ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5065/2021
RESOG-2021-5065-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a
cuentas financieras. Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias.
Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00999195- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de información que deben cumplir las
instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones
cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos
establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de
Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
aplicando las reglas de debida diligencia conforme a lo establecido en
los Artículos II a VII del Anexo I, y considerando los comentarios
descriptos en el Anexo IV de dicha norma.
Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones
efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar el
Anexo I de la precitada resolución general, a fin de incorporar ciertas
pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para
la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su
cargo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 10 el siguiente:
“Asimismo, las instituciones financieras obligadas -incluyendo los
contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los
controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de
debida diligencia y presentación del régimen de información
establecidos en la presente, en los términos previstos en el apartado D
del Artículo VII del Anexo I, y ponerla a disposición de esta
Administración Federal ante su requerimiento.”.
2. Incorporar como apartados D. y E. del Artículo VII del Anexo I de la
Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:
“D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.
Los controles internos a que alude el segundo párrafo del artículo 10 de la presente incluyen, pero no se limitan a:
1. Control de los requisitos de debida diligencia y presentación de
informes: persona/s y/o área/s que controlan el cumplimiento de los
requisitos y que se encarga/n de las comunicaciones con esta
Administración Federal.
2. Políticas y procedimientos escritos para cumplir con los requisitos
de debida diligencia y presentación de informes, incluyendo el
cumplimiento de los requisitos de las “Medidas Anti Lavado” y “Conozca
a su cliente” (AML/KYC, por sus siglas en inglés).
3. Procedimiento para actualizar los controles internos, teniendo en
cuenta los cambios que se produzcan en su actividad o en las leyes
locales.
4. Capacitación y control del cumplimiento de las políticas y
procedimientos por parte de los empleados con el propósito de
garantizar una adecuada supervisión de los empleados que son
responsables de la debida diligencia y de la presentación de informes:
capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la
manera en que deben informar las actividades sospechosas, etc.
5. Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de
registros y presentación de informes: teniendo en cuenta los productos,
servicios, clientes y controles, las instituciones financieras deben
evaluar si los sistemas son adecuados y si garantizan que se utilicen
en todos los segmentos comerciales correspondientes.
6. Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de
los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas
para corregir las deficiencias.
Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los CUATRO
(4) períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a CIEN (100)
cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en
el párrafo anterior, por una Certificación de Cumplimiento suscripta
por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos
de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de
asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas
requeridas por la presente resolución general.
La documentación aludida en el presente apartado, o en su caso, la
Certificación de Cumplimiento, deberá estar disponible para ser
presentada ante un requerimiento de esta Administración Federal.
E. Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por
inversión. Cuando los hechos y circunstancias lleven a una Institución
Financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de
Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el
titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su
residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o
ciudadanía por inversión, la Institución Financiera deberá plantearse
preguntas adicionales, tales como determinar si:
1. Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.
2. Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.
3. Si ha pasado más de NOVENTA (90) días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.
4. Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las
personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.
Las respuestas deben ayudar a las Instituciones Financieras a
determinar si la autocertificación o la evidencia documental
proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
El listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por
inversión, como asimismo una guía para facilitar el cumplimiento por
parte de las Instituciones Financieras, podrá consultarse en el
micrositio “Información financiera de sujetos no residentes” disponible
en el sitio “web”
(https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año
2022 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 10, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 03/09/2021 N° 63397/21 v. 03/09/2021