Disposición 262/2021
DI-2021-262-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-55449765-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 12.566 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 382 del 15 de junio de 2017 y
1 del 02 de enero de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.566 declara obligatoria en todo el país, la lucha
sistemática y ofensiva contra las diferentes especies de garrapata del
ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo que
determine el Poder Ejecutivo.
Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la
fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, asimismo declara como de orden público a las normas nacionales por
las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal.
Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley 27.233 es
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la citada ley.
Que la Resolución N° 382 del 15 de junio de 2017 del citado Servicio
Nacional aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la
Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha resolución establece que los movimientos de hacienda con
destino a zona indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un
CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de inspección y despacho
de hacienda a través del Formulario de Inspección y Despacho de
Hacienda (FIDHA), actividad desarrollada por personal oficial y por
veterinarios y técnicos privados acreditados, de conformidad con lo
dispuesto en la misma norma.
Que, por su parte, el Artículo 20° de la citada Resolución N° 382/17
define el procedimiento para la gestión del FIDHA, inspección y
despacho de hacienda.
Que el SENASA cuenta con el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), herramienta clave para el seguimiento y control de la
sanidad animal en el país.
Que, en tal sentido, el procedimiento para la gestión del FIDHA, puede
realizarse tanto en forma presencial en las Oficinas Locales del
SENASA, o por autogestión a través del SIGSA.
Que, a fin de poder establecer indicadores y controles de gestión
adecuados sobre el procedimiento de inspección y despacho de hacienda y
la gestión del FIDHA, actividad desarrollada por veterinarios y
técnicos privados acreditados, resulta apropiado definir los plazos
establecidos para el cumplimiento del procedimiento definido en el
mentado artículo 20 de la citada Resolución N° 382/17.
Que la Resolución N° 1 de 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento único de
registro y acreditación de veterinarios privados, autorizados por este
Servicio Nacional para realizar las tareas inherentes a los distintos
Programas Sanitarios autorizados por la Dirección Nacional de Sanidad
Animal.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 22 de la Resolución N° 382 del 15 de junio de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Plazos para la gestión del Formulario de Inspección y
Despacho de Hacienda (FIDHA), inspección y despacho de tropas. Se
establecen los siguientes plazos para la gestión del Formulario de
Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), la inspección y el despacho
de hacienda desde un establecimiento ganadero:
Inciso a) Gestión del FIDHA: el FIDHA se debe registrar en el SIGSA con
un mínimo de VEINTICUATRO (24) horas previas a la inspección. El
registro se podrá efectuar por autogestión o ante una oficina local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso b) Inspección de la tropa: la inspección de la tropa se debe
realizar en el establecimiento el día y la hora declarada al registrar
el FIDHA.
Inciso c) Informe del resultado del FIDHA: dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas posteriores a la inspección, se debe registrar el
resultado del FIDHA en el SIGSA, ya sea por autogestión o personalmente
en la oficina local del SENASA.
Apartado I.- La falta de registro del resultado en el plazo aquí
dispuesto, inhibirá provisoriamente al veterinario y/o técnico privado
acreditado para realizar nuevas gestiones de FIDHA en el SIGSA.
Apartado II.- El veterinario y/o técnico privado acreditado podrá
operar nuevamente una vez que complete los resultados del FIDHA
pendientes.
ARTÍCULO 2°.- Infracciones. El incumplimiento a la presente norma es
pasible de las sanciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley N°
27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019 sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en
la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente Disposición al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 4 del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por aprobado
por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a
partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
e. 01/09/2021 N° 62492/21 v. 01/09/2021