MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 551/2021

RESOL-2021-551-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

Visto el Expediente EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC, el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó al Ministerio de Economía, la contratación de un estudio jurídico para la defensa de la República Argentina, dando cuenta de la existencia de procedimientos judiciales que se tramitan ante la Justicia de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relacionados con la deuda soberana del país y un caso derivado de la expropiación del capital accionario mayoritario de YPF SA, para los cuales oportunamente contrató los servicios del Estudio Sullivan & Cromwell LLP (cf., NO-2020-24286527-APN-PTN).

Que oportunamente la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio manifestó que el cúmulo excepcional de tareas que implicaba el proceso iniciado para la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública -objetivo prioritario para la República Argentina-, llevadas a cabo en el contexto de emergencia pública sanitaria, tornaba inconveniente acceder de forma inmediata a lo peticionado por la citada Procuración (cf., NO-2020-36494700-APN-SLYA#MEC).

Que en función a ello la Procuración del Tesoro de la Nación señaló que, ese organismo ha adoptado las previsiones para concluir el ejercicio 2020 con la cobertura que brinda el Estudio Sullivan & Cromwell LLP en todos los procedimientos judiciales antes mencionados, informando asimismo que, se estaban abriendo en todas las causas mencionadas nuevas etapas procesales, circunstancia ésta que permitía solicitar al Ministerio de Economía que a partir del ejercicio 2021 reasumiera la gestión de las respectivas contrataciones (cf., IF-2020- 80154850-APN-PTN).

Que, en atención a ello, la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa solicitó a la Procuración del Tesoro de la Nación un informe de concepto que permita evaluar la idoneidad y diligencia evidenciadas por el referido Estudio en la defensa de los derechos e intereses de la República Argentina (cf., NO-2021-00535821-APN-SSL#MEC).

Que, en respuesta a esta solicitud, la Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales dependiente de la citada Procuración del Tesoro efectúo un Memorándum, en el que se concluye que el estudio Sullivan & Cromwell LLP cuenta con la idoneidad necesaria para la prestación de sus servicios profesionales en los referidos casos y se ha conducido con la diligencia requerida en el desempeño de ellos (cf., NO-2021-04208970-APN-PTN y ME-2021-04179687-APN-DNAYCI#PTN).

Que, en tal sentido, la citada Dirección Nacional remarcó el alto grado de idoneidad del estudio en las áreas de especialidad implicadas, consignando que se ubica habitualmente dentro de la categoría más alta de los rankings de estudios jurídicos estadounidenses, tanto para litigios financieros como para litigios de securities, expresada en la especial diligencia con la que sus abogados cumplen las múltiples tareas requeridas para una adecuada defensa de los intereses del Estado Nacional, efectuando una detallada descripción de los antecedentes de sus cuatro (4) socios líderes.

Que, sobre la base de estos antecedentes, la Secretaría Legal y Administrativa solicitó la contratación del estudio Sullivan & Cromwell LLP en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros, a cuyo efecto adjuntó las Bases de Contratación (cf. PV-2021-49400553-APN-SLYA#MEC e IF-2021-49387041-APN-SLYA#MEC).

Que el Estudio Sullivan & Cromwell LLP ha efectuado la correspondiente cotización por los servicios requeridos, acompañando, además, toda la documentación requerida en las mencionadas Bases de Contratación (cf., IF-2021-69901947-APN-SSADYNP#MEC).

Que la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa certificó la existencia de crédito presupuestario disponible para afrontar el gasto que demande la contratación en cuestión (cf., IF-2021-69249288-APN-DGA#MEC).

Que la Dirección de Compras dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial verificó que la oferta presentada cumple con los requisitos previstos en el punto 3 de las bases de la contratación (cf., if-2021-69267973-APN-DC#MEC).

Que la Secretaría Legal y Administrativa presta conformidad para la adjudicación de la contratación en cuestión, en tanto el Estudio Sullivan & Cromwell LLP cumple con lo requerido técnicamente y su cotización se ajusta a valores de mercado (cf., PV-2021-69448445-APN-SLYA#MEC).

Que en el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020 se excluyó del régimen establecido en el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones a los contratos destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la República Argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la República Argentina se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales que establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional; y, en su caso, las restantes disposiciones de este ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual.

