MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 84/2021
RESOL-2021-84-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-39581537- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
24.467, 25.300, 27.264 y 25.467 y sus respectivas modificaciones, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019y sus modificatorios, la
Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover
el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la
Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de
Aplicación establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que
controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o
grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y
medianas empresas.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la
facultad de entender en la aplicación de la las Leyes N° 24.467 y sus
modificaciones y N° 25.300 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 220 del 15 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el “Registro de Empresas
MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley
Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 14 de la citada resolución se establece que una vez
analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados
requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa
inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se definieron las
características relevantes a los fines de la categorización e
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se
encuentran las relaciones de vinculación y control.
Que mediante el Artículo 9° de la mencionada resolución se
establecieron los requisitos a cumplir con respecto a las relaciones de
vinculación y/o control.
Que la Ley N° 25.467 y sus modificaciones, estableció un marco general
que estructura, impulsa y promueve las actividades de ciencia,
tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el
patrimonio cultural, educativo, social y económico de la nación,
propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad
nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio
ambiente.
Que, en ese marco, se establecen como objetivos centrales el impulso,
fomento y consolidación de los conocimientos, la difusión, transmisión
y diseminación de los mismos, así como también, el desarrollo y
fortalecimiento de la capacidad tecnológica y competitiva del sistema
productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y
medianas empresas; a través de la promoción de mecanismos de
coordinación entre los organismos del sistema nacional de ciencia,
tecnología e innovación; y la participación público privada mediante el
financiamiento de empresas de base tecnológica.
Que dicha Ley estableció que los organismos e instituciones públicas
que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —
sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación— podrán
participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas
conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo
la realización de actividades de investigación científica o desarrollo
tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y
sean aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que una matriz productiva basada en el conocimiento también se
construye promoviendo la asociación entre las entidades
científico-tecnológica y el sector productivo de manera de fomentar un
circuito virtuoso de la generación, difusión, aplicación y uso del
conocimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN presentó ante la Autoridad de
Aplicación del “Registro de Empresas MiPyMES” una solicitud de
modificación de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que en la mencionada solicitud resaltó la importancia de que las
empresas conformadas en el marco de la Ley 25.467 sean incluidas en el
“Registro de Empresas MiPyMES”., siempre que cumplan con la totalidad
de los requisitos restantes establecidos, con independencia de su
vinculación con los organismos miembros del CICYT.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO acompañó la mencionada propuesta
entendiendo que la participación estatal está basada en el propio
proceso de transferencia de desarrollos tecnológicos necesario para el
éxito del mencionado proceso.
Que al respecto, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la
Competitividad PYME se expidió en relación a la solicitud realizada
elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el
IF-2021-75795216-APN-DNFCP#MDP, ratificada por la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME dependiente de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
analizó la propuesta de la citada Dirección Nacional y comparte el
criterio expresado en cuanto a la inclusión de la excepción de
cumplimiento de los requisitos derivados de las relaciones de
vinculación con alguno de los organismos que integran el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de realizar las adecuaciones
pertinentes para exceptuar del cumplimiento de los requisitos a las
relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el
Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 9.2 del Artículo 9° de la Resolución
Nº 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“9.2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a
otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el
VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
No estarán alcanzadas por el presente artículo las relaciones de
vinculación con alguno de los organismos que integran el anexo VI de la
presente medida.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Anexo VI de la Resolución Nº 220/19 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
sus modificatorias, el Anexo que como, IF-2021-75997568-APN-DNFCP#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63347/21 v. 03/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VI
IF-2021-75997568-APN-DNFCP#MDP