ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5066/2021
RESOG-2021-5066-E-AFIP-AFIP - Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00918942- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha
realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el
Anexo I -IF-2021-00997113-AFIP-DICEOA#DGADUA-, de la presente, en el
que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y
Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales
para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados
por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución
General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de
las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF-2021-01003259-AFIP-DGADUA-,
con destino a los países consignados en el Anexo II
-IF-2021-00997172-AFIP-DICEOA#DGADUA-, ambos de esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I -IF-2021-01003259-AFIP-DGADUA- y II
-IF-2021-00997172-AFIP-DICEOA#DGADUA-, que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de
aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63597/21 v. 03/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)