Que en razón de lo expuesto corresponde aprobar las bases y el procedimiento llevado a cabo para la contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República Argentina en los procesos judiciales extranjeros.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los incisos 6, 7 y 9, apartado b del artículo 4° de la Ley de Ministerios - t.o. 1992 – y sus modificaciones y en el artículo 35, inciso c) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases de Contratación aplicables a esta compulsa, que como anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) integran esta medida, y el procedimiento llevado a cabo para la contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Contratación al Estudio Sullivan & Cromwell LLP de conformidad con la cotización detallada en el anexo II (IF-2021-69901947-APN-SSADYNP#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a la partida presupuestaria específica correspondiente a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, a proceder a registrar el compromiso. Cumplido, autorízase a la Dirección de Compras dependiente de la mencionada Dirección General de Administración a continuar las gestiones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63643/21 v. 03/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

BASES DE LA CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN EX-2021-45933637- -APN-DC&MEC - Requerimiento contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP (en adelante el “estudio”) para la defensa de la República Argentina (en adelante la “República”) en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.

1. -OBJETO

El presente pedido de cotización tiene por objeto la contratación de servicios de la República en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros, que se detallan y sus derivados y conexos.

a. “Casos de PBI de los EE.UU.,” definidos como:

a. 1.1. Aurelius Cap. Master, LTD., N° l:19-cv-00351

a. 1.2. Novoriver S.A., N° l:19-cv-09786

a.1.3. ACP Master, LTD., N° l:19-cv -10109

a. 1.4. Capital Partners, LP1 N° 1:19-cvl0131

a.1.5. Adona LLC y otros, N2 l:19-cv-11338 y

a. 1.6. Ape Group SPA y otros, N° l:20-cv-10409.

b. “Casos de Petersen de los EE.UU,” definidos como:

b.1.1. Petersen Energía Inversora, S.A.U. and Petersen Energía, S.A.U. v. Argentine Republic and YPF S.A. (Case l:15-cv-02739)

b. 1.2. Eton Park Capital Management, L.P., Eton Park Master Fund, Ltd. And Eton Park Fund, L.P. v. Argentine Republic and YPF S.A. (Case 1 :16-cv-08569).

c. “Caso del Reino Unido,” definido como:

c.1.1. Palladian Partners, L.P., HBK Master Fund L.P. y Hirsch Group LLC c. la República Argentina y el Bank of New York Mellon” (N.° FL-2019-000010), en trámite ante la Corte de Comercio de la Alta Corte de Justicia del Reino Unido.

2. -NORMATIVA APLICABLE

La presente contratación encuentra su marco dentro de las siguientes disposiciones legales:

a) Decreto N° 946/20.

b) Decreto N° 202/17

c) LeyN° 27.401.

3.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

a) Deberá ser presentada por correo electrónico a la dirección Compras@mecon.gov.ar cumpliendo con todos los requerimientos del presente pedido de cotización y acompañando la documentación que a continuación se detalla:

- Poder legal por el que se designa a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para suscribir la contratación, dicho instrumento deberá estar legalizado y autenticado con el apostillado de La Haya para los documentos emanados para países integrantes del Convenio.

- Inscripción de la “Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada” en el Departamento de Estado del Estado de Nueva York, actualizado al momento de presentar la oferta.

- Dirección de página web actualizada donde surge los antecedentes del estudio.

- Direcciones de páginas web de extractos de sitios WEB especializados, en los que se publican rankings de los estudios jurídicos estadounidenses.

-Nómina y antecedentes de los socios y profesionales especialistas en la materia requerida para poder llevar a cabo la defensa de la República en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.

La documentación citada deberá ser presentada traducida al idioma español por traductora pública nacional, y suscripta cada foja por su apoderado legal.

b) ANEXO 1- Constitución de Domicilio Especial Electrónico.

c) ANEXO 11 - Declaración Jurada de Intereses. De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y lucha Contra la Corrupción N.° 11/17 (RESOL-2017-11-APN-OA#MJ). Se deja constancia de que, para dar por cumplido el requisito, aunque no se declararen vinculaciones, el representante legal como los socios especialistas deberán suscribir la citada Declaración Jurada. A los fines de suministrar la información que permita cumplimentar con la obligación establecida en el Artículo 2o del Decreto N.° 202/17, se informa los nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la presente contratación:

DOCTOR D. MARTIN MAXIMILIANO GUZMAN (D.N.I. N° 29.577.688) MINISTRO DE ECONOMIA.

