MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 300/2021
RESOL-2021-300-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-63616443- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, la Ley de Transporte Automotor de Cargas N°
24.653, la Ley de Interés Público N° 27.514, la Ley de Presupuesto N°
27.591, los Decretos N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, N° 1035
de fecha 14 de junio de 2002, N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, N°
782 de fecha 20 de noviembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N°
990 de fecha 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N°
1740 de fecha 22 de noviembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de
2021, las Resoluciones N° 257 de fecha 11 de noviembre del 2020, N° 175
de fecha 7 de junio del 2021, N° 232 de fecha 15 de julio de 2021, Nº
270 de fecha 10 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las
Resoluciones N° 3 de fecha 21 de julio de 2016 y N° 9 de fecha 9 de
junio de 2021 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente
al transporte automotor y, en particular, entiende en la determinación
de los objetivos y políticas del transporte; ejecuta los planes,
programas y proyectos del área de su competencia y entiende en la
supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los
sistemas de transporte; ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación
de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su
competencia y, en consecuencia, de la Ley N° 24.653 y su Decreto
Reglamentario N° 1035/02 en el caso del transporte automotor de cargas
de Jurisdicción Nacional, entendiendo en la elaboración y ejecución de
la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación
y coordinación.
Que, asimismo, la mencionada Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
establece que, en dicho ámbito material, son funciones del MINISTERIO
DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones
científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica
conforme las pautas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL; e intervenir
en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional
del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional
de ordenamiento territorial.
Que el objeto de la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 es
obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un
servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para
satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
Que mediante el Decreto N° 1035/02 se estableció una nueva
reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el
procedimiento de registración mediante la reformulación de las
exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como estableciendo que la
elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte
de cargas tendrá como especial objetivo el fortalecimiento del sector,
organizado en forma moderna, segura y eficiente para que opere en un
mercado libre, competitivo y ordenado, profundizando el control y
fomentando el multimodalismo.
Que, por la Ley N° 27.514, se declaró de interés público nacional y
como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el
transporte cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protección de
las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.
Que por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 se establece que la
autoridad superior de cada jurisdicción será responsable del
mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá
los instrumentos de control previo y posterior -incorporados en el plan
de organización en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada
organismo- y de la auditoría interna.
Que conforme el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
30 de la Ley N° 24.156, se dictó la Decisión Administrativa N° 4/21,
por la cual se distribuyeron, de acuerdo con el detalle obrante en sus
planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en
la Ley de Presupuesto N° 27.591.
Que por la Ley de Presupuesto N° 27.591, promulgada parcialmente
mediante el Decreto N° 990/20, se creó el Programa 68 “Formulación y
Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su
correspondiente partida presupuestaria.
Que en las planillas anexas a la Decisión Administrativa N° 4/21, se
describe el Programa 68, el cual atiende a los desafíos que presenta el
desenvolvimiento urbano y la vinculación interurbana respecto del
transporte público de pasajeros y la movilidad de las personas, y
también al desarrollo de infraestructura de cargas para la asistencia a
dicha modalidad de transporte y a la integración logística.
Que mediante el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a
garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos
asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social, sobre la base
de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura
de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2021-66099725-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 22 de julio de 2021 y
sostuvo que, el territorio argentino, en su diversidad y extensión,
cuenta con numerosos centros de producción en sus diferentes regiones
(Centro, NEA, NOA, Cuyo y Patagonia) y subregiones (Chaco Austral,
Pampa Seca, Mesopotamia, Patagonia Andina, etc.) y que el NOVENTA Y
TRES POR CIENTO (93%) de los productos comercializados son
transportados por el modo carretero, conectando más de SEIS MIL (6.000)
localidades a través de QUINIENTOS MIL (500.000) kilómetros de
carretera compuesta por la red vial nacional, provincial y caminos de
jurisdicción municipal; a su vez, señaló que confeccionar una red de
infraestructura de servicios al transporte de cargas con capilaridad
territorial nacional articulada con los principales centros generadores
y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos logísticos
en el marco del Plan Nacional de Transporte, resulta fundamental para
poder garantizar el acceso efectivo a servicios y equipamiento a través
de una cobertura territorial integrada, que permita optimizar la
programación, la seguridad de los viajes y de los transportistas,
mejorando las condiciones de trabajo y la seguridad ciudadana y vial.
Que mediante el citado informe la Dirección Nacional, en línea con el
Plan de Modernización del Transporte, plantea la creación y aprobación
del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado
(PAR.AR)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y
financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de diseñar y desarrollar los
puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional con
criterio orgánico e integrador, a través de una red nacional que brinde
servicios al autotransporte registrado en cualquier región del país y
facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura
a la actividad de suministro y abastecimiento; a su vez, manifestó que
el desarrollo del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al
Autotransporte Registrado (PAR.AR)”, permitirá garantizar el acceso a
una red nacional de servicios de asistencia y seguridad a las unidades
de transporte de cargas, que contemple además la posibilidad de
producir sinergias con otras instalaciones de transporte de pasajeros
del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de
Pasajeros (PIN)” que fuera aprobado mediante Resolución N° 232/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de propender a la sostenibilidad
económica de las infraestructuras en el tiempo; y que, la
implementación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al
Autotransporte Registrado (PAR.AR)” proporcionará soluciones a la
demanda de infraestructura y servicios de calidad que garanticen la
seguridad de la carga transportada y el confort de los conductores
durante su detención por motivos de emergencia o de descanso; la oferta
de estos servicios redundará en un impacto directo al transportista,
así como también en un beneficio para todos los usuarios de las rutas
del país.
