Disposición 13/2021
DI-2021-13-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-80483670-APN-DDE#MTYD, la Resolución N°
305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES creó
el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES “PREVIAJE”, aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones,
facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
a realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos
allí establecidos.
Que el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA dispuso que solo generen
beneficios las compras anticipadas que, efectuadas ante prestadores
turísticos inscriptos, en los términos allí contemplados, observen la
siguiente ordenación: i) compras anticipadas realizadas del 12 de
agosto al 31 de agosto de 2021: comprenden servicios a ser
usufructuados a partir del 1° de noviembre de 2021; ii) compras
anticipadas realizadas del 1° de septiembre al 30 de septiembre de
2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1° de
diciembre de 2021; iii) compras anticipadas realizadas del 1° de
octubre al 31 de octubre de 2021: comprenden servicios a ser
usufructuados a partir del 1° de enero de 2022, y iv) compras
anticipadas realizadas del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2021:
comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1° de febrero de
2022.
Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las
compras anticipadas que den lugar al beneficio sean únicamente las
realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo alguno de los códigos
de actividades allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en
la REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren inscriptos al PROGRAMA en
los términos del apartado a) de ese artículo.
Que en atención al interés público suscitado por el PROGRAMA, se
entiende pertinente extender el plazo previsto en el artículo 3° del
Reglamento, respecto de aquellas compras anticipadas de servicios a
prestarse a partir del 1 de noviembre de 2021.
Que, asimismo, es procedente incorporar como prestadores turísticos
alcanzados, en los términos del artículo 5° del Reglamento del
PROGRAMA, a las entidades sin fines de lucro y a las asociaciones
sindicales que cuenten con departamentos destinados a la actividad
turística, en tanto dispongan de licencia para operar como agentes de
viaje.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios,
35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 15 de septiembre de 2021 el plazo
previsto en el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por
la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, respecto
de los servicios a usufructuarse a partir del 1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como prestadores turísticos alcanzados, en
los términos del artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS
A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, a las
personas jurídicas inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS bajo los códigos de actividad 949910, 942000 y 949990, que
posean domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuenten con
licencia para operar como agentes de viaje vigente y se hayan inscripto
al PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
e. 02/09/2021 N° 63129/21 v. 02/09/2021