LICENCIADO D. SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO (D.N.I. N°27.375.404) JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

d) Anexo III Declaración jurada de ausencia de intereses suscripta por el representante legal y los socios especialistas.

e) Anexo IV Anexo Confidencialidad, el que deberá ser presentado por cada uno de los profesionales que ejerzan la defensa de la República Argentina.

f) Anexo V Declaración Jurada para Asesorar, Patrocinar o Representar a Organismos o Entidades de la Administración Pública Nacional.

g) Anexo VI Programa de Integridad (Ley N° 27.401).

4. - FORMA DE COTIZACIÓN

Deberá cotizar por hora de trabajo, según la categoría y antigüedad del profesional/personal que trabaje efectivamente en el caso en cuestión.

La moneda de cotización será en dólares estadounidenses.

Serán reconocidos adicionalmente:

a) Los gastos causídicos necesarios para la mejor defensa de la República;

b) Previo consentimiento de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio, la contratación de expertos en distintas disciplinas que fueran necesarios para la defensa de los intereses del Estado Nacional; (Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 366/2022 del Ministerio de Economía B.O. 31/5/2022.)

c) Grandes trabajos de copiado, impresión, escaneo y encuadernación normalmente requeridos en un proceso contencioso.

No se reconocerán gastos relacionados los siguientes servicios: i. uso de Lexis, Westlaw u otras bases de datos electrónicas estándar; ii. llamadas telefónicas o faxes accidentales y iii. procesamiento o copia de texto de rutina.

No se reconocerán honorarios y gastos relativos al proceso de contratación del estudio y a las tareas que conlleve la facturación de los servicios prestados.

En el caso de que el estudio brinde servicios profesionales en los procesos judiciales derivados y/o conexos, que se desarrollen en el futuro ante Tribunales extranjeros, previo a dar curso a tales prestaciones deberá acreditarse la autorización de la autoridad competente o la de a quien se le delegue dicha facultad.

Cuando el estudio suministre estos servicios, se guiará por el “New York State Bar Association’s Code of Professiona/ Responsibility” (Código de Responsabilidad Profesional del Colegio de Abogados Estatal de Nueva York) o aquellas que por jurisdicción pudieran corresponder.

5. MODALIDADES DE FACTURACION DE HONORARIOS Y GASTOS Y FORMA DE PAGO.

Las facturas serán presentadas al Ministerio de Economía de la República Argentina (en adelante el “Ministerio”) en español o traducidas al idioma español por traductora pública nacional al domicilio electrónico declarado.

Deberán acompañarse con el detalle por hora de trabajo de cada uno de los profesionales, personal técnico legal y “paralegal”. Asimismo, deberán detallarse los cargos accesorios por categoría en cada una de ellas. Cada factura incluirá un resumen de los servicios prestados durante el período cubierto por la facturación, y será acompañada por una descripción de la tarea realizada con el detalle de horas trabajadas cada día, por cada profesional interviniente. Será necesaria la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de la verificación de la prestación del servicio prestado previo a que la autoridad competente del Ministerio proceda a prestar su conformidad al pago de la factura. El estudio no facturará al Ministerio los gastos del personal administrativo ni los gastos generales operativos, dado que aquellos serán incluidos en el concepto de honorarios para el personal técnico legal y ‘paralegal’.

Los honorarios y gastos serán facturados al Ministerio mensualmente y esas facturas resultarán pagaderas dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a su presentación.

La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar adelanto de gastos para alguno de los procesos de la cartera de juicios en los casos que resulte necesario para la mejor atención de dichos procesos, con la conformidad de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre dicha necesidad.

Los fondos se remitirán a la cuenta bancaria que indique el Estudio previa conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa. Sólo podrán liberarse contra factura de los proveedores del Estudio, verificación de corresponder de la Procuración del Tesoro y conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa.

El Estudio deberá rendir cuenta de la liberación de cada monto asociado al adelanto y el Ministerio, a través de la Secretaría Legal y Administrativa, instruirá al Estudio sobre los montos no erogados. Se dará intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de la rendición del adelanto en el marco de su competencia.

