Resolución General 5063/2021
RESOG-2021-5063-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Artículo 80 de la ley del gravamen. Reorganización de
sociedades. Comunicación. Resolución General N° 4.700. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00777540- -AFIP-DEPRYN#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.700 estableció, con carácter de
excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4° de la
Resolución General N° 2.513, a fin de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los
supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas
o explotaciones.
Que tal prerrogativa fue motivada por la pandemia de COVID-19 declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en función de las
medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
referidas al aislamiento social, preventivo y obligatorio “ASPO” y al
distanciamiento social, preventivo y obligatorio “DISPO”.
Que atento al restablecimiento de los servicios previos necesarios a
ser cumplidos por los sujetos obligados a efectuar la mencionada
comunicación a este Organismo, corresponde dar por finalizado el
período adicional de excepción otorgado por la Resolución General N°
4.700.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Nº 4.700.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto
de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, cuya fecha de reorganización se produzca a partir de
dicha vigencia.
En el caso de las reorganizaciones que se hayan formalizado con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, será de
aplicación el plazo adicional establecido por la Resolución General N°
4.700.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/09/2021 N° 62715/21 v. 01/09/2021