Disposición 4/2021
DI-2021-4-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59760322- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18
establece que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará
a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho Decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento
Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución faculta a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, por el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...) periódicamente y en
función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará
convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas
encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de
conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las
particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del citado Reglamento se previó que
“(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán
presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos
al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de
PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de
desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los
sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una
convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a alguna de las
cadenas de valor de los sectores estratégicos que a continuación se
enumeran: (1) “Salud”; (2) “Alimentos”; (3) “Minería e Hidrocarburos”;
(4) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y
Aeroespacial”; (5) “Tecnología Verde”; (6) “Defensa y Seguridad”; (7)
“Industria 4.0”; y/o (8) “Agua y Saneamiento”, que cuenten con
proyectos avalados por la Dirección Nacional de Proyectos Estratégicos
de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, por un
monto total que asciende a la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR)
y hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa, a fin de fomentar la presentación Proyectos
Estratégicos de Base Científica y Tecnológica.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores
Locales”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a alguno de los
sectores estratégicos de “Salud”, “Alimentos”, “Minería e
Hidrocarburos”, “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable
y Aeroespacial”, “Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, “Industria
4.0”, y/o “Agua y Saneamiento” , que cuenten con proyectos avalados por
la Dirección Nacional de Proyectos Estratégicos de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021 - Proyectos Estratégicos de
Base Científica y Tecnológica” aprobadas en el Artículo 3° de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de la
Convocatoria aprobada por la presente medida aquellas empresas cuya
actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-” y/o
“Fundición de metales no ferrosos -CLAE 243200-”. Las presentaciones
efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas in limine.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021 - Proyectos
Estratégicos de Base Científica y Tecnológica” que regirán la
Convocatoria formalizada en el Artículo 1° de la presente disposición
en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento
Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos
aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las
que como Anexo , IF-2021-75564496-APN-SSI#MDP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el día 30 de
septiembre de 2021 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que
ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se
presenten fuera de término.
ARTÍCULO 5°.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de la
convocatoria aprobada por la presente disposición son: hasta la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
87.500.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
(Monto en
concepto de Bonificación de Tasa sustituido por art. 8º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente
de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($250.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
y Partida 556 - Fuente de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS
TREINTA MILLONES ($30.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa,
todas ellas del Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2021 N° 62149/21 v. 31/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)