Resolución Sintetizada 290/2021
ACTA N° 1711
Expediente ENRE N° EX-2020-01315139-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 DE AGOSTO DE 2021
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESA), para la realización de la obra que consiste en el montaje de
UN (1) nuevo Transformador de 132/33/13,2 kV - 30/30/30 MVA, CUATRO (4)
salidas de distribución, más UN (1) acoplamiento de barras de 33 kV,
DOS (2) salidas de distribución y UN (1) acoplamiento de barras en 13,2
kV, todo ello en la Estación Transformadora (ET) Cafayate, propiedad de
TRANSNOA S.A.
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en el portal de Internet
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) efectúe igual publicación por el lapso de CINCO (5)
días hábiles administrativos, y también se publicará por DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se
construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar
eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, computados a partir del día siguiente de la última
publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a otros
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas
y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada, vencido el plazo señalado en el artículo 2, el ENRE procederá
a dictar un acto administrativo otorgando el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de referida en el
artículo 1.
5.- EDESA deberá dar estricto cumplimiento a las observaciones y
comentarios efectuados por TRANSNOA S.A. y por CAMMESA en sus
respectivos informes técnicos, obrantes en las presentaciones
digitalizadas como IF-2020-01443310-APN-SD#ENRE y el
IF-2021-60762666-APN-SD#ENRE, respectivamente.
6.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (SGA) implementado en cumplimiento de la Resolución
ENRE N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias-, deberá
incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de
finalizadas las obras involucradas en esta solicitud, la Auditoría
Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo, a
fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos
Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998.
7.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. y EDESE que las instalaciones
involucradas en las obras a realizarse en la ET Cafayate deberán
cumplimentar las condiciones mínimas de seguridad para las estaciones
transformadoras establecidas en la Resolución ENRE N° 163 de fecha 29
de mayo de 2013.
8.- Notifíquese a EDESA, a TRANSNOA S.A., a CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ENRESP) de SALTA.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
e. 01/09/2021 N° 62669/21 v. 01/09/2021