Resolución 1297/2021
RESOL-2021-1297-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el EX-2021-60352419-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2021-80587827-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda
el Decreto N° 267/15 establece que “...Las licencias de servicios de
comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades
licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan
con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación.
Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o
cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán
efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser
comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su
perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la
transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma
se entenderá aprobada tácitamente, y quién corresponda podrá solicitar
el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo
referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las
mismas, con los mismos efectos. La ejecución del contrato de