Resolución 86/2021
RESOL-2021-86-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 de fecha
28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de
fecha de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto
aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas
de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de
promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma
conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos
puestos de trabajo.
Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los
trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad
inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con
los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como
ámbitos de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas
competencias.
Que, en relación a las prestaciones previstas para las Empresas
Participantes en el citado Programa, se encuentra el acceso a un Aporte
No Reembolsable (ANR) para cada empresa que haya contratado, en
relación de dependencia, a una persona joven inscripto en el Programa,
y que dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tomando como base un porcentaje del
salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad
presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la
reglamentación.
Que el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, faculta a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES a dictar las normas reglamentarias y operativas del
PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio
de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las
empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” creado
mediante la Resolución Conjunta N° 4/ 21 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los
incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta y
se aprobaron sus Bases y Condiciones mediante el Artículo 1° de la
citada resolución.
Que mediante el Artículo 5° de las mencionadas Bases y Condiciones se
establecen los requisitos de accesos para las Empresas Participantes
del citado Programa.
Que a través del Artículo 6° de las citadas Bases y Condiciones, se
establecen las pautas del Aporte No Reembolsable (ANR) mensual a
otorgar por cada joven inscripto/a y contratado/a.
Que conforme la información que surge de la encuesta permanente de
hogares del cuarto trimestre del año 2020, el SETENTA Y NUEVE COMA
CINCO POR CIENTO (79,5 %) de los y las jóvenes de DIECIOCHO (18) a
TREINTA (30) años, que se encuentran en relación de dependencia, tienen
una contratación por más de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales,
mientras que el restante VEINTE COMA CINCO POR CIENTO (20,5 %) cuenta
con contrataciones de hasta TREINTA Y CUATRO (34) horas semanales.
Demostrando así, una significativa participación de éstas últimas
contrataciones en el universo que busca alcanzar el Programa.
Que, en tal sentido, deviene oportuno proponer la incorporación de la
modalidad de contratación a tiempo parcial con un monto de beneficio
acorde a la misma, a fin de contemplar la totalidad del universo de
beneficiarios/as del Programa.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 493 de fecha 5 de agosto de 2021
se estableció una reducción en contribuciones patronales vigentes con
destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo y
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares de las contrataciones de
nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas
Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral que
realicen los empleadores del sector privado.
Que, seguidamente, en el Artículo 3° del citado decreto se
establecieron las condiciones a cumplir para que los empleadores y
empleadoras accedan al beneficio mencionado, entre ellas, que la nueva
incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal
respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del
presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del mencionado
decreto, el período base sobre el cual se verificará si el/la
empleador/a incrementó nómina, será por lo tanto el mes de agosto de
2021, ya que la vigencia del mismo corre a partir del día 1° de
septiembre de 2021.
Que dado que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” se encuentra dentro de los programas y/o
políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral
a los que hace referencia el Decreto N° 493/21, deviene oportuno
alinear el criterio establecido por el mismo, a los trámites de acceso
al beneficio del citado Programa, a fin de verificar el cumplimiento de
incremento de nómina, estableciendo como mes base “agosto 2021” para
las contrataciones que se realicen a partir del día 1° de septiembre de
2021 y como mes base “julio 2021”, como período base para las
contrataciones que se realicen hasta el día 31 de agosto de 2021.
Que, por otra parte y en relación a lo expuesto, se destaca que si bien
el objetivo del beneficio previsto por el aludido Programa no presenta
una similitud con los objetivos de los beneficios contemplados por el
Régimen de Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su
modificatoria, cabe destacar que si lo hace con aquellos previstos por
el Decreto N° 493/21, toda vez que presenta características similares
con los objetivos vinculados a los beneficios sobre contribuciones
patronales previstos por el citado Régimen, por ello en virtud de lo
mencionado en el considerando inmediato anterior, resulta conveniente
incluir como supuesto de exclusión a aquellas personas que gocen de los
beneficios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 152 de fecha 22 de marzo de
2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron
los lineamientos generales del “Portal Empleo” cuyo objetivo es
facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de
promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito
del citado Ministerio.
Que, con el fin de posibilitar la mayor cantidad de medios de acceso a
los beneficios del citado Programa, se considera oportuno incluir al
Portal Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
como un medio adicional para la presentación de solicitudes de
beneficio en la citada convocatoria.
Que, por último, conforme los objetivos del Programa que nos ocupa,
resulta menester contar con el compromiso por parte de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa que acceda al beneficio de Aporte No
Reembolsable (ANR) de realizar los mejores esfuerzos para mantener la
relación laboral con la o el joven incorporado/a, aun habiendo operado
el plazo de vigencia del mencionado beneficio.
