MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 86/2021

RESOL-2021-86-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como ámbitos de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

Que, en relación a las prestaciones previstas para las Empresas Participantes en el citado Programa, se encuentra el acceso a un Aporte No Reembolsable (ANR) para cada empresa que haya contratado, en relación de dependencia, a una persona joven inscripto en el Programa, y que dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Que el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4/ 21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta y se aprobaron sus Bases y Condiciones mediante el Artículo 1° de la citada resolución.

Que mediante el Artículo 5° de las mencionadas Bases y Condiciones se establecen los requisitos de accesos para las Empresas Participantes del citado Programa.

Que a través del Artículo 6° de las citadas Bases y Condiciones, se establecen las pautas del Aporte No Reembolsable (ANR) mensual a otorgar por cada joven inscripto/a y contratado/a.

Que conforme la información que surge de la encuesta permanente de hogares del cuarto trimestre del año 2020, el SETENTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (79,5 %) de los y las jóvenes de DIECIOCHO (18) a TREINTA (30) años, que se encuentran en relación de dependencia, tienen una contratación por más de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, mientras que el restante VEINTE COMA CINCO POR CIENTO (20,5 %) cuenta con contrataciones de hasta TREINTA Y CUATRO (34) horas semanales. Demostrando así, una significativa participación de éstas últimas contrataciones en el universo que busca alcanzar el Programa.

Que, en tal sentido, deviene oportuno proponer la incorporación de la modalidad de contratación a tiempo parcial con un monto de beneficio acorde a la misma, a fin de contemplar la totalidad del universo de beneficiarios/as del Programa.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 493 de fecha 5 de agosto de 2021 se estableció una reducción en contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares de las contrataciones de nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral que realicen los empleadores del sector privado.

Que, seguidamente, en el Artículo 3° del citado decreto se establecieron las condiciones a cumplir para que los empleadores y empleadoras accedan al beneficio mencionado, entre ellas, que la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del mencionado decreto, el período base sobre el cual se verificará si el/la empleador/a incrementó nómina, será por lo tanto el mes de agosto de 2021, ya que la vigencia del mismo corre a partir del día 1° de septiembre de 2021.

Que dado que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” se encuentra dentro de los programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral a los que hace referencia el Decreto N° 493/21, deviene oportuno alinear el criterio establecido por el mismo, a los trámites de acceso al beneficio del citado Programa, a fin de verificar el cumplimiento de incremento de nómina, estableciendo como mes base “agosto 2021” para las contrataciones que se realicen a partir del día 1° de septiembre de 2021 y como mes base “julio 2021”, como período base para las contrataciones que se realicen hasta el día 31 de agosto de 2021.

Que, por otra parte y en relación a lo expuesto, se destaca que si bien el objetivo del beneficio previsto por el aludido Programa no presenta una similitud con los objetivos de los beneficios contemplados por el Régimen de Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su modificatoria, cabe destacar que si lo hace con aquellos previstos por el Decreto N° 493/21, toda vez que presenta características similares con los objetivos vinculados a los beneficios sobre contribuciones patronales previstos por el citado Régimen, por ello en virtud de lo mencionado en el considerando inmediato anterior, resulta conveniente incluir como supuesto de exclusión a aquellas personas que gocen de los beneficios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron los lineamientos generales del “Portal Empleo” cuyo objetivo es facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del citado Ministerio.

Que, con el fin de posibilitar la mayor cantidad de medios de acceso a los beneficios del citado Programa, se considera oportuno incluir al Portal Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como un medio adicional para la presentación de solicitudes de beneficio en la citada convocatoria.

Que, por último, conforme los objetivos del Programa que nos ocupa, resulta menester contar con el compromiso por parte de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que acceda al beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) de realizar los mejores esfuerzos para mantener la relación laboral con la o el joven incorporado/a, aun habiendo operado el plazo de vigencia del mencionado beneficio.

Que, en virtud de lo expuesto, se propician las modificaciones en los Artículos 5°, 6°, 12, 13, 16 y del Apéndice A de las Bases y Condiciones del Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, a efectos de incorporar las previsiones aludidas en los considerandos precedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 5° y 6° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruidas en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que, como IF-2021-82638059-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Artículos 12 y 13 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruidas en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo II que, como IF-2021-82640462-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 16 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruida en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo III que, como IF-2021-82639183-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Apéndice A de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruida en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo IV que, como IF-2021-82639458-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2021 N° 64431/21 v. 06/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

"ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. y en las presentes Bases y Condiciones, presentando la "Solicitud de Acceso a los ANR "PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" de conformidad con el "Apéndice A" y junto con la documentación que a continuación se detalla:

• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.

• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.

• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.

• Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de nuevos CUILs contratados, especificando la categoría a la que se suscriben conforme el modelo establecido en el "Apéndice B" de la presente y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente al momento de la efectiva contratación.

• Formulario 931 presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), correspondiente al mes de julio 2021 o agosto 2021 según el mes base que corresponda.

• Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando Tipo y Número de cuenta certificada por entidad bancaria. En todos los casos, debe coincidir el CUIT de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.

Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso mencionado en el presente artículo por cada empleado/a joven incorporada/o, hasta un periodo no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado/a.

ARTÍCULO 6°.- ANR MENSUAL POR CADA JOVEN INSCRIPTO/A Y CONTRATADO/A. Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado. Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta DOCE (12) cuotas contadas a partir del mes de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.

