BASES DE LA CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN EX-2021-45933637- -APN-DC&MEC - Requerimiento
contratación del Estudio Sullivan & Cromwell LLP (en adelante el
“estudio”) para la defensa de la República Argentina (en adelante la
“República”) en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.
1. -OBJETO
El presente pedido de cotización tiene por objeto la contratación de
servicios de la República en los procesos judiciales ante Tribunales
extranjeros, que se detallan y sus derivados y conexos.
a. “Casos de PBI de los EE.UU.,” definidos como:
a. 1.1. Aurelius Cap. Master, LTD., N° l:19-cv-00351
a. 1.2. Novoriver S.A., N° l:19-cv-09786
a.1.3. ACP Master, LTD., N° l:19-cv -10109
a. 1.4. Capital Partners, LP1 N° 1:19-cvl0131
a.1.5. Adona LLC y otros, N2 l:19-cv-11338 y
a. 1.6. Ape Group SPA y otros, N° l:20-cv-10409.
b. “Casos de Petersen de los EE.UU,” definidos como:
b.1.1. Petersen Energía Inversora, S.A.U. and Petersen Energía, S.A.U. v. Argentine Republic and YPF S.A. (Case l:15-cv-02739)
b. 1.2. Eton Park Capital Management, L.P., Eton Park Master Fund, Ltd.
And Eton Park Fund, L.P. v. Argentine Republic and YPF S.A. (Case 1
:16-cv-08569).
c. “Caso del Reino Unido,” definido como:
c.1.1. Palladian Partners, L.P., HBK Master Fund L.P. y Hirsch Group
LLC c. la República Argentina y el Bank of New York Mellon” (N.°
FL-2019-000010), en trámite ante la Corte de Comercio de la Alta Corte
de Justicia del Reino Unido.
2. -NORMATIVA APLICABLE
La presente contratación encuentra su marco dentro de las siguientes disposiciones legales:
a) Decreto N° 946/20.
b) Decreto N° 202/17
c) LeyN° 27.401.
3.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
a) Deberá ser presentada por correo electrónico a la dirección
Compras@mecon.gov.ar cumpliendo con todos los requerimientos del
presente pedido de cotización y acompañando la documentación que a
continuación se detalla:
- Poder legal por el que se designa a uno o más representantes con
facultades amplias y suficientes para suscribir la contratación, dicho
instrumento deberá estar legalizado y autenticado con el apostillado de
La Haya para los documentos emanados para países integrantes del
Convenio.
- Inscripción de la “Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada” en
el Departamento de Estado del Estado de Nueva York, actualizado al
momento de presentar la oferta.
- Dirección de página web actualizada donde surge los antecedentes del estudio.
- Direcciones de páginas web de extractos de sitios WEB especializados,
en los que se publican rankings de los estudios jurídicos
estadounidenses.
-Nómina y antecedentes de los socios y profesionales especialistas en
la materia requerida para poder llevar a cabo la defensa de la
República en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros.
La documentación citada deberá ser presentada traducida al idioma
español por traductora pública nacional, y suscripta cada foja por su
apoderado legal.
b) ANEXO 1- Constitución de Domicilio Especial Electrónico.
c) ANEXO 11 - Declaración Jurada de Intereses. De acuerdo a lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Ética Pública,
Transparencia y lucha Contra la Corrupción N.° 11/17
(RESOL-2017-11-APN-OA#MJ). Se deja constancia de que, para dar por
cumplido el requisito, aunque no se declararen vinculaciones, el
representante legal como los socios especialistas deberán suscribir la
citada Declaración Jurada. A los fines de suministrar la información
que permita cumplimentar con la obligación establecida en el Artículo
2o del Decreto N.° 202/17, se informa los nombres y cargos de los
funcionarios con competencia o capacidad de decisión sobre la presente
contratación:
DOCTOR D. MARTIN MAXIMILIANO GUZMAN (D.N.I. N° 29.577.688) MINISTRO DE ECONOMIA.
LICENCIADO D. SANTIAGO ANDRÉS CAFIERO (D.N.I. N°27.375.404) JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
d) Anexo III Declaración jurada de ausencia de intereses suscripta por el representante legal y los socios especialistas.
e) Anexo IV Anexo Confidencialidad, el que deberá ser presentado por
cada uno de los profesionales que ejerzan la defensa de la República
Argentina.
f) Anexo V Declaración Jurada para Asesorar, Patrocinar o Representar a
Organismos o Entidades de la Administración Pública Nacional.
g) Anexo VI Programa de Integridad (Ley N° 27.401).
