Disposición 751/2021
DI-2021-751-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-75647648-APN-DCYF#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de
2017 y la Disposición N° 272 del 5 de abril de 2021, ambas del Registro
de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su
artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y
garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones
públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación
y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos
parciales de la misma”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley,
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior
responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y
administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida
por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12, por la
cual se aprobó la Estructura Orgánico-Funcional de esta Institución,
establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y
administración y que, a los efectos del cumplimiento de tales funciones
será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se
encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del citado ordenamiento legal prescribe que la
Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección
de Contabilidad y Finanzas tiene, entre otras funciones, la
responsabilidad sobre la dirección, administración y control del
movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los
recursos percibidos.
Que por Disposición PSA N° 1.088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN, PERMANENCIA y/o SALIDA DE
PERSONAS y/o VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”, que integra la
misma como Anexo I (DI-2017-26070763-APN-DDA#PSA).
Que el artículo 34 del Anexo I a la citada Disposición establece: “El
arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será
determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será
actualizado cuando resulte necesario”.
Que en ejercicio de las facultades enunciadas en el párrafo que
antecede, por artículo 1° de la Disposición PSA N° 272/21 se aprobó la
“ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS
PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como integra la misma
como Anexo (DI-2021-27503647-APN-DDA#PSA).
Que de acuerdo con los nuevos valores vigentes, se implementaron los mecanismos conducentes a su adecuación.
Que la aplicación del procedimiento referido en el párrafo precedente
genera como resultado importes con decimales, ello así en virtud que
para su determinación se aplicaron la unidad de medida, y la cotización
billete tipo vendedor del dólar estadounidense publicada por el Banco
de la Nación Argentina, de conformidad con lo establecido en los
artículos 2° y 3° de la Disposición PSA N° 272/21.
Que conforme lo informado por el Interventor de la Dirección de Gestión
de Permisos Personales Aeroportuarios mediante Informe
IF-2021-60640463-APN-DGPPA#PSA, existen limitaciones técnicas en el
Sistema de Permisos Aeroportuarios (SIPEAR) que no permiten cargar
importes con decimales.
Que la problemática referida precedentemente impone además, la
necesidad de disponer de monedas o billetes de baja denominación para
hacer frente al cobro de los aranceles, en todas las Oficinas
Recaudadores dependientes de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
de acuerdo a lo informado en el IF-2021-62699312-APN-DCYF#PSA.
Que a la complejidad descripta, se suman la dificultad en la obtención
de monedas conforme a las limitaciones informadas por la entidad
bancaria con que opera este Organismo, como así también las
restricciones de atención al público dispuestas por le BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, con motivo de la emergencia sanitaria en el marco de
la pandemia por COVID-19.
Que por las razones expuestas, resulta necesario fijar un criterio que
posibilite disponer la conversión de los valores obtenidos
mensualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y
3° de la Disposición PSA N° 272/21, en importes exactos múltiplos de
CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente
inferior al valor determinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de
enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 3° bis de la Disposición PSA N° 272/21, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3 BIS. – Autorízase la conversión de los valores obtenidos
mensualmente a partir de la aplicación de la metodología determinada en
los artículos 2° y 3° precedentes, en importes exactos múltiplos de
CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente
inferior al valor determinado”.
ARTÍCULO 2°.- La presente autorización comenzará a regir a partir del
primer día del mes siguiente del dictado de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
e. 01/09/2021 N° 62768/21 v. 01/09/2021