ANEXO
N° 8
CUADRO TARIFARIO
1. La
Tarifa Básica estipulada para el presente contrato de concesión
es de CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA CENTAVOS (USD 4,30)
por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional y una tarifa
de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($824,80) por
TRN para el cabotaje nacional. La tarifa para el cabotaje nacional
tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el ÍNDICE DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), en caso de corresponder.
(Punto 1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 22/2024
de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 24/09/2024.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina)
2.
Fórmula Tarifaria:
2.1. La tarifa total se compone por la suma de la tarifa de dragado y
de balizamiento
T=TB+TD
Donde:
TB es Tarifa de balizamiento
TD es Tarifa de dragado
2.2. La tarifa de dragado no solo se relaciona con las
secciones recorridas, sino que además hay un factor de corrección por
calado. La ecuación utilizada es:
TD =
td x TRN x FC x Tarifa Básica
Donde:
TD = tarifa de dragado
td = porcentaje mencionado, que varía por sección (según cuadro 1) FC =
factor de corrección por calado
TRN = valor de arqueo neto del buque
Cabe aclarar que el factor de corrección se calcula según el calado
máximo de diseño de ingeniería del buque.
2.3. El factor de corrección por calado depende del diseño
del calado del canal por donde se esté transitando. Es decir que dos
barcos de igual porte y tamaño pueden pagar peajes distintos si están
transitando dos rutas alternativas que difieran en el diseño de sus
calados. Específicamente, su fórmula es igual a:
FC =
(C - Cr) / Cb
Donde:
Cr = calado de referencia, igual a 15 pies.
Cb = Calado máximo de diseño del buque a plena carga.
Cd = calado de diseño del canal, 34 pies San Martín - Océano y 25 pies
San Martín - Santa Fe.
Siendo
C = 15 para Cb < 15 pies.
C = Cb para 15 pies < Cb < Cd
C = Cd para Cb > Cd.
Se observa de lo anterior, que una barcaza típica, al tener un calado
menor a los 15 pies, tendrá un factor de corrección igual a 0.
2.4. Respecto a la tarifa de balizamiento, se considera que cuanto
mayor es el porte de un buque, mayor es el aprovechamiento que hará de
las obras de balizamiento, ya que por sus dimensiones necesitará una
mejor señalización. Debido a esto, la tarifa de balizamiento es
proporcional al tamaño del buque, de modo que
TB =
tb x TRN x Tarifa Básica
Donde
TB = tarifa de balizamiento
tb = porcentaje que varía por sección, como en el caso del dragado
(según cuadro 1)
TRN: Toneladas Netas
El balizamiento, por tanto, no tiene factor de corrección por calado,
al contrario de lo que ocurre en el caso del dragado.
Al multiplicar esos porcentajes por la tarifa básica, se obtiene el
valor de la tarifa de balizamiento.
3.
Secciones y subsecciones: A
los efectos del cálculo de la tarifa total, la vía navegable se divide
en:
3.1. La tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA
(Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el
transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de
cabotaje.
(Punto 3.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 625/2022
del Ministerio de Transporte B.O. 30/9/2022. Vigencia: entrará en
vigencia en los términos que resulten de la sustanciación de
la instancia de participación ciudadana convocada por el artículo 3° de
la norma de referencia, con la posibilidad de su adecuación como
consecuencia del
resultado de dicho procedimiento. Por art. 3° de la Resolución N° 1023/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022 se establece que la tarifa entrará en vigencia y será exigible a partir del 1 de enero
de 2023.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 13/2024
de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O.
20/09/2024 se bonifica la tarifa de peaje del presente punto, del
siguiente modo:
a. DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHENTA CENTAVOS (USD 0,80) por TRN, para el período comprendido entre
el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024 -ambas fechas
inclusive- correspondiente al transporte internacional.
b. DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON
VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por TRN, para el período comprendido entre
el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 -ambas
fechas inclusive.
VER NORMA DE REFERENCIA)
3.2. Detalle de zona por subsección: Se establecen lo siguientes
4.
Cuadro 1 - FIJADO POR
CONTRATO
TARIFA UNITARIA DE BALIZAMIENTO -
DRAGADO