4. - FORMA DE COTIZACIÓN
Deberá cotizar por hora de trabajo, según la categoría y antigüedad del
profesional/personal que trabaje efectivamente en el caso en cuestión.
La moneda de cotización será en dólares estadounidenses.
Serán reconocidos adicionalmente:
a) Los gastos causídicos necesarios para la mejor defensa de la República;
b) Previo consentimiento de la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio, la contratación de expertos en distintas disciplinas que
fueran necesarios para la defensa de los intereses del Estado
Nacional;
(Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 366/2022 del Ministerio de Economía B.O. 31/5/2022.)
c) Grandes trabajos de copiado, impresión, escaneo y encuadernación normalmente requeridos en un proceso contencioso.
No se reconocerán gastos relacionados los siguientes servicios: i. uso
de Lexis, Westlaw u otras bases de datos electrónicas estándar; ii.
llamadas telefónicas o faxes accidentales y iii. procesamiento o copia
de texto de rutina.
No se reconocerán honorarios y gastos relativos al proceso de
contratación del estudio y a las tareas que conlleve la facturación de
los servicios prestados.
En el caso de que el estudio brinde servicios profesionales en los
procesos judiciales derivados y/o conexos, que se desarrollen en el
futuro ante Tribunales extranjeros, previo a dar curso a tales
prestaciones deberá acreditarse la autorización de la autoridad
competente o la de a quien se le delegue dicha facultad.
Cuando el estudio suministre estos servicios, se guiará por el
“New York State Bar Association’s Code of Professiona/ Responsibility”
(Código de Responsabilidad Profesional del Colegio de Abogados Estatal
de Nueva York) o aquellas que por jurisdicción pudieran corresponder.
5. MODALIDADES DE FACTURACION DE HONORARIOS Y GASTOS Y FORMA DE PAGO.
Las facturas serán presentadas al Ministerio de Economía de la
República Argentina (en adelante el “Ministerio”) en español o
traducidas al idioma español por traductora pública nacional al
domicilio electrónico declarado.
Deberán acompañarse con el detalle por hora de trabajo de cada uno de
los profesionales, personal técnico legal y “paralegal”. Asimismo,
deberán detallarse los cargos accesorios por categoría en cada una de
ellas. Cada factura incluirá un resumen de los servicios prestados
durante el período cubierto por la facturación, y será acompañada por
una descripción de la tarea realizada con el detalle de horas
trabajadas cada día, por cada profesional interviniente. Será necesaria
la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de
la verificación de la prestación del servicio prestado previo a que la
autoridad competente del Ministerio proceda a prestar su conformidad al
pago de la factura. El estudio no facturará al Ministerio los gastos
del personal administrativo ni los gastos generales operativos, dado
que aquellos serán incluidos en el concepto de honorarios para el
personal técnico legal y ‘paralegal’.
Los honorarios y gastos serán facturados al Ministerio mensualmente y
esas facturas resultarán pagaderas dentro de los sesenta (60) días
hábiles posteriores a su presentación.
La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar adelanto de gastos
para alguno de los procesos de la cartera de juicios en los casos que
resulte necesario para la mejor atención de dichos procesos, con la
conformidad de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre dicha
necesidad.
Los fondos se remitirán a la cuenta bancaria que indique el Estudio
previa conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa. Sólo podrán
liberarse contra factura de los proveedores del Estudio, verificación
de corresponder de la Procuración del Tesoro y conformidad de la
Secretaría Legal y Administrativa.
El Estudio deberá rendir cuenta de la liberación de cada monto asociado
al adelanto y el Ministerio, a través de la Secretaría Legal y
Administrativa, instruirá al Estudio sobre los montos no erogados. Se
dará intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de
la rendición del adelanto en el marco de su competencia.
El Estudio reconoce que los montos adelantados deberán ser utilizados
únicamente con el destino específico que se establezca. En garantía de
cumplimiento y en caso de error propio de negligencia grave en su
liberación, el Estudio acepta en estos casos que el Ministerio retenga
de los pagos que deba efectuar por honorarios.
La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar la presentación
por parte del estudio de la facturación por los honorarios de los
abogados para el caso del Reino Unido (Barristers) de manera separada
del resto de honorarios y gastos facturados a los efectos de agilizar
su trámite de verificación y pago.
Los honorarios y gastos para los Casos de PBI de los EE.UU. serán
facturados separadamente de los honorarios y gastos para los Casos de
Petersen de los EE.UU., y los honorarios y gastos para ambos Casos de
PBI de los EE.UU. y los Casos de Petersen de los EE.UU. serán
facturados separadamente de los honorarios y gastos para el Caso del
Reino Unido.