Que, en virtud de lo expuesto, se propician las modificaciones en los
Artículos 5°, 6°, 12, 13, 16 y del Apéndice A de las Bases y
Condiciones del Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, a efectos de
incorporar las previsiones aludidas en los considerandos precedentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 5° y 6° de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria instruidas en el marco del “PROGRAMA
JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que, como
IF-2021-82638059-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Artículos 12 y 13 de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria instruidas en el marco del “PROGRAMA
JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo II que,
como IF-2021-82640462-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 16 de las Bases y Condiciones de
la Convocatoria instruida en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de
la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo III que, como
IF-2021-82639183-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Apéndice A de las Bases y Condiciones de
la Convocatoria instruida en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de
la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo IV que, como
IF-2021-82639458-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2021 N° 64431/21 v. 06/09/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
"ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. A
los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO. y en las presentes Bases y Condiciones, presentando la
"Solicitud de Acceso a los ANR "PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" de
conformidad con el "Apéndice A" y junto con la documentación que a
continuación se detalla:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las
modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente
inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio,
certificada y legalizada según corresponda.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución
de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente
del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de
nuevos CUILs contratados, especificando la categoría a la que se
suscriben conforme el modelo establecido en el "Apéndice B" de la
presente y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) correspondiente al momento de la efectiva contratación.
• Formulario 931 presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), correspondiente al mes de julio 2021 o agosto 2021
según el mes base que corresponda.
• Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) de titularidad de la Empresa
Participante acreditando Tipo y Número de cuenta certificada por
entidad bancaria. En todos los casos, debe coincidir el CUIT de la
Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o
trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso mencionado en el
presente artículo por cada empleado/a joven incorporada/o, hasta un
periodo no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del
alta temprana del joven contratado/a.
ARTÍCULO 6°.- ANR MENSUAL POR CADA JOVEN INSCRIPTO/A Y CONTRATADO/A. Se
otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto
de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo
relación de dependencia a tiempo indeterminado. Dicho ANR podrá
otorgarse por un plazo de hasta DOCE (12) cuotas contadas a partir del
mes de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, siempre
que se encuentre vigente la relación laboral.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se
efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II
y considerando la categoría informada. En los supuestos de personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial en los términos del Artículo
92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
- T.O. 1976 y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el
presente artículo se reducirán a la mitad.
Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa y de
acuerdo a lo determinado en el Anexo II, aun en los casos en que los
trabajadores o trabajadoras hubieran comenzado a prestar tareas
iniciado el mes en curso.
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la
Empresa Beneficiaría, deberá producir un incremento neto en la nómina
de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.
Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de
comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras
contratadas, por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se
solicita el ANR respecto del mes de julio 2021, el que será considerado
como mes base para las contrataciones realizadas hasta el día 31 de
agosto de 2021 inclusive, o el mes de agosto 2021, el que será
considerado como mes base para las contrataciones realizadas a partir
del mes de septiembre de 2021 inclusive.
En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por
Empresa Beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de
trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la
nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del
mes base".
IF-2021 -8263 805 9-APN-DNFCP#MDP
ANEXO II
"ARTÍCULO 12.- EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS. No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
a) Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no
se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo
de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
f) No cuenten con Certificado MiPyME vigente de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
g) Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de
Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su modificatoria.
ARTÍCULO 13- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN. ANR.
13.1.- A los fines de solicitar el ANR, las Empresas Participantes que
cumplan con los requisitos previstos en la presente, deberán presentar
ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o
la Oficina de Empleo Municipal que corresponda, o de los dispositivos
digitales, tales como la Plataforma Digital del Portal Empleo, creada
por la Resolución 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
cuyo acceso es mediante el link https://www.portalempleo.gob.ar/, los
que en un futuro lo reemplacen o aquellos que establezca al efecto el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la nota "Solicitud de
Acceso a los ANR - PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" y la documentación
requerida en el Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones. La
solicitud junto a la documentación podrá presentarse en la Agencia
Territorial hasta último día hábil del mes por el cual se desea acceder
al ANR para poder proceder al pago del mismo en el mes siguiente, bajo
las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones.
13.2.- La AGENCIA TERRITORIAL, por su parte, realizará la verificación
de la información y documentación recibida y requerirá la documentación
faltante a la Empresa Participante, en caso de corresponder.
