Resolución 20/2021
RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 31/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77991780-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878, 24.156, 25.164 y 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de
agosto del 2002 y sus modificatorios, 214 de fecha 27 de febrero de
2006, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017,
DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020,
DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2021,
DECNU-2021-235-APN-PTE de fecha 8 de abril de 2021,
DECNU-2021-241-APN-PTE de fecha 15 de abril de 2021 y
DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021, las Decisiones
Administrativas Nros. DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de
2021 y DECAD-2021-636-APN-JGM de fecha 24 de junio de 2021, las
Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de
2020 y RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021, ambas
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias, RESOL-2017-307-APN-INV#MA de
fecha 29 de diciembre de 2017, RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19
de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de
2020 y RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de marzo de 2021, todas
del Registro de este Instituto, las recomendaciones de la COMISIÓN DE
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) según Actas CyMAT Nros.
126 de fecha 15 de abril de 2020, registrada como Acta Firma Conjunta
N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT, 130/20, consignada como Informe Firma
Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT y 169 de fecha 7 de julio de
2021, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2021-62823691-APN-CYMAT
y el Acta Nº 5 de fecha 19 de agosto de 2021 de la Delegación
Jurisdiccional de la CyMAT en este Organismo, registrada como Acta
Firma Conjunta N° IF-2021-78114777-APN-CA#INV, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia.
Que a través del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo
de 2020, prorrogado por su similar N° DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha
11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19 por el
brote del virus SARS-CoV-2, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19
de marzo de 2020 y en el marco de lo requerido por la Resolución N°
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se constituyó en el INV el Comité de Crisis, determinándose
las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente.
Que, por su parte, por la Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de
fecha 3 de agosto de 2020 de este Instituto se aprobó el “PROTOCOLO INV
PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en
relación con el Coronavirus COVID-19, incorporándose como área esencial
o crítica la prestación del Servicio Jurídico Permanente de este
Organismo que resulte indispensable para el cumplimiento de tareas en
Sede Judicial.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de
marzo de 2021 de este Instituto se ratificaron, en los términos
requeridos por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM de
fecha 28 de marzo de 2021, las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de
asegurar su cobertura permanente, facultando además a las Jefaturas
indicadas en el Artículo 2° de dicha resolución a establecer y disponer
los equipos de trabajo que deberían actuar en forma presencial dentro
de dichas áreas, informando de todo lo actuado al Comité de Crisis de
este Organismo.
Que en esta última ocasión se precisó que dichos servicios, cuando
deban llevarse a cabo en forma presencial según lo determinen las
jefaturas indicadas, debían cumplimentarse dando estricto cumplimiento
a lo determinado en el “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en relación con el Coronavirus
COVID-19, aprobado por la citada Resolución N°
RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP, sin perjuicio de aquellas otras que
resulten complementarias según lo establezca la autoridad sanitaria
nacional.
Que el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de
agosto de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en acuerdo general de
Ministros, ha establecido la prestación de servicios mediante la
modalidad presencial programada para todos los agentes de todas las
Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL contemplados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del SECTOR
PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorias, precisando que esta Presidencia
podrá determinar las adecuaciones que deban efectuarse en las
instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al
“Protocolo Covid-19” aprobado por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según
la normativa vigente, facultando a su vez para que la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicte
las normas complementarias que resulten necesarias con el fin de dar
cumplimiento a dicho decreto, atendiendo las recomendaciones e
instrucciones del MINISTERIO DE SALUD, en particular cuando se trate de
las personas que no pueden ser convocadas a realizar trabajo presencial
en virtud de sus condiciones de salud.
Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, mediante la
Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de
2021, la precitada Secretaría ha establecido la presencialidad
programada como modalidad de prestación de servicios para todo el
personal de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL contempladas en el Artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del SECTOR
PÚBLICO NACIONAL N° 24.156 y sus modificatorias, señalando que pueden
ser convocados al retorno a la actividad laboral presencial quienes
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente
de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de
la inoculación.
Que, precisa la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM en análisis,
que las personas incluidas en el Artículo 3°, incisos V y VI de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19
de marzo de 2020 y su modificatoria, quedan exceptuadas de la
obligatoriedad de la modalidad de trabajo presencial.
Que, asimismo, establece en cabeza de cada superior jerárquico la
obligación de notificar fehacientemente a cada agente que sea convocado
a la modalidad de presencialidad programada con una antelación de por
lo menos SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes de su efectivo
cumplimiento.
Que, en el marco de la situación de Pandemia declarada a nivel mundial
por el brote del virus SARS-CoV-2 y en el contexto de la emergencia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, la Resolución N°
RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM contiene precisiones en cuanto a la
prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y su
combinación con la modalidad de trabajo presencial administrada, las
que deben ser incorporadas al régimen vigente en el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) según lo previsto por el Reglamento Interno de
Control de Presentismo y Asistencia aprobado como Anexo N°
IF-2017-32240942-APN-SA#INV de la Resolución N°
RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de 2017, teniendo en
cuenta las pautas sanitarias y protocolos necesarios vinculados al
eventual impacto sanitario, analizando el porcentaje de trabajadores y
trabajadoras que garanticen las condiciones de cuidado y prevención
requeridas.