(Punto 5 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 366/2022 del Ministerio de Economía B.O. 31/5/2022.)
6. OBLIGACIONES DEL ESTUDIO
El estudio actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin
relación de dependencia del Estado Nacional. La totalidad del personal
estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de la firma, asumiendo
los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones
que existan o pudieran surgir durante la vigencia del contrato, no
generando ningún tipo de vinculación con el Ministerio, obligándose a
mantener indemne al Ministerio de Economía y/o al Estado Argentino por
cualquier eventual reclamo que pudiera generarse en su consecuencia.
Deberá producir informes y otros documentos que le sean exigidos por la
autoridad contratante a fin de intercambiar información y coordinar la
estrategia y posición a sostener en la actuación judicial.
7. NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones/notifícaciones que se emitan en el marco de la
presente contratación serán enviadas vía mail a la casilla declarada
por el estudio en su propuesta. Las comunicaciones/notifícaciones se
tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, produciendo
todos sus efectos sin necesidad de confirmación. Por ello, será
responsabilidad exclusiva del estudio verificar con la frecuencia
adecuada la existencia de notificaciones/comunicaciones emitidas por
este Ministerio.
8. CONFIDENCIALIDAD
Sujeto a las normas y reglas de ética profesional aplicables, toda la
información que el estudio recibe de o en nombre del Ministerio a la
que el estudio, los profesionales, personal técnico legal y cualquier
otro personal contratado por aquel para cumplir con el objeto de este
contrato acceda con motivo de la prestación del servicio y/o quede bajo
su guarda y conocimiento será considerada secreta y mantenida en
absoluta reserva y no podrá suministrarla ni divulgarla a ninguna
persona física y/o jurídica, salvo aquellos casos en que dicha
divulgación sea necesaria para poder llevar a cabo la representación y
defensa de la República. El incumplimiento de lo antes descripto
provocará la rescisión del contrato por parte del Ministerio y de
corresponder, se dispondrán acciones legales por el daño ocasionado.
Asimismo, toda persona en relación con el estudio que acceda a la
información con motivo de la prestación del servicio /o quede bajo su
guarda y conocimiento, deberá ser notificada de esta cláusula de
confidencialidad.
9. ENMIENDAS
La contratación no podrá ser modificada, cambiada, alterada o enmendada
en forma alguna salvo por escrito y firmado por el estudio y el
Ministerio. Ambas partes acuerdan expresamente que ninguna modificación
oral de la contratación surtirá efectos.
10. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
Conforme surge de la especial naturaleza del servicio que compone la
presente contratación, el estudio no podrá vender, ceder o de cualquier
forma transferir parte alguna o la totalidad del contrato, sin contar
con la autorización previa y por escrito del Ministerio. Si así lo
hiciere, se podrá dar por rescindido el contrato, de pleno derecho por
culpa del proveedor.
11. CONFLICTOS DE INTERESES
Durante el transcurso del lapso de tiempo que dure la representación de
la República por parte del estudio, aquel no representará a otros
clientes en casos o asuntos contra la República o sus organismos, a
menos de que la autoridad que suscriba el contrato proporcione su
consentimiento por escrito, y que también dicha representación no esté
expresamente prohibida por la ley nacional.
12. RESCISIÓN CONTRACTUAL
El Ministerio se reserva el derecho de rescindir por escrito el
contrato con o sin causa, en cualquier momento, sin necesidad de
preaviso. Ello no implicará resarcimiento alguno por lucro cesante.
Dicha decisión tendrá validez a partir de su notificación al domicilio electrónico constituido por el estudio.
En caso de rescisión, el contratante deberá transferir al Ministerio o
a quien éste le indique, en forma inmediata, toda la información y/o
documentación que el estudio tenga en su poder con relación al objeto
de este contrato, de manera que el Ministerio pueda cumplir en tiempo y
forma con cualquier etapa en los procesos judiciales ante Tribunales
extranjeros detallados en el objeto de este contrato.
El estudio podrá rescindir el contrato por escrito, de acuerdo a los requisitos legales y éticos aplicables.