13.3.- Asimismo, la AGENCIA TERRITORIAL controlará que la empresa no
tuviese alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de
veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio y que
haya declarado en carácter de declaración jurada en la Nota de
Solicitud de Adhesión no estar alcanzada por ninguna de las exclusiones
del artículo anterior.
13.4.- En caso de que la Empresa Participante cumpla con los requisitos
previstos en el Programa y en las presentes Bases y Condiciones, la
AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de la Plataforma de
Gestión Documental Electrónica (GDE) que será remitido a la Dirección
de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
13.5.- Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la
documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de
Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación
presentada por la Empresa Participante y confeccionará un informe
prestando o no conformidad a la Solicitud del ANR. Luego, remitirá las
actuaciones a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la
Competitividad Pyme, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en
adelante DNFCPyME), embebiendo la documentación presentada por la
Empresa Participante.
13.6.- La DNFCPyME previo a recomendar o no la aprobación del
desembolso del ANR por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP,
verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales
exigibles de la Empresa Participante, que la misma cuente con
Certificado MiPyME vigente y que haya incrementado nómina según lo
establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones.
Verificada la información anteriormente mencionada, y tomando como
válidas las verificaciones previas realizadas por las áreas
intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
DNFCPyME elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la recomendación de
aprobación o rechazo del ANR solicitado, el período y monto
correspondiente del ANR.
13.7.- El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar
las Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante
Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y
la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
calidad de Fiduciario del Fideicomiso FONDEP a realizar el/los
desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s
Beneficiaria/s.
13.8.- El Acta que apruebe o rechace la/las solicitudes será
notificada, por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/las
Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico
declarado por la empresa participante".
IF-2021 -82640462-APN-DNFCP#MDP
ANEXO III
"ARTÍCULO 16 - INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en la
presente Reglamentación y demás normativa aplicable, la Autoridad de
Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del
beneficio oportunamente otorgado.
En el caso de que una empresa beneficiaria que se encuentre percibiendo
el beneficio, omitiere la presentación de la Declaración Jurada del
Formulario 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de
vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/los ANR/s
hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha
omisión a las DNFCPyME, conforme el procedimiento de intercambio de
información descripto en el Artículo 14 de las presentes Bases y
Condiciones.
En caso de que esta situación no sea regularizada en el plazo de DOS
(2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los ANRs
otorgados.
Mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del
requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la
seguridad social vigente o impositivas exigibles.
Asimismo, las Empresas Participantes deberán realizar sus mejores
esfuerzos por mantener la relación laboral con la o el joven
incorporado/a, aun habiendo operado el plazo de vigencia del beneficio
del ANR previsto en el Artículo 6° de las presentes Bases y
Condiciones. A tales fines, la DNFCPyME podrá verificar dicha
continuidad laboral durante los SEIS (6) meses posteriores a la
finalización del Beneficio y de detectarse el no cumplimiento de la
misma, podrá ser considerado como impedimento para las Empresas
Participantes a los fines de solicitar nuevos beneficios en las
convocatorias realizadas y las que en el futuro realice la Autoridad de
Aplicación del FONDEP en el marco del presente Programa".
IF-2021 -8263 9183 - APN-DNFCP#MDP
ANEXO IV
"Apéndice A" Nota de Solicitud de adhesión A la Agencia Territorial /Oficina de Empleo
Programa Jóvenes y MiPYME
De mi mayor consideración: ..............................., en mi
carácter de ....................de la firma..........., solicito
acceder a los beneficios comprendidos en el marco del "Programa JÓVENES
Y PYMES", por la contratación del/ la trabajador/a ................
CUIL ........... motivo por el cual presento la siguiente documentación:
• Constancia de Inscripción en AFIP.
• Constancia de alta del trabajador/a emitida por la AFIP.
• Formulario 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, del mes de julio 2021 o agosto 2021 según corresponda el mes
base.
• Constancia de Cuenta Bancaria Única (CBU) certificada por entidad bancaria.
• Declaración jurada de género de la persona contratada.
• Mail de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas
las comunicaciones referidas al presente beneficio. Asimismo, informo
los siguientes datos de la firma que represento:
• Representante legal:
• Domicilio legal de la empresa:
• Domicilio del establecimiento productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:
• Mail de contacto:
• Representante autorizado:_.
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información
presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada,
comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un
plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o
conocido el mismo.
Adicionalmente informo en carácter de Declaración Jurada que la
empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos
establecidos por la normativa del Programa y del FONDEP para la
obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de
las exclusiones para participar del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no
sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio
solicitado".
IF-2021 -8263 945 8-APN-DNFCP#MDP