MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 439/2021
RESOL-2021-439-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77684031- -APN-SCBCYTI#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto
Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26
de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1307
del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de
2013 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
N° 567 de fecha 28 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la
Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria.
Que resulta procedente ratificar la vigencia de las restricciones de
las actividades que realiza el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
fuera de su horario normal de labor, como condición para la percepción
de los correspondientes adicionales y compensaciones, con el objeto de
garantizare incuestionables derechos de raigambre constitucional al
descanso y a su salud e integridad psicofísica.
Que como consecuencia corresponde dejar sin efecto los montos fijados
en la Resolución RESOL-2021-312-APN-MSG de fecha 29 de junio de 2021,
correspondientes a los haberes mensuales, suplementos, complementos y
compensaciones del personal con estado militar de gendarme en actividad
de la Gendarmería Nacional, del personal con estado policial en
actividad de la Prefectura Naval Argentina, del personal de la Policía
Federal Argentina y del personal policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, con vigencia para el período septiembre 2021 a febrero
2022.
De igual modo, las mismas previsiones deberán adoptarse con relación a
los valores fijados en el artículo 10 de la Resolución
RESOL-2021-240-APN-MSG de fecha 31 de mayo de 2021 cuya entrada en
vigencia se preveía a partir del 1° de septiembre de 2021, 1° de
diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de 2022.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio
y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y
reglamentarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de
gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes
que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I
(IF-2021-77641740-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”;
“por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para
el cargo”; “por disponibilidad permanente para la función” y “por
Funciones de Prevención Barrial” que percibe el personal con estado
militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los
distintos grados, según se detalla en el ANEXO II
(IF-2021-77645616-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, el haber mensual para el personal con estado policial en
actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que
para los distintos grados se detallan en el ANEXO III
(IF-2021-77645862-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, los importes correspondientes a los suplementos
particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”;
“por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para
el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe
el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV
(IF-2021-77646174-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se
detallan en el ANEXO V (IF-2021-77646489-APN-SSGA#MSG) que forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, los importes correspondientes a los suplementos
particulares por “Zona”; “Alta Dedicación Operativa”; “Función Técnica
de Apoyo”; “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”;
“Responsabilidad por Cargo o por Función” y el correspondiente a la
compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado
policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa,
según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla,
para las distintas jerarquías, en el ANEXO VI
(IF-2021-77650660-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, los importes correspondientes al “complemento por
responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora
Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA
NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o
la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el
Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII
(IF-2021-77650970-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6
del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII
(IF-2021-77651244-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, los importes correspondientes al suplemento “por
exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el
personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se detalla en
el ANEXO IX (IF-2021-77677721-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de septiembre del 2021, 1° de
enero de 2022, el valor del Servicio de Policía Adicional y de las
Compensaciones detalladas en el ANEXO X
(IF-2021-77652247-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente, de
conformidad a los conceptos y pautas allí detalladas.
ARTÍCULO 11.- Déjanse sin efecto los montos establecidos en la
Resolución RESOL-2021-312-APN-MSG de fecha 29 de junio de 2021,
correspondientes a los haberes mensuales, suplementos, complementos y
compensaciones del personal con estado militar de gendarme en actividad
de la Gendarmería Nacional, del personal con estado policial en
actividad de la Prefectura Naval Argentina, del personal de la Policía
Federal Argentina y del personal policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, cuya entrada en vigencia se preveía a partir del 1° de
septiembre de 2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1°
de febrero de 2022.
ARTÍCULO 12.- Dejanse sin efecto los valores fijados en el artículo 10
de la Resolución RESOL-2021-240-APN-MSG de fecha 31 de mayo de 2021
cuya entrada en vigencia se preveía a partir del 1° de septiembre de
2021, 1° de diciembre de 2021, 1° de enero de 2022 y 1° de febrero de
2022.
ARTICULO 13.- Ratificase la vigencia de las condiciones para la
percepción de los adicionales y compensaciones mencionadas fijadas en
el artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-313-APN-MSG de fecha 10 de
septiembre de 2020.
ARTICULO 14 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63709/21 v. 03/09/2021