ANEXO I. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL
Razón Social, Denominación o nombre y apellido completos:
Domicilio:
Teléfono:
Localidad:
Código Postal:
Correo electrónico:
Firma:
Aclaración:
Tipo y N.° de
documento:
Carácter:
Lugar y fecha:
ANEXO 11
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 11-E DEL
19 DE MAYO DE 2017 DE LA SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO N” 202/2017
Tipo de declarante: Persona física
Razón Social
Número de
Identificación del
Contribuyente
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos Io y 2o del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Información adicional
¿con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente
Vicepresidente
Jefe de Gabinete de Ministros
Ministro
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
(En caso de haber marcado Ministro,
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
complete los siguientes campos)
Nombre/s
Apellido/s
CUITN°
Cargo
Jurisdicción
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido}
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la
inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
ANEXO 111
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
El abajo firmante,
Sr/a.......................................................................................
en el marco del procedimiento
judicial.................................................................................
declara bajo juramento que:
a) No se encuentra incurso en una situación de conflicto de intereses
bajo el reglamento de deontología profesional aplicable en las
jurisdicciones en que están autorizados para ejercer la abogacía con
respecto al presente contr at o.
b} Pondrán en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA sin dilación
alguna, cualquier situación de conflicto de intereses bajo ese
reglamento que se presente durante la vigencia del vínculo contractual.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.........................................................
LEIDO y CONFORME
FIRMA ACLARACIÓN
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RESOLUCIÓN ll-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#M J, la Ley N° 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos,
dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el
Decreto N° DECTO-2017-202- APN-PTE estableció procedimientos y
mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una
vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u
obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el
artículo Io de la norma referida precedentemente, del Estado por una
parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de
Gabinete de M ini st ro s, - demás ministros y autoridades de igual
rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector
Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de
las formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios
y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de
aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los
mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad,
rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.
Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda
persona de presentar una “Declaración Jurada de Intereses”, cuando se
presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento
de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real
sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo
por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8o de la Ley N° 24.156.
Que la citada norma en su artículo 4o dispone que en caso de existir un
supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad
en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar
al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo
Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de
SESENTA (60} días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para
su implementación, facultándola a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los
planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los
organismos alcanzados.
Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de
presentar la referida “Declaración Jurada de Intereses” y proveer las
herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.
Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos
generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación
de Test igo Social, la realización de Veeduría de organismos de control
y la celebración de Audiencia Pública.
Que sin perjuicio de la normativa específica que rige la celebración de
Audiencias Públicas, y teniendo en cuenta la multiplicidad de
procedimientos en los cuales podrían ser aplicables, se hace necesario
incluirlas en la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUM ANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4
o inciso c) último párrafo y el artículo 7o segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017- 202-APN-PTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” prevista en el artículo Io del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida
una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro
correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO 1
(I F-2017- 09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.
En los casos alcanzados por el artículo 2o del citado Decreto, deberá
consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los
procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro
tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto
que interesé al declarante. La omisión en la declaración de este
vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia
o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al
declarante.
Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los
nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de
decisión sobre la contratación o acto correspondiente.
En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las
actuaciones una copia de la última actualización presentada de la
“Declaración Jurada de Intereses”.
ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en
un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación
arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a
disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios
para el cumplimiento de la “Declaración Jurada de Intereses”, la que
deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su
presentación.
En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá
manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses
obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En
esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de
alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE, dentro del último año.
Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la
“Declaración Jurada de Intereses” deberá acompañarse en la primera
oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias
respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o
entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos
mencionados en el artículo Io del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el
artículo 3” del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse
hasta el día 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la “Declaración Jurada de
Intereses” será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran
en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no
hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la
entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-20 2- APN-PTE. Los
organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un
plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de
procedimiento de que se trate.
En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las
actuaciones administrativas correspondientes la “Declaración Jurada de
Intereses” conforme los formularios aprobados en el artículo Io de la
presente.
ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser
aplicado, de conformidad con el art ículo 4o, inciso c) del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin
interrupción ni suspensión de los plazos.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario,
el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el
procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro
mecanismo.
ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lincamientos para la elaboración de Pacto
de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de
control y Audiencia Pública que como Anexos 11 (IF-2017-09332751-
APN-OA&MJ), 111 (IF- 2017-09332981-APN-OA#M J), IV
(IF-2017-09332908-APN-OA&MJ) y V (IF- 2017-09332845-APN-OA#M J)
respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que
deberán regirse por el principio de transparencia, máxim a divulgación
y acceso.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Laura Alonso .
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central.
El Funcionario con poder decisorio en el presente procedimiento es la
Cdora. Carolina Mercedes SERRANO ESPELTA (M.I. N° 17.515.311)
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del
Ministerio de Hacienda.