Que, conlleva la adecuación normativa referida necesariamente
modificaciones en el sistema de control de asistencia informático de
huella dactilar mediante los relojes de marcación que permitan receptar
las nuevas modalidades de prestación de servicios y sus posibles
combinaciones, hasta tanto ello ocurra y se encuentren operativas las
nuevas funcionalidades a considerar, es necesario mantener para el
personal que sea convocado a la modalidad presencial administrada que
retome paulatinamente las actividades, la excepción a cumplir con el
Apartado III del mencionado Reglamento Interno de Control de
Presentismo y Asistencia, quedando limitada dicha obligación solamente
al registro una sola vez, al ingreso o egreso, indistintamente, al solo
efecto de mantener el asiento de su desplazamiento in itinere desde su
domicilio particular y hasta el lugar de prestación de servicios,
conforme exigencias en la materia del régimen de Aseguramiento de
Riesgos del Trabajo y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT).
Que, adicionalmente, lo indicado precedentemente se encuentra en línea
con las recomendaciones de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO (CyMAT) según Actas CyMAT Nros. 126 de fecha 15 de abril de
2020, registrada como Acta Firma Conjunta N°
IF-2020-28180443-APN-CYMAT, 130/20, consignada como Informe Firma
Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020 y
169 de fecha 7 de julio de 2021, registrada como Acta Firma Conjunta N°
IF-2021-62823691-APN-CYMAT.
Que conforme el inciso a) del Artículo 23 del Anexo de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes
deben prestar servicios conforme a las modalidades que indica la
autoridad.
Que el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios,
reglamentario de la precitada ley, explicita que los y las agentes
deberán efectuar sus tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo,
forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustando su
accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
Que la Delegación Jurisdiccional en este Organismo de la CyMAT, creada
por el Artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, en reunión el día 19 de agosto de 2021,
aprobó la versión actualizada del Protocolo para la prevención del
Coronavirus COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2, el cual
reemplaza y sustituye el vigente hasta la fecha de la presente aprobado
por la Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto
de 2020 de este Organismo, según Acta Nº 5, registrada como Acta Firma
Conjunta Nº IF-2021-78114777-APN-CA#INV.
Que, considerando la importancia y criticidad del cumplimiento de las
pautas y recomendaciones del Protocolo por parte de todo el personal
del INV corresponde establecer también que el cumplimiento de las
mismas se encuadra en el marco de lo previsto por el Artículo 23 de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario N° 1.421/02, resultando de aplicación el Régimen
Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y
reglamentación mencionada.
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 9° de la Resolución
N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, las personas que resulten convocados a
prestar servicios bajo la modalidad de presencialidad programada
establecida por el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE,
deberán presentar ante el Departamento Administración de Recursos
Humanos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa, o
ante el Servicio Administrativo de la Dependencia que corresponda, el
Certificado de Vacunación de las vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que aquellas personas que hayan optado por no inocularse, precisa la
citada resolución en análisis, deberán actuar de buena fe y obtener
información sobre la vacuna en cuestión a través del Servicio de
Medicina Laboral de este Instituto y, en caso de continuar con la
decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de
Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y el
compromiso de tomar todos los recaudos necesarios para evitar los
perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del
equipo de trabajo al cual pertenece, cuando sean convocados a la
prestación presencial de labores.
Que, finalmente, mediante el Artículo 10 de la Resolución N°
RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Empleo
Público, establece que las personas que habiendo sido convocadas
fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán
pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el
régimen disciplinario aplicable.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-636-APN-JGM de
fecha 24 de junio de 2021 el señor Jefe de Gabinete de Ministros aprobó
una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel Operativo
del INV, con vigencia a partir del día 7 de julio de 2021,
correspondiendo entonces efectuar las adecuaciones que resultan en
consecuencia de la misma.
Que, razones de sana practica legislativa, recomiendan unificar
sistémicamente en un solo cuerpo las normas y regulaciones de
aplicación en este Organismo de las precisiones hasta ahora contenidas
y establecidas por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP,
RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP y RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP, todas del
Registro del INV.