Que a su vez, los Puntos de Asistencia en Ruta o Paradores son
instalaciones físicas adyacentes a los corredores viales que cuentan
con infraestructura de servicios de calidad en materia de seguridad
(vigilancia), gastronomía, logística (ventanilla única de trámites
logísticos y administrativos), descanso y asistencia (estaciones de
servicio, gomería, repuestos), orientada a satisfacer las demandas de
los transportistas de cargas de larga distancia así como también a los
agentes de control y viajeros de las rutas del país, pudiendo ser
pequeños, medianos, grandes o Interfases Logísticas; por su parte que,
las Interfases Logísticas son Puntos de Asistencia del mayor tamaño
ubicados cerca de centros atractores de carga (como pueden ser puertos,
fábricas, polos industriales o grandes ciudades), en cuyo caso la
localización dependerá más de la eventual articulación con dichos
centros que de la cercanía a una ruta; y su tipología atenderá, además
de las funciones de asistencia comunes al Programa, a su utilización
como puerto seco, antepuerto, centro de ruptura de cargas y/o centro de
transferencia.
Que, la mencionada Dirección en el referido informe señaló que, la
implementación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al
Autotransporte Registrado (PAR.AR)” garantizará la provisión de
infraestructura adecuada con programas ajustados en función de los
prototipos observados con el objetivo de proporcionar y potenciar
servicios de logística, equipamiento, asistencia y seguridad al
autotransporte de carga regular de larga distancia.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2021-69786615-APN-DNTAC#MTR de fecha 3 de agosto de 2021, y
manifestó que comparte el proyecto en trato, que el mismo, permitiría
brindar acceso real a servicios y equipamiento, que la necesidad del
contexto del sector reclama, y que consecuentemente mejorarían los
aspectos que engloban al transporte automotor de cargas, su
programación, condiciones de trabajo y seguridad en general.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1740/20, dentro de las
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE
se encuentran las de dirigir la evaluación, supervisión y control de la
ejecución, los resultados e impacto de las contrataciones y
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública en materia de su competencia, sobre la base de un sistema de
información geográfico; participar en el control de gestión de las
obras de infraestructura realizadas en la órbita del Ministerio,
organismos descentralizados, empresas y sociedades actuantes bajo su
órbita.
Que de conformidad con el Decreto N° 50/19, modificado por su similar
N° 335/2020, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL tiene
dentro de sus objetivos, entender en la interacción de la Jurisdicción
con organismos públicos, privados, municipales, provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la definición de las políticas
públicas atinentes a los medios de transporte y sus actividades
subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional
promovidos por el Estado Nacional.
Que, en el referido marco, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE actúe
como Autoridad de Aplicación del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta
al Autotransporte Registrado (PAR.AR)”.
Que de conformidad con el Decreto N° 50/19, modificado por su similar
N° 335/20, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene dentro de
sus objetivos, entender en la formulación, seguimiento y actualización
del Plan Nacional de Transporte, incluyendo políticas y estrategias
para la totalidad de los modos que conforman el sistema de transporte;
entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y
planes en materia de transporte automotor, en la intermodalidad de los
sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el
marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la
elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de
transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y
participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector;
intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política
regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus
distintas modalidades; entre otros.
Que mediante la Resolución N° 3 de fecha 21 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE se fijó el procedimiento al
que deben sujetarse los municipios interesados en recibir asistencia
técnica por parte de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que resulta necesario encomendar a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE para que, en el marco de sus competencias, y atento a la
conformación del Equipo de Trabajo “Red de Paradores del Autotransporte
en Ruta” mediante la Resolución N° 9/21 de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, efectúe la redacción de los lineamientos
conceptuales para el desarrollo del “Programa Puntos de Asistencia en
Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)”.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y
teniendo en cuenta la importancia de la creación del “Programa Puntos
de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR), cuyos
objetivo y fines fueran descriptos, deviene pertinente aprobar el
mencionado Programa.
Que, asimismo, el “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al
Autotransporte Registrado (PAR.AR)” será llevado adelante con fondos
provenientes de las diferentes partidas presupuestarias con las que
contare el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS,
CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley N°
27.591 y la Decisión Administrativa N° 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al
Autotransporte Registrado (PAR.AR)” a los fines de brindar asistencia
técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales,
municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de
diseñar y desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo el
territorio nacional con criterio orgánico e integrador, a través de una
red nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en
cualquier región del país, que facilite el cumplimiento de las
exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y
abastecimiento, y que se articule con los principales centros
generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos
logísticos, que como Anexo I (IF-2021-79147626-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de
Aplicación del Programa, y tendrá a su cargo la formulación de las
normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE la redacción de los lineamientos conceptuales para el
desarrollo del Programa, con la intervención de las áreas competentes,
a los fines de ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica,
Económica y Financiera del “Programa Puntos de Asistencia en Ruta al
Autotransporte Registrado (PAR.AR)” a ser suscripto por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la
implementación del Programa, que forma parte de la presente resolución
como Anexo II (IF-2021-79148882-APN-MTR).
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del Programa será
atendido con las partidas presupuestarias que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2021 N° 62530/21 v. 01/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)