El Estudio reconoce que los montos adelantados deberán ser utilizados únicamente con el destino específico que se establezca. En garantía de cumplimiento y en caso de error propio de negligencia grave en su liberación, el Estudio acepta en estos casos que el Ministerio retenga de los pagos que deba efectuar por honorarios.

La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar la presentación por parte del estudio de la facturación por los honorarios de los abogados para el caso del Reino Unido (Barristers) de manera separada del resto de honorarios y gastos facturados a los efectos de agilizar su trámite de verificación y pago.

Los honorarios y gastos para los Casos de PBI de los EE.UU. serán facturados separadamente de los honorarios y gastos para los Casos de Petersen de los EE.UU., y los honorarios y gastos para ambos Casos de PBI de los EE.UU. y los Casos de Petersen de los EE.UU. serán facturados separadamente de los honorarios y gastos para el Caso del Reino Unido.

(Punto 5 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 366/2022 del Ministerio de Economía B.O. 31/5/2022.)

6. OBLIGACIONES DEL ESTUDIO

El estudio actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia del Estado Nacional. La totalidad del personal estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la firma, asumiendo los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del contrato, no generando ningún tipo de vinculación con el Ministerio, obligándose a mantener indemne al Ministerio de Economía y/o al Estado Argentino por cualquier eventual reclamo que pudiera generarse en su consecuencia.

Deberá producir informes y otros documentos que le sean exigidos por la autoridad contratante a fin de intercambiar información y coordinar la estrategia y posición a sostener en la actuación judicial.

7. NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones/notifícaciones que se emitan en el marco de la presente contratación serán enviadas vía mail a la casilla declarada por el estudio en su propuesta. Las comunicaciones/notifícaciones se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, produciendo todos sus efectos sin necesidad de confirmación. Por ello, será responsabilidad exclusiva del estudio verificar con la frecuencia adecuada la existencia de notificaciones/comunicaciones emitidas por este Ministerio.

8. CONFIDENCIALIDAD

Sujeto a las normas y reglas de ética profesional aplicables, toda la información que el estudio recibe de o en nombre del Ministerio a la que el estudio, los profesionales, personal técnico legal y cualquier otro personal contratado por aquel para cumplir con el objeto de este contrato acceda con motivo de la prestación del servicio y/o quede bajo su guarda y conocimiento será considerada secreta y mantenida en absoluta reserva y no podrá suministrarla ni divulgarla a  ninguna persona física y/o jurídica, salvo aquellos casos en que dicha divulgación sea necesaria para poder llevar a cabo la representación y defensa de la República. El incumplimiento de lo antes descripto provocará la rescisión del contrato por parte del Ministerio y de corresponder, se dispondrán acciones legales por el daño ocasionado.

Asimismo, toda persona en relación con el estudio que acceda a la información con motivo de la prestación del servicio /o quede bajo su guarda y conocimiento, deberá ser notificada de esta cláusula de confidencialidad.

9. ENMIENDAS

La contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada en forma alguna salvo por escrito y firmado por el estudio y el Ministerio. Ambas partes acuerdan expresamente que ninguna modificación oral de la contratación surtirá efectos.

10. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

Conforme surge de la especial naturaleza del servicio que compone la presente contratación, el estudio no podrá vender, ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad del contrato, sin contar con la autorización previa y por escrito del Ministerio. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido el contrato, de pleno derecho por culpa del proveedor.

11. CONFLICTOS DE INTERESES

Durante el transcurso del lapso de tiempo que dure la representación de la República por parte del estudio, aquel no representará a otros clientes en casos o asuntos contra la República o sus organismos, a menos de que la autoridad que suscriba el contrato proporcione su consentimiento por escrito, y que también dicha representación no esté expresamente prohibida por la ley nacional.

12. RESCISIÓN CONTRACTUAL

El Ministerio se reserva el derecho de rescindir por escrito el contrato con o sin causa, en cualquier momento, sin necesidad de preaviso. Ello no implicará resarcimiento alguno por lucro cesante.

Dicha decisión tendrá validez a partir de su notificación al domicilio electrónico constituido por el estudio.

