión presencial
durante las guardias.
g. Garantizar la formación en investigación, con actividades en las que
participen residentes de los distintos años de formación.
h. Asegurar la cantidad de prácticas y procedimientos a realizar de
manera supervisada, acorde a lo requerido por el Marco de referencia de
la especialidad y fortalecer los escenarios formativos referidos a
terapia intensiva.
i. Promover la formación pedagógica en el equipo docente/supervisor de la residencia.
j. Fortalecer las actividades de integración teórico-practica a partir de las actividades profesionales cotidianas.
k. Fortalecer y sistematizar el proceso de evaluación de los/as
residentes, utilizando instrumentos para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad, según Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere utilizar los
recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño
en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Anestesiología de la institución
Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos), deberá anualmente informar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El
reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más
del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación
previa se reconocida por la entidad.
ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2021 N° 62324/21 v. 31/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)