MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 905/2021

RESOL-2021-905-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-52189781- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.317, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de 2019, N° 1145 del 26 de septiembre de 2019, N° 269 del 10 de junio de 2020, N° 667 del 25 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 28, inciso c), fijó el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2019 a ser administrado por el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO a ejercer las funciones de administración de la porción del crédito fiscal asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, quedando facultada a dictar la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento y proceder al llamado y difusión de las convocatorias que se dispongan, respecto de la porción del Crédito Fiscal que administra.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de 2019 se aprobaron las bases y condiciones generales, las líneas de acción, los criterios de evaluación y demás instrumentos operativos que regulan la convocatoria y ejecución del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1145 del 26 de septiembre de 2019, se aprobaron DIEZ (10) propuestas correspondientes al primer corte realizado en el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 269 del 10 de junio de 2020, se aprobaron SEISCIENTAS DIECINUEVE (619) propuestas correspondientes al segundo corte realizado en el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, autorizándose, en virtud del cupo de crédito fiscal disponible, únicamente la ejecución de QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO (548) propuestas, según el orden de mérito aprobado.

Que por el Apartado 9 - Ejecución del ANEXO I – BASES Y CONDICIONES GENERALES de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de 2019, se estableció que el plazo máximo de ejecución y rendición de la totalidad de una propuesta aprobada en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, será de DOCE (12) meses, computado desde su aprobación.

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por el plazo de UN (1) año, el que fue prorrogado por el Decreto N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 y complementarios, por los cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según el territorio, y posteriormente otras medidas generales de cuidado.

Que como consecuencia de tales medidas restrictivas de cuidado, diversas entidades cuyas propuestas fueron aprobadas en el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, no han podido dar inicio en las fechas previstas o han debido suspender durante algunos períodos la ejecución de las propuestas a su cargo.

Que en función de ello, por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 667 del 25 de junio de 2021 se amplió hasta el día 30 de septiembre del 2021 la ejecución y rendición de propuestas aprobadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019 a fin de atender tal situación extraordinaria derivada de la emergencia sanitaria vigente.

Que las medidas de prevención y cuidado para la atención de la pandemia, se han venido renovando periódicamente y adecuando a la evolución epidemiológica de las diferentes regiones del país.

Que atento a que tales medidas pudieron afectar el normal desarrollo de las propuestas aprobadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, deviene necesario establecer una vía administrativa para el abordaje y atención de aquellas situaciones particulares en las que la ampliación de plazo establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 667/2021, resulte insuficiente.

Que a tales efectos, resulta pertinente facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA para la atención y resolución de tales supuestos.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520(t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, y por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a autorizar, a solicitud fundada de entidades responsables de propuestas aprobadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, la extensión del plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 667/2021, previa conformidad técnica de la Dirección de Gestión de Programas de Formación Profesional, a través de la Coordinación de Formación Profesional Sectorial y Territorial.

Las solicitudes de extensión de plazo que excedan el día 30 de noviembre de 2021 sólo podrán ser autorizadas una vez otorgado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el cupo de crédito fiscal correspondiente al año 2022, y con la conformidad previa de la Dirección de Administración y Control Presupuestario.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL, y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 03/09/2021 N° 63300/21 v. 03/09/2021