ANEXO IV- DECLARACION JURADA DE CONFIDENCIALIDAD
Por medio de la
presente........................................integrante del
estudio..................................... se compromete a guardar
confidencialidad respecto a toda información confidencial y
documentación que el estudio reciba de o en nombre del Ministerio o de
la que tome conocimiento de su participación como asesor jurídico del
Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de la República
Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales extranjeros,
sujeto a las normas y reglas de ética profesional aplicables.
FIRMA:
DNI:
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA PARA ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A ORGANISMOS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REF.: Expediente...............................
DECLARANTE: Apellido/s y nombre/s:
DNI/CUIT:
DOMICILIO: Calle: ......................................................................... N°........ Piso ........Of .......
Localidad:................................................................C.P..............................................Provincia:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Organismo o entidad contratante(*):
Objeto del contrato(**):
Plazo contractual previsto:...............................................................................
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: a) Cumpliré las funciones encomendadas
respetando el Código de Ética de la Función Pública y la ley de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública, b) No tengo participación
societaria en la parte contraria, en los procedimientos
administrativos, causas judiciales para cuya atención profesional soy
contratado, c} No asesoro a la parte contraria, ni la patrocino o
represento en los procedimientos administrativos, causas judiciales
para cuya atención profesional soy contratado, d) Las funciones
encomendadas no tienen competencia funcional directa respecto a las
actividades detalladas en el artículo 13 de la ley N.° 25.188, sea que
las ejerza personalmente, a través de terceros o por medio de entidades
en las que tenga participación societaria, e) Mientras dure mi
contratación, me abstendré de intervenir en cuestiones relacionadas con
los procedimientos, personas, asuntos o actividades descriptas en los
puntos b), c) y d) en los que estuve vinculado en los últimos tres
años, f) Mientras dure mi contratación, me abstendré de intervenir en
todo asunto que haga aplicable las causales de excusación previstas en
el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 1.
En el supuesto de efectuar esta declaración en representación de un
estudio jurídico, consigno la razón social y hago constar que la
presente comprende a todos sus integrantes, los que individualizo
seguidamente con indicación de nombre completo y Documento Nacional de
Identidad (DNI): Razón social del estudio
jurídico:................................................................
Apellido/s y nombre/s de sus integrantes DNI 2. En el supuesto de
efectuar la presente por una contratación a título personal, declaro
que SI/NÓ (***) integro un estudio jurídico. En caso afirmativo,
individualizo a continuación la razón social y adjunto una declaración
suscripta por su representante con la información de los apartados b)
c), y d) en relación con el objeto del contrato a celebrarse. Razón
social:..........................................................................................3.
Me comprometo, durante la vigencia del contrato, a informar con
inmediatez cualquier circunstancia sobreviniente que modifique el
contenido de esta declaración jurada. Firma:
.............................Lugar y
Fecha:...............................Aclaración:...............................................................................................
Carácter en el que firma (****)
:..........................................................................
(*) Indicar el organismo o entidad de la Administración Pública
Nacional al que asesora/rá, patrocina/rá o representa/rá. (**) Incluir
una breve descripción de la materia o asunto respecto del cual
asesora/rá, patrocina/rá o representa/rá al organismo o entidad de la
Administración Pública Nacional y de la tarea encomendada. (***) Tachar
lo que no corresponda. (****) Adjuntar el instrumento del cual surge la
representación invocada.
ANEXO VI
Declaración jurada de programa de Integridad
El que suscribe, con poder suficiente para este acto; DECLARA BAJO
JURAMENTO que en la persona cuyos datos se detallan al comienzo, existe
un programa de integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 de la
Ley 27.401.
(a continuación, tilde la respuesta que corresponda)
COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
República Argentina
Ley 20305
LEGALIZACIÓN
Por la presente, el COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 10
inc. d) de la ley 20305, certifica únicamente que la firma y el sello
que aparecen en la traducción adjunta concuerdan con los
correspondientes al/a la Traductor/a Público/a IRRAZÁBAL, CECILIA
ANDREA que obran en los registros de esta institución, en el folio 315
del Tomo 13 en el idioma INGLÉS
Legalización número:
29006
Buenos Aires, 31/05/2021
ESTA LEGALIZACIÓN NO SE CONSIDERARÁ VÁLIDA SIN EL CORRESPONDIENTE TIMBRADO DE CONTROL EN LA ÚLTIMA HOJA DE LA TRADUCCIÓN ADJUNTA
Control interno: 48774229006
Avda. Corrientes 1834 - C1045AAN - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 4373-71737 y líneas rotativas
IF-2021-69901794-APN-S SADYNP#MEC