La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II y considerando la categoría informada. En los supuestos de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 - T.O. 1976 y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.

Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa y de acuerdo a lo determinado en el Anexo II, aun en los casos en que los trabajadores o trabajadoras hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en curso.

La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la Empresa Beneficiaría, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.

Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas, por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se solicita el ANR respecto del mes de julio 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas hasta el día 31 de agosto de 2021 inclusive, o el mes de agosto 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas a partir del mes de septiembre de 2021 inclusive.

En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por Empresa Beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base".

IF-2021 -8263 805 9-APN-DNFCP#MDP


ANEXO II

"ARTÍCULO 12.- EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS. No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:

a) Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.

b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.

d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.

e) Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio.

f) No cuenten con Certificado MiPyME vigente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

g) Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su modificatoria.

ARTÍCULO 13- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN. ANR.

13.1.- A los fines de solicitar el ANR, las Empresas Participantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente, deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o la Oficina de Empleo Municipal que corresponda, o de los dispositivos digitales, tales como la Plataforma Digital del Portal Empleo, creada por la Resolución 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

cuyo acceso es mediante el link https://www.portalempleo.gob.ar/, los que en un futuro lo reemplacen o aquellos que establezca al efecto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la nota "Solicitud de Acceso a los ANR - PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" y la documentación requerida en el Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones. La solicitud junto a la documentación podrá presentarse en la Agencia Territorial hasta último día hábil del mes por el cual se desea acceder al ANR para poder proceder al pago del mismo en el mes siguiente, bajo las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones.

13.2.- La AGENCIA TERRITORIAL, por su parte, realizará la verificación de la información y documentación recibida y requerirá la documentación faltante a la Empresa Participante, en caso de corresponder.

13.3.- Asimismo, la AGENCIA TERRITORIAL controlará que la empresa no tuviese alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio y que haya declarado en carácter de declaración jurada en la Nota de Solicitud de Adhesión no estar alcanzada por ninguna de las exclusiones del artículo anterior.

13.4.- En caso de que la Empresa Participante cumpla con los requisitos previstos en el Programa y en las presentes Bases y Condiciones, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

13.5.- Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación presentada por la Empresa Participante y confeccionará un informe prestando o no conformidad a la Solicitud del ANR. Luego, remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante DNFCPyME), embebiendo la documentación presentada por la Empresa Participante.

13.6.- La DNFCPyME previo a recomendar o no la aprobación del desembolso del ANR por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles de la Empresa Participante, que la misma cuente con Certificado MiPyME vigente y que haya incrementado nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones. Verificada la información anteriormente mencionada, y tomando como válidas las verificaciones previas realizadas por las áreas intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la DNFCPyME elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la recomendación de aprobación o rechazo del ANR solicitado, el período y monto correspondiente del ANR.

13.7.- El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso FONDEP a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.

13.8.- El Acta que apruebe o rechace la/las solicitudes será notificada, por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/las Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarado por la empresa participante".

IF-2021 -82640462-APN-DNFCP#MDP


ANEXO III

"ARTÍCULO 16 - INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS

En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en la presente Reglamentación y demás normativa aplicable, la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.

En el caso de que una empresa beneficiaria que se encuentre percibiendo el beneficio, omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/los ANR/s hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión a las DNFCPyME, conforme el procedimiento de intercambio de información descripto en el Artículo 14 de las presentes Bases y Condiciones.

En caso de que esta situación no sea regularizada en el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los ANRs otorgados.

Mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.

Asimismo, las Empresas Participantes deberán realizar sus mejores esfuerzos por mantener la relación laboral con la o el joven incorporado/a, aun habiendo operado el plazo de vigencia del beneficio del ANR previsto en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones. A tales fines, la DNFCPyME podrá verificar dicha continuidad laboral durante los SEIS (6) meses posteriores a la finalización del Beneficio y de detectarse el no cumplimiento de la misma, podrá ser considerado como impedimento para las Empresas Participantes a los fines de solicitar nuevos beneficios en las convocatorias realizadas y las que en el futuro realice la Autoridad de Aplicación del FONDEP en el marco del presente Programa".

IF-2021 -8263 9183 - APN-DNFCP#MDP


ANEXO IV

"Apéndice A" Nota de Solicitud de adhesión A la Agencia Territorial /Oficina de Empleo

Programa Jóvenes y MiPYME

De mi mayor consideración: ..............................., en mi carácter de ....................de la firma..........., solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del "Programa JÓVENES Y PYMES", por la contratación del/ la trabajador/a ................ CUIL ........... motivo por el cual presento la siguiente documentación:

• Constancia de Inscripción en AFIP.

• Constancia de alta del trabajador/a emitida por la AFIP.

• Formulario 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del mes de julio 2021 o agosto 2021 según corresponda el mes base.

• Constancia de Cuenta Bancaria Única (CBU) certificada por entidad bancaria.

• Declaración jurada de género de la persona contratada.

• Mail de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio. Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:

• Representante legal:

• Domicilio legal de la empresa:

• Domicilio del establecimiento productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):

• Teléfono de contacto:

• Mail de contacto:

• Representante autorizado:_.

Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.

Adicionalmente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del FONDEP para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.

Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado".

IF-2021 -8263 945 8-APN-DNFCP#MDP