INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1708/2021
RESFC-2021-1708-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO, el Expediente N° EX-2021-77893028-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es
la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para a
cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes
Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00,
sus modificatorios y complementarios.
Que el Instituto ha sido creado con el objeto de promover el
surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles
crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las
cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión
empresarial y la productividad de las existentes y hacer más eficientes
los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo de las economías
regionales.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541,
como una forma de dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas necesarias,
adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31
de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por
el Decreto Nº 108/02.
Que los artículos 2° y 3° de la citada norma establecen que concierne
al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera
prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y
nutricional de la población de la República Argentina.
Que, en este entendimiento, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido
como actividad esencial la producción de alimentos para el
abastecimiento del consumo interno.
Que, en el marco de la emergencia alimentaria y social, que se ve
agravada por la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que
permitan al Estado Nacional fortalecer el entramado productivo
nacional, contribuyendo a la generación de nuevas fuentes de trabajo y
a la consolidación de las existentes a través de la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por los
trabajadores de la economía social en situación de alta vulnerabilidad
social y económica, con miras a promover su integración social y
laboral.
Que el movimiento cooperativo y mutual atraviesa la mayor parte de las
ramas productivas de la economía, con especial impacto en el sector
alimentario, resultando indispensable para impulsar este sector a
través de la asistencia productiva y financiera.
Que por los citados motivos, se advierte como conveniente la creación
de instrumentos financieros con el objetivo de financiar proyectos de
cooperativas y mutuales que producen y/o proveen y/o transportan
alimentos y que contemplen el agregado de valor en origen, la
producción, la logística y la puesta en valor de la infraestructura
instalada y/o la integración vertical en las mismas cadenas productivas.
Que, por tales razones, resulta menester la creación de una unidad ad
hoc, cuya integración será dispuesta por el Directorio del Instituto.
Que dicha comisión tendrá como objetivo ser un instrumento válido para
ser utilizado por organismos públicos en el desarrollo de políticas
focalizadas para estas unidades económicas y propiciar la creación de
circuitos de venta y distribución.
Que la presente medida no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, 1192/02 sus
modificatorios y complementarios.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la presidencia del Directorio del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la
Unidad “CAMPO ABIERTO”, cuyas acciones se establecen en el Anexo I y se
identifica como “IF-2021-78562586-APN-DAJ#INAES”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Unidad “CAMPO ABIERTO” estará
conformada por una comisión de cinco (5) integrantes y será presidida
por un/a titular que el Directorio del Instituto designará a tal fin.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el/la titular de la Unidad deberá, en un
plazo no mayor a SESENTA (60) días hábiles desde la publicación de la
presente resolución, elevar a consideración del Directorio las
propuestas de los candidatos/as a integrar la comisión aludida en el
artículo 2° de la presente resolución. Asimismo, en el citado plazo,
deberá someter a su consideración el reglamento interno de
funcionamiento y el plan de trabajo de la Unidad.
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido, que el dictado de la presente medida,
no genera una mayor erogación, y coadyuva a la optimización funcional
de la Políticas Públicas emanadas del Gobierno.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2021 N° 62458/21 v. 01/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)