MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 905/2021
RESOL-2021-905-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-52189781- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
22.317, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y
modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, la Ley N° 27.541, los
Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, N° 260 del
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, la Resolución del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de 2019,
N° 1145 del 26 de septiembre de 2019, N° 269 del 10 de junio de 2020,
N° 667 del 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y
desocupados a través de la intervención de las empresas.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 28, inciso c), fijó el
cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2019 a ser
administrado por el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el marco
de lo normado por la Ley N° 22.317.
Que por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a ejercer las funciones de administración de la porción del
crédito fiscal asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, quedando facultada a
dictar la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento y
proceder al llamado y difusión de las convocatorias que se dispongan,
respecto de la porción del Crédito Fiscal que administra.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio
de 2019 se aprobaron las bases y condiciones generales, las líneas de
acción, los criterios de evaluación y demás instrumentos operativos que
regulan la convocatoria y ejecución del Programa “Régimen de Crédito
Fiscal” correspondiente al año 2019.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1145 del 26 de
septiembre de 2019, se aprobaron DIEZ (10) propuestas correspondientes
al primer corte realizado en el Programa “Régimen de Crédito Fiscal”
correspondiente al año 2019.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 269 del 10 de junio
de 2020, se aprobaron SEISCIENTAS DIECINUEVE (619) propuestas
correspondientes al segundo corte realizado en el Programa “Régimen de
Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, autorizándose, en virtud
del cupo de crédito fiscal disponible, únicamente la ejecución de
QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO (548) propuestas, según el orden de mérito
aprobado.
Que por el Apartado 9 - Ejecución del ANEXO I – BASES Y CONDICIONES
GENERALES de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713 del 12 de
julio de 2019, se estableció que el plazo máximo de ejecución y
rendición de la totalidad de una propuesta aprobada en el marco del
Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, será
de DOCE (12) meses, computado desde su aprobación.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por
el plazo de UN (1) año, el que fue prorrogado por el Decreto N° 167/21
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 y complementarios, por los
cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, según el territorio, y posteriormente otras
medidas generales de cuidado.
Que como consecuencia de tales medidas restrictivas de cuidado,
diversas entidades cuyas propuestas fueron aprobadas en el Programa
“Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, no han podido
dar inicio en las fechas previstas o han debido suspender durante
algunos períodos la ejecución de las propuestas a su cargo.
Que en función de ello, por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
667 del 25 de junio de 2021 se amplió hasta el día 30 de septiembre del
2021 la ejecución y rendición de propuestas aprobadas en el marco del
Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019 a fin
de atender tal situación extraordinaria derivada de la emergencia
sanitaria vigente.
Que las medidas de prevención y cuidado para la atención de la
pandemia, se han venido renovando periódicamente y adecuando a la
evolución epidemiológica de las diferentes regiones del país.
Que atento a que tales medidas pudieron afectar el normal desarrollo de
las propuestas aprobadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito
Fiscal” correspondiente al año 2019, deviene necesario establecer una
vía administrativa para el abordaje y atención de aquellas situaciones
particulares en las que la ampliación de plazo establecida por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 667/2021, resulte insuficiente.
Que a tales efectos, resulta pertinente facultar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA para la atención y resolución de tales
supuestos.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520(t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y modificatorios, y por el artículo 1° de la Resolución del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a
autorizar, a solicitud fundada de entidades responsables de propuestas
aprobadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal”
correspondiente al año 2019, la extensión del plazo establecido por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 667/2021,
previa conformidad técnica de la Dirección de Gestión de Programas de
Formación Profesional, a través de la Coordinación de Formación
Profesional Sectorial y Territorial.
Las solicitudes de extensión de plazo que excedan el día 30 de
noviembre de 2021 sólo podrán ser autorizadas una vez otorgado al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el cupo de crédito
fiscal correspondiente al año 2022, y con la conformidad previa de la
Dirección de Administración y Control Presupuestario.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL, y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 03/09/2021 N° 63300/21 v. 03/09/2021