AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1377/2021
RESOL-2021-1377-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77276120-APN-DNAYAE#AND del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD; la Ley N° 13.478; los Decretos N°
432/97 y 698/17 y modificatorios; las Resoluciones ANDIS Nro. 8/20 y
134/20, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas
modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar, en
las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a
toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un
régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que por el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, se establecieron los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las Pensiones No
Contributivas.
Que por la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
aprobaron nuevos criterios para la determinación del estado socio
económico y de vulnerabilidad de las y los peticionantes para el
otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez.
Que, posteriormente, a través de la Resolución ANDIS N° 134/20 se
adecuaron los procedimientos, reformulando la aplicación de las
herramientas vinculadas a la gestión, para la tramitación de Pensiones
No Contributivas por Invalidez, hasta ese momento vigentes.
Que si bien por la mencionada Resolución ANDIS N° 8/20 fueron ampliados
los criterios para determinar el estado socio-económico y de
vulnerabilidad social de los peticionantes o titulares para el
otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez, no puede soslayarse que la emergencia
sanitaria a causa del Covid-19 profundizó la situación social
vulnerable y los niveles de pobreza, resultando imperioso fortalecer
los instrumentos y herramientas a cargo del Estado Nacional con el
objeto de garantizar los derechos que permitan condiciones más
equitativas para el desarrollo de las personas.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Asignaciones y Apoyos
Económicos propuso la modificación de la Resolución ANDIS N° 8/20 -
IF-2021-77279361-APN-DNAYAE#AND -, con el objeto de implementar nuevos
criterios para la determinación del estado socio-económico y de
vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento,
denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas
por Invalidez.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y modificatorios, y 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la Resolución AND N.° 8/20 de fecha 28 de enero de 2020.
ARTICULO 2°.- Apruébense los lineamientos para el proceso de inicio,
cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas
por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de
acuerdo con las determinaciones del Anexo
IF-2021-80627728-APN-DNAYAE#AND, que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°.- Apruébense los nuevos criterios de determinación del
estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de
otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley
N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo
IF-2021-80628634-APN-DNAYAE#AND, que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas para que se proceda a la implementación administrativa y/u
operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones
necesarias a tal efecto. Asimismo, corresponde instruir a dicha
Dirección Nacional a fin de propiciar la notificación del presente acto
resolutivo, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS), por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, gírense los actuados a la Dirección
Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para dar cumplimiento con
lo establecido en el Artículo que precede.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63563/21 v. 03/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)