En caso de rescisión, el contratante deberá transferir al Ministerio o a quien éste le indique, en forma inmediata, toda la información y/o documentación que el estudio tenga en su poder con relación al objeto de este contrato, de manera que el Ministerio pueda cumplir en tiempo y forma con cualquier etapa en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros detallados en el objeto de este contrato.

El estudio podrá rescindir el contrato por escrito, de acuerdo a los requisitos legales y éticos aplicables.

ANEXO I. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL

Razón Social, Denominación o nombre y apellido completos:

Domicilio:

Teléfono:

Localidad:

Código Postal:

Correo electrónico:

Firma:

Aclaración:

Tipo y N.° de documento:

Carácter:

Lugar y fecha:

ANEXO 11

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 11-E DEL 19 DE MAYO DE 2017 DE LA SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO N” 202/2017

Tipo de declarante: Persona física

Razón Social

Número de

Identificación del

Contribuyente

Vínculos a declarar

¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos Io y 2o del Decreto N° 202/17?

(Marque con una X donde corresponda)


Vínculo

Persona con el vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)





Información adicional

¿con cuál de los siguientes funcionarios?

(Marque con una X donde corresponda)

Presidente

Vicepresidente

Jefe de Gabinete de Ministros

Ministro

Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional

Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir

(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)

Nombre/s

Apellido/s

CUITN°

Cargo

Jurisdicción

Tipo de vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido}


Información adicional

La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.

Firma Aclaración       Fecha y lugar

ANEXO 111

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

El abajo firmante, Sr/a....................................................................................... en el marco del procedimiento judicial................................................................................. declara bajo juramento que:

a) No se encuentra incurso en una situación de conflicto de intereses bajo el reglamento de deontología profesional aplicable en las jurisdicciones en que están autorizados para ejercer la abogacía con respecto al presente contr at o.

b} Pondrán en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA sin dilación alguna, cualquier situación de conflicto de intereses bajo ese reglamento que se presente durante la vigencia del vínculo contractual.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.........................................................

LEIDO y CONFORME

FIRMA    ACLARACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RESOLUCIÓN ll-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#M J, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos, dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el Decreto N° DECTO-2017-202- APN-PTE estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo Io de la norma referida precedentemente, del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de M ini st ro s, - demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.

Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.

Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”, cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8o de la Ley N° 24.156.

Que la citada norma en su artículo 4o dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.

Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de SESENTA (60} días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación, facultándola a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados.

Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses” y proveer las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.

Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación de Test igo Social, la realización de Veeduría de organismos de control y la celebración de Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario incluirlas en la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUM ANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4o inciso c) último párrafo y el artículo 7o segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017- 202-APN-PTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” prevista en el artículo Io del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO 1 (I F-2017- 09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.

En los casos alcanzados por el artículo 2o del citado Decreto, deberá consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interesé al declarante. La omisión en la declaración de este vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al declarante.

Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la contratación o acto correspondiente.

En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las actuaciones una copia de la última actualización presentada de la “Declaración Jurada de Intereses”.

ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su presentación.

En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.

Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la “Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos mencionados en el artículo Io del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.

ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el artículo 3” del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse hasta el día 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-20 2- APN-PTE. Los organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de procedimiento de que se trate.

En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de Intereses” conforme los formularios aprobados en el artículo Io de la presente.

ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser aplicado, de conformidad con el art ículo 4o, inciso c) del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin interrupción ni suspensión de los plazos.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario, el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro mecanismo.

ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lincamientos para la elaboración de Pacto de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de control y Audiencia Pública que como Anexos 11 (IF-2017-09332751- APN-OA&MJ), 111 (IF- 2017-09332981-APN-OA#M J), IV (IF-2017-09332908-APN-OA&MJ) y V (IF- 2017-09332845-APN-OA#M J) respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que deberán regirse por el principio de transparencia, máxim a divulgación y acceso.

ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°- Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Laura Alonso .

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central.

El Funcionario con poder decisorio en el presente procedimiento es la Cdora. Carolina Mercedes SERRANO ESPELTA (M.I. N° 17.515.311) Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Hacienda.

ANEXO IV- DECLARACION JURADA DE CONFIDENCIALIDAD

Por medio de la presente........................................integrante del estudio..................................... se compromete a guardar confidencialidad respecto a toda información confidencial y documentación que el estudio reciba de o en nombre del Ministerio o de la que tome conocimiento de su participación como asesor jurídico del Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros, sujeto a las normas y reglas de ética profesional aplicables.

