MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 406/2021

DI-2021-406-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75711041- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo consiste en promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Que el referido programa estableció que podrán ser beneficiarias las personas jurídicas del sector privado sin fines de lucro que agrupen empresas dedicadas a la producción de bienes y servicios basados en las Actividades Promovidas por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y que tengan entre sus fines la promoción del desarrollo económico, la innovación productiva, la asociatividad empresaria o la vinculación tecnológica y los Gobiernos Provinciales y Municipios, incluyendo entes descentralizados y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), que impulsen Proyectos para constituir o consolidar Nodos de Economía del Conocimiento, dedicados a las Actividades Promovidas por dicha ley.

Que, si bien, la Convocatoria del programa referido está dirigido a las beneficiarias mencionadas en el párrafo anterior, de las presentaciones ingresadas surgen proyectos propiciados por Sociedades Anónimas que poseen participación estatal mayoritaria y resultan atinentes a la temática y al espíritu del Programa, toda vez que sus proyectos tienden a promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento.

Que mediante la mencionada resolución se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que resulta relevante realizar las aclaraciones pertinentes en relación a la modalidad de asignación de los fondos y el cómputo del puntaje en aquellos casos en que las beneficiarias sean Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

Que a los fines de darle un mayor grado de celeridad a la tramitación de los expedientes que tramitan al amparo del referido Programa y a su ejecución, resulta relevante permitir la participación de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) creadas por la Ley N° 23.877 y que las define como entes no estatales constituidos para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 441/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- En el caso de las solicitantes que sean Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), se le aplicarán las condiciones de participación previstas en el programa correspondiente a provincias y municipios cuando éstos tengan la propiedad mayoritaria de tales solicitantes.

A los fines de la presentación de planes de inversión, aquellas personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, que estén integradas por varios actores de carácter estatal, serán consideradas pertenecientes al Estado que la controle o tenga propiedad mayoritaria.

En aquellos casos en que en la integración de las personas jurídicas, mencionadas en el primer párrafo de este artículo, participen por partes iguales DOS (2) o más actores de carácter estatal localizados en distintas provincias, tales solicitantes no serán considerados para las instancias de selección que se indica en los puntos II y III del punto 11 “MODALIDAD DE ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN” del Anexo II de la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarias del proyecto para el programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” aquellas Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) vinculadas a universidades o entes estatales, en aquellos casos en que:

a) el proyecto pertenezca a agrupamientos de empresas o instituciones que realizan las actividades promovidas, en cuyo caso el monto total del beneficio no podrá superar la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000);

b) en aquellos casos en que la beneficiaria sea un Estado provincial o municipal a los que dichas UVT estén vinculadas, aplicándose al monto total del beneficio el monto máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).

La vinculación podrá acreditarse mediante diversas vías como pueden ser el acto de constitución de la UVT, una norma legal que disponga dicha vinculación, un contrato o acuerdo donde la UVT gestione proyectos o esté asociado a los mismos, en caso de que las UVT sean asociaciones o fundaciones cuando las empresas, provincias o municipios sean miembros de esas asociaciones civiles o fundaciones, o por cualquier documentación legal que demuestre fehacientemente que existe una vinculación.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades incorporadas en los proyectos deberán valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en aquellos casos de beneficiarios que no les corresponda computar el crédito fiscal de dicho impuesto o cuando por la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no se admita la discriminación del IVA en sus ventas.

ARTÍCULO 4°.- El solicitante podrá realizar a su propio riesgo erogaciones incluidas en el proyecto antes de la fecha de aprobación del mismo y se reconocerán únicamente las erogaciones realizadas a partir de la presentación de la solicitud de Aportes No Reembolsables (ANR) realizada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 5°.- La solicitante podrá pedir la modificación del proveedor declarado en la planilla de gastos, para ello deberá acompañar una nota en el marco de las actuaciones donde tramita la solicitud del beneficio, solicitando el cambio del proveedor y acompañando la CUIT del mismo en los casos en que corresponda. La Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá solicitar la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual el solicitante tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de cambio de proveedor. Posteriormente, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento se expedirá sobre la aprobación o rechazo de la modificación de proveedor.

En el supuesto en que la modificación de proveedor se presente luego de otorgado el beneficio y que se modifiquen los montos declarados, la beneficiaria deberá presentar la solicitud de reestructuración de gastos prevista en el punto 16 del Anexo II de la Resolución N° 441/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

ARTÍCULO 6°.- Prorrógase el plazo máximo para la presentación de las solicitudes realizadas en el marco del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, hasta el día 13 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apolito

e. 02/09/2021 N° 62879/21 v. 02/09/2021