Disposición 406/2021
DI-2021-406-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75711041- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo consiste en
promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e
instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la
Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan
las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
Que el referido programa estableció que podrán ser beneficiarias las
personas jurídicas del sector privado sin fines de lucro que agrupen
empresas dedicadas a la producción de bienes y servicios basados en las
Actividades Promovidas por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y que
tengan entre sus fines la promoción del desarrollo económico, la
innovación productiva, la asociatividad empresaria o la vinculación
tecnológica y los Gobiernos Provinciales y Municipios, incluyendo entes
descentralizados y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria (S.A.P.E.M.), que impulsen Proyectos para constituir o
consolidar Nodos de Economía del Conocimiento, dedicados a las
Actividades Promovidas por dicha ley.
Que, si bien, la Convocatoria del programa referido está dirigido a las
beneficiarias mencionadas en el párrafo anterior, de las presentaciones
ingresadas surgen proyectos propiciados por Sociedades Anónimas que
poseen participación estatal mayoritaria y resultan atinentes a la
temática y al espíritu del Programa, toda vez que sus proyectos tienden
a promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas
e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la
Economía del Conocimiento.
Que mediante la mencionada resolución se facultó a la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en
funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”,
controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
Que resulta relevante realizar las aclaraciones pertinentes en relación
a la modalidad de asignación de los fondos y el cómputo del puntaje en
aquellos casos en que las beneficiarias sean Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria.
Que a los fines de darle un mayor grado de celeridad a la tramitación
de los expedientes que tramitan al amparo del referido Programa y a su
ejecución, resulta relevante permitir la participación de Unidades de
Vinculación Tecnológica (UVT) creadas por la Ley N° 23.877 y que las
define como entes no estatales constituidos para la identificación,
selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo,
transmisión de tecnología y asistencia técnica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por la Resolución N° 441/21 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- En el caso de las solicitantes que sean Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), se le
aplicarán las condiciones de participación previstas en el programa
correspondiente a provincias y municipios cuando éstos tengan la
propiedad mayoritaria de tales solicitantes.
A los fines de la presentación de planes de inversión, aquellas
personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, que estén
integradas por varios actores de carácter estatal, serán consideradas
pertenecientes al Estado que la controle o tenga propiedad mayoritaria.
En aquellos casos en que en la integración de las personas jurídicas,
mencionadas en el primer párrafo de este artículo, participen por
partes iguales DOS (2) o más actores de carácter estatal localizados en
distintas provincias, tales solicitantes no serán considerados para las
instancias de selección que se indica en los puntos II y III del punto
11 “MODALIDAD DE ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN” del Anexo II de la Resolución
N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarias del proyecto para el programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento” aquellas Unidades de
Vinculación Tecnológica (UVT) vinculadas a universidades o entes
estatales, en aquellos casos en que:
a) el proyecto pertenezca a agrupamientos de empresas o instituciones
que realizan las actividades promovidas, en cuyo caso el monto total
del beneficio no podrá superar la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000);
b) en aquellos casos en que la beneficiaria sea un Estado provincial o
municipal a los que dichas UVT estén vinculadas, aplicándose al monto
total del beneficio el monto máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000).
La vinculación podrá acreditarse mediante diversas vías como pueden ser
el acto de constitución de la UVT, una norma legal que disponga dicha
vinculación, un contrato o acuerdo donde la UVT gestione proyectos o
esté asociado a los mismos, en caso de que las UVT sean asociaciones o
fundaciones cuando las empresas, provincias o municipios sean miembros
de esas asociaciones civiles o fundaciones, o por cualquier
documentación legal que demuestre fehacientemente que existe una
vinculación.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades incorporadas en los proyectos deberán
valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en
aquellos casos de beneficiarios que no les corresponda computar el
crédito fiscal de dicho impuesto o cuando por la condición del
proveedor seleccionado frente al impuesto no se admita la
discriminación del IVA en sus ventas.
ARTÍCULO 4°.- El solicitante podrá realizar a su propio riesgo
erogaciones incluidas en el proyecto antes de la fecha de aprobación
del mismo y se reconocerán únicamente las erogaciones realizadas a
partir de la presentación de la solicitud de Aportes No Reembolsables
(ANR) realizada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5°.- La solicitante podrá pedir la modificación del proveedor
declarado en la planilla de gastos, para ello deberá acompañar una nota
en el marco de las actuaciones donde tramita la solicitud del
beneficio, solicitando el cambio del proveedor y acompañando la CUIT
del mismo en los casos en que corresponda. La Dirección Nacional de
Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá solicitar la subsanación o
el envío de documentación complementaria, para lo cual el solicitante
tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener
por desistida la solicitud de cambio de proveedor. Posteriormente, la
Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento se expedirá sobre la aprobación o rechazo de la
modificación de proveedor.
En el supuesto en que la modificación de proveedor se presente luego de
otorgado el beneficio y que se modifiquen los montos declarados, la
beneficiaria deberá presentar la solicitud de reestructuración de
gastos prevista en el punto 16 del Anexo II de la Resolución N° 441/21
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 6°.- Prorrógase el plazo máximo para la presentación de las
solicitudes realizadas en el marco del Programa “Nodos de la Economía
del Conocimiento”, hasta el día 13 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apolito
e. 02/09/2021 N° 62879/21 v. 02/09/2021