ACUERDOS
Decreto 564/2021
DCTO-2021-564-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-67501437-APN-DGD#MT, la Ley 18.753, la
Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, y las Actas Acuerdo de fechas 30 de julio de 2021 y 9
de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 30 de julio de 2021 y el 9 de agosto de 2021 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y se celebraron las referidas
Actas Acuerdo en las fechas indicadas.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron la modificación de los artículos 80 y 83 del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS).
Que, asimismo, las partes establecieron compensaciones transitorias
para el personal que ha sido contratado para abocarse a labores propias
de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9º de
la Ley N° 25.164.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fechas 30 de julio de 2021 y 9 de
agosto de 2021, que como ANEXOS IF-2021-72824501-APN-DALSP#MT e
IF-2021-72880693-APN-DALSP#MT forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en las Actas Acuerdo que por el presente se
homologan entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021,
conforme lo acordado por las Partes.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2021 N° 62984/21 v. 01/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
julio del año 2021, siendo las 13:30 horas, comparecen en audiencia
virtual mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin,
convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral
del Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
(CCTS) para el personal del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO
PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel
PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos
ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en
representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ ATIA,
Mariano UNAMUNO, y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; en
representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE),
Mercedes CABEZAS, acompañado con la asistencia de Pablo SPATARO, Julia
SCARENSI y Rodolfo MUSSI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan
que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se
celebra la presente audiencia en forma virtual.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones mantenido en la
audiencia, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan solicitar un
cuarto intermedio en el marco de la presente Comisión Negociadora
Sectorial.
En este estado, oídas las partes, los funcionarios actuantes resuelven
pasar a un cuarto intermedio en los mismos términos que la presente
para el día lunes 09 de agosto de 2021 a las 11:00 horas, quedando las
partes debidamente notificadas.
Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma
en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento
refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la
reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja
constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del
presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá
tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de
cada parte.
Con lo que no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado
el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los
funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2021, siendo las 09:30 horas,
reabierto el acto de fecha 30 de julio del corriente, en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Agustín CARUGO,
Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por la Lic.
Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP) -Decreto N° 2.098/08 y modificatorios,
COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, la
Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana CASTELLANI, el
Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO,
acompañados por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA;
por el MINISTERIO DE ECONOMIA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
Lic. Florencia María JALDA, asistido por el Dr. Jorge CARUSO, todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y el Sr. Hugo SPAIRANI
en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes
CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:
Que pone a consideración de las entidades sindicales signatarias la
propuesta de modificación de los artículos 80 y 83 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP). Asimismo, propone establecer
Compensaciones Transitorias para el personal que ha sido contratado
para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades
previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 según se detalla en las
siguientes clausulas para cada caso, respectivamente:
PRIMERO: Sustituir el cuadro
incorporado en el artículo 83 correspondiente al Suplemento por
Agrupamiento del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para eí
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), por el que se
detalla a continuación:
SEGUNDO: Sustituir la escala de
unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el
artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto
N° 2.098/08, normativa complementaria y modificatoria, por la que queda
incorpora a la presentar V/ clausula. En consecuencia se establece que
la Asignación Básica de nivel escalafonario \ se compondrá en un 36 %
de la cantidad establecida en concepto de sueldo y eí 64 % restante por
dedicación funcional.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)
ASIGNACION BASICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO
(Unidades Retributivas)

TERCERO:
El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado
para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades
previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles
A, B o C en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que
desarrolle funciones profesionales requeridas en todo lo relativo al
ingreso en la oferta pública y/o emisión de valores negociables desde
el punto de vista legal, contable y financiero; en la gestión
fiscalización de fideicomisos financieros y fondos comunes de
inversión; en los procesos relativos a la autorización y registros de
instituciones integrantes del Mercado de capitales; en la instrucción,
substanciación y resolución de sumarios a entidades comprendidas por la
Ley de Mercado de Capitales; en el control y análisis de las
operaciones de mercado de capitales en tiempo real a través de sistemas
específicos; en las investigaciones que procedan en función de
denuncias y el control y fiscalización orientado a la prevención de
lavado de dinero en el mercado de capitales y/o en la promoción de
políticas públicas orientadas a la protección de los inversores,
percibirá una Compensación transitoria por tareas de autorización,
registro, monitoreo, gestión, fiscalización y control de las entidades
del mercado de capitales.
Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al TREINTA Y
CINCO POR CIERTO (35%) de ia Asignación básica de Nivel A o B según se
encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones
profesionales; y en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de
la Asignación básica de Nivel C en que se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales; en ambos casos siempre
que se cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel
escalafonario en que se encuentran asimilados.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
CUARTO: El personal encuadrado
en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores
propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el
artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles C, D o E y que
desarrolle funciones de diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes
de Instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en
Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina
Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades
(Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología,
Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus
diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética,
Endoscopía, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional,
Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista
Auxiliar de Enfermería o equivalentes o funciones de gestión de
procesos de tratamiento de la información, documentación e historia
clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la
interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no
clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de
informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos
o Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una
Compensación transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria
en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de SMud.
Dicha Compensación consistirá en una
suma equivalente al QUINCE POR CIERTO (15%) de la Asignación básica de
Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla
con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se
encuentran asimilados.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
QUINTO: Acordar pasar a un
cuarto intermedio hasta el 19/08/2021 a los efectos de dar tratamiento
a una compensación transitoria para personal contratado inherente a las
actividades de investigación y apoyo científico técnicas.
SEXTO: Lo dispuesto en la presente acta entrará en vigencia a partir del 1/08/2021.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan manifestar mediante acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las
manifestación precedentes en favor de la aprobación de la propuesta del
Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su
Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los ncionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2021-72880693-APN-DALSP#MT
