POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 751/2021

DI-2021-751-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-75647648-APN-DCYF#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017 y la Disposición N° 272 del 5 de abril de 2021, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12, por la cual se aprobó la Estructura Orgánico-Funcional de esta Institución, establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y administración y que, a los efectos del cumplimiento de tales funciones será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el artículo 20 del citado ordenamiento legal prescribe que la Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas tiene, entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que por Disposición PSA N° 1.088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN, PERMANENCIA y/o SALIDA DE PERSONAS y/o VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”, que integra la misma como Anexo I (DI-2017-26070763-APN-DDA#PSA).

Que el artículo 34 del Anexo I a la citada Disposición establece: “El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será actualizado cuando resulte necesario”.

Que en ejercicio de las facultades enunciadas en el párrafo que antecede, por artículo 1° de la Disposición PSA N° 272/21 se aprobó la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como integra la misma como Anexo (DI-2021-27503647-APN-DDA#PSA).

Que de acuerdo con los nuevos valores vigentes, se implementaron los mecanismos conducentes a su adecuación.

Que la aplicación del procedimiento referido en el párrafo precedente genera como resultado importes con decimales, ello así en virtud que para su determinación se aplicaron la unidad de medida, y la cotización billete tipo vendedor del dólar estadounidense publicada por el Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Disposición PSA N° 272/21.

Que conforme lo informado por el Interventor de la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios mediante Informe IF-2021-60640463-APN-DGPPA#PSA, existen limitaciones técnicas en el Sistema de Permisos Aeroportuarios (SIPEAR) que no permiten cargar importes con decimales.

Que la problemática referida precedentemente impone además, la necesidad de disponer de monedas o billetes de baja denominación para hacer frente al cobro de los aranceles, en todas las Oficinas Recaudadores dependientes de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo a lo informado en el IF-2021-62699312-APN-DCYF#PSA.

Que a la complejidad descripta, se suman la dificultad en la obtención de monedas conforme a las limitaciones informadas por la entidad bancaria con que opera este Organismo, como así también las restricciones de atención al público dispuestas por le BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con motivo de la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por COVID-19.

Que por las razones expuestas, resulta necesario fijar un criterio que posibilite disponer la conversión de los valores obtenidos mensualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Disposición PSA N° 272/21, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 3° bis de la Disposición PSA N° 272/21, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3 BIS. – Autorízase la conversión de los valores obtenidos mensualmente a partir de la aplicación de la metodología determinada en los artículos 2° y 3° precedentes, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado”.

ARTÍCULO 2°.- La presente autorización comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente del dictado de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

e. 01/09/2021 N° 62768/21 v. 01/09/2021