FIRMA:

DNI:

ANEXO V

DECLARACIÓN JURADA PARA ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A ORGANISMOS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

REF.: Expediente...............................

DECLARANTE:    Apellido/s y nombre/s:

DNI/CUIT:

DOMICILIO: Calle: ......................................................................... N°........ Piso ........Of .......

Localidad:................................................................C.P..............................................Provincia:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Organismo o entidad contratante(*):

Objeto del contrato(**):

Plazo contractual previsto:...............................................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: a) Cumpliré las funciones encomendadas respetando el Código de Ética de la Función Pública y la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, b) No tengo participación societaria en la parte contraria, en los procedimientos administrativos, causas judiciales para cuya atención profesional soy contratado, c} No asesoro a la parte contraria, ni la patrocino o represento en los procedimientos administrativos, causas judiciales para cuya atención profesional soy contratado, d) Las funciones encomendadas no tienen competencia funcional directa respecto a las actividades detalladas en el artículo 13 de la ley N.° 25.188, sea que las ejerza personalmente, a través de terceros o por medio de entidades en las que tenga participación societaria, e) Mientras dure mi contratación, me abstendré de intervenir en cuestiones relacionadas con los procedimientos, personas, asuntos o actividades descriptas en los puntos b), c) y d) en los que estuve vinculado en los últimos tres años, f) Mientras dure mi contratación, me abstendré de intervenir en todo asunto que haga aplicable las causales de excusación previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 1. En el supuesto de efectuar esta declaración en representación de un estudio jurídico, consigno la razón social y hago constar que la presente comprende a todos sus integrantes, los que individualizo seguidamente con indicación de nombre completo y Documento Nacional de Identidad (DNI): Razón social del estudio jurídico:................................................................ Apellido/s y nombre/s de sus integrantes DNI 2. En el supuesto de efectuar la presente por una contratación a título personal, declaro que SI/NÓ (***) integro un estudio jurídico. En caso afirmativo, individualizo a continuación la razón social y adjunto una declaración suscripta por su representante con la información de los apartados b) c), y d) en relación con el objeto del contrato a celebrarse. Razón social:..........................................................................................3. Me comprometo, durante la vigencia del contrato, a informar con inmediatez cualquier circunstancia sobreviniente que modifique el contenido de esta declaración jurada. Firma: .............................Lugar y Fecha:...............................Aclaración:............................................................................................... Carácter en el que firma (****) :.......................................................................... (*)  Indicar el organismo o entidad de la Administración Pública Nacional al que asesora/rá, patrocina/rá o representa/rá. (**) Incluir una breve descripción de la materia o asunto respecto del cual asesora/rá, patrocina/rá o representa/rá al organismo o entidad de la Administración Pública Nacional y de la tarea encomendada. (***) Tachar lo que no corresponda. (****) Adjuntar el instrumento del cual surge la representación invocada.

ANEXO VI

Declaración jurada de programa de Integridad

El que suscribe, con poder suficiente para este acto; DECLARA BAJO JURAMENTO que en la persona cuyos datos se detallan al comienzo, existe un programa de integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401.

(a continuación, tilde la respuesta que corresponda)






































COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

República Argentina

Ley 20305

LEGALIZACIÓN

Por la presente, el COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 10 inc. d) de la ley 20305, certifica únicamente que la firma y el sello que aparecen en la traducción adjunta concuerdan con los correspondientes al/a la Traductor/a Público/a IRRAZÁBAL, CECILIA ANDREA que obran en los registros de esta institución, en el folio 315 del Tomo 13 en el idioma INGLÉS

Legalización número: 29006

Buenos Aires, 31/05/2021



ESTA LEGALIZACIÓN NO SE CONSIDERARÁ VÁLIDA SIN EL CORRESPONDIENTE TIMBRADO DE CONTROL EN LA ÚLTIMA HOJA DE LA TRADUCCIÓN ADJUNTA

Control interno: 48774229006


Avda. Corrientes 1834 - C1045AAN - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 4373-71737 y líneas rotativas


IF-2021-69901794-APN-S SADYNP#MEC



ANEXO II





IF-2021-69901947-APN-SSADYNP#MEC