Que, considerando la competencia de actuación que este Organismo tiene
en todo el territorio nacional, las particularidades que se presentan
en cada ámbito jurisdiccional y la dispersión de la ubicación
geográfica de las Delegaciones, Subdelegaciones, Departamentos y
Divisiones del INV a lo largo y ancho de todo el país, tornan necesario
facultar para que cada jefatura, en sus respectivos ámbitos de
competencia jurisdiccional, pueda cumplimentar y administrar la
convocatoria al desempeño de las actividades en forma presencial, según
lo previsto por los Artículos 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE
y 1° de la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº
DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, esta Presidencia
mantiene las facultades de administración de su personal en los
términos de los Artículos 3º, 4º y 8º de dicha norma, según las
previsiones de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Comité de Crisis en el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) para cumplimentar y llevar adelante todas las
acciones, medidas y tareas a desarrollar según las normas referidas, en
el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 2º.- El Comité de Crisis estará integrado por esta
Superioridad como Titular del INV, la Dirección Nacional de
Fiscalización, la Dirección General Técnica Administrativa, la
Dirección de Estadísticas Públicas y Relaciones Internacionales, la
Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola, el Coordinador de
Asuntos Jurídicos, la Jefa del Departamento Informática y
Comunicaciones dependiente de esta Presidencia y los prestadores de los
Servicios de Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad Laboral en este
Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Ingeniera Química Da. Claudia Inés QUINI,
Legajo Nº 11486036, en su carácter de Directora Nacional de
Fiscalización, como Encargada de la coordinación de las acciones que se
derivan de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asistencia profesional de los
prestadores de los Servicios de Medicina Laboral y de Higiene y
Seguridad Laboral en este Instituto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento
“Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19 – Año 2022 – Revisión 03 -
Versión Abril 2022”, en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de
fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, el que como Anexo N° IF-2022-41451509-APN-CA#INV integra la
presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del
día 1 de mayo de 2022, la prestación de servicios del Personal del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se desarrollará mediante el
retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en
forma previa a la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de
fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, conforme los términos
previstos por la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1
de abril de 2022.
Establécese que las personas incluidas en el Artículo 3°, incisos V y
VI de la Resolución N° RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, quedan exceptuadas de
la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar
la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo
correspondiente.
Ténganse presentes las recomendaciones de cuidados generales para la
prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas
establecidas por la Resolución N° RESOL-2022-705-APN-MA de fecha 31 de
marzo del 2022 del MINISTERIO DE SALUD.
Establécese que las y los trabajadores que tengan diagnóstico de
COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus
lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test
negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el
precitado Ministerio.
Establécese que a los fines de otorgamiento de exención a la obligación
de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá ajustarse a
los parámetros vigentes establecidos por dicho Ministerio. Asimismo, a
los fines de otorgamiento de la exención a la obligación establecida en
el presente artículo, se considerará a los casos confirmados, de
acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el referido
Ministerio, ajustando el período de justificación de no concurrir a los
lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema de vacunación
que allí se establece.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 7°.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 8°.- El Departamento
Administración de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de
Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa de este
Instituto o servicio administrativo de la dependencia que corresponda,
deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de
Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.
Asimismo, aquellas personas que hayan optado por no inocularse
recibirán asesoramiento del Servicio de Medicina Laboral del Organismo,
a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas
de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no
vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de
servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios, y firmar un consentimiento
informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han
recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que
asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que
se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los
perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del
equipo de trabajo que integran”.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 9°.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 10.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 11.-
(Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 12.- En el marco de las Acciones
asignadas por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-636-APN-JGM y en
cuanto resulte de competencia, la Dirección General Técnica
Administrativa a través de la Coordinación de Recursos Humanos de este
Organismo, podrá dictar las instrucciones operativas, efectuando las
precisiones procedimentales correspondientes, con respecto a la
aplicación de la Resolución Nº RESOL-2022-58-APN-SGYEP#JGM de fecha 1
de abril de 2022.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 13.- Las y los trabajadores que
no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de
las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen
disciplinario aplicable.
(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 9/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/5/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022.)
ARTÍCULO 14.- En la eventualidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establezca medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(DISPO) o de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO),
determínase en el INV como áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización
analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, y los servicios de
apoyo en el cumplimiento de la misión sustantiva y el servicio
administrativo financiero de este Organismo.
ARTÍCULO 15.- El Departamento Infraestructura, Mantenimiento y
Servicios dependiente de la Coordinación de Administración de la
Dirección General Técnica Administrativa en asocio con las respectivas
Jefaturas de Delegaciones y Subdelegaciones, cada uno en sus
respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia, deberán asegurar
y supervisar en forma diaria y permanente el cumplimiento de los
extremos requeridos por el Artículo 14 de la Resolución Nº
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, con relación a la limpieza y prevención en
materia de higiene general de los edificios, oficinas y espacios
ocupados por este Organismo para desarrollar sus actividades, como
también del cumplimiento del Protocolo aprobado por el Artículo 4° de
la presente.
ARTÍCULO 16.- Todas las actividades que se programen de tipo grupal, no
operativas ni habituales, incluidas las de capacitación y los cursos de
degustación, deberán ajustarse en su organización, ejecución y
desarrollo al Protocolo aprobado por el Artículo 4° de la presente,
informando de todo lo actuado a la Dirección Nacional de Fiscalización
en el carácter indicado en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 17.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de
la presente las Resoluciones Nros. RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha
19 de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto
de 2020 y RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 18.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/inv
e. 01/09/2021 N° 62808/21 v. 01/09/2021