Resolución 1347/2021
RESOL-2021-1347-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-76207932-APN-DNAYAE#AND, la Ley N°
25869, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N°1950 de
fecha 28 de diciembre de 2004 y N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y
sus normas modificatorias, la Resoluciones N° 1807 de fecha 22 de
noviembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
COMUNITARIA y 651 de fecha 28 de agosto de 2020 de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, la Disposición N° 4000 de fecha 17 de noviembre de
2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.869 y su norma modificatoria se estableció un
beneficio para aquellas personas con hemofilia que, como consecuencia
de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años
1979-1995, hubieran sido infectadas con el retrovirus de
Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y
Hepatitis C (HCV), extendiendo el beneficio al cónyuge o concubino, con
convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren
sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será
acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran
sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.
Que por su parte el Artículo 1° del Decreto Reglamentario Nº 1950/04
estableció que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, actuará como autoridad de aplicación de dicha Ley y, como tal,
será responsable de la tramitación y pago de las asignaciones acordadas
por aquélla.
Que oportunamente mediante la Disposición CNPA N° 4000/14 se estableció
un sistema de control de supervivencia de los beneficiarios del régimen
de subsidios instituido por la Leyes N° 25.869 y su modificatoria Ley
N° 26850 y el Decreto Reglamentario N°1950/04, con una frecuencia
trimestral.
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Ex SOYCC N°
1807/16 se modificó la frecuencia trimestral y se estableció que el
control deberá cumplimentarse obligatoriamente en forma semestral
durante los meses de marzo y septiembre de cada año, presentando el
certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial
competente, autoridades de establecimientos de salud, o por autoridades
consulares cuando correspondiere, en los Centros u Oficinas de Atención
Local, o remitirlos por envío postal a la sede central de la entonces
COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES. Asimismo, se previó la posibilidad de
hacerlo personalmente ante las dependencias de la ex COMISIÓN NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que, con posterioridad, mediante el Decreto N° 698/17 y sus normas
modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como
Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento
de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nº 25.869
y Nº 26.928 en todo el territorio nacional.
Que asimismo, la norma antes referida, establece que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que en virtud de la situación excepcional derivada de la crítica
situación sanitaria provocada por la pandemia a causa de Covid-19, y
con el objeto de velar por la protección de la salud de las personas
con hemofilia titulares del beneficio aquí analizado, a través de la
Resolución ANDIS Nº 651/20 se exceptuó la presentación del certificado
de supervivencia establecida por la citada Resolución Ex SOYCC N°
1807/16 para el período septiembre del 2020 y marzo del 2021,
instruyéndose a la Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y
Liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Apoyos y
Asignaciones Económicas a realizar la verificación de supervivencia de
los titulares de beneficio en cuestión mediante consulta del Registro
Nacional de las Personas (RENAPER).
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional precitada a través del
informe identificado como IF-2021-77744739-APN-DNAYAE#AND ha propuesto
exceptuar a los titulares del beneficio instituido mediante Ley Nº
25.869 y su modificatoria, de la presentación del certificado de
supervivencia, realizando dicha verificación mediante la consulta en el
Registro Nacional de las Personas (RENAPER) simplificando así el
trámite en cuestión.
Que la medida propuesta facilita el acceso y la tramitación de la
asignación económica respectiva, contribuyendo asimismo con la
optimización de los recursos públicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y 935 de fecha 25 de
noviembre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Exceptúase a los titulares del beneficio instituido
mediante Ley Nº 25.869 y su modificatoria, de la presentación del
certificado de supervivencia, de acuerdo con lo determinado en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Asignación de Apoyos
Económicos y Liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de
Apoyos y Asignaciones Económicas a realizar la verificación de
supervivencia de los titulares de beneficio instituido mediante Ley Nº
25.869 y su modificatoria, mediante consulta en el Registro Nacional de
las Personas (RENAPER).
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 02/09/2021 N° 62880/21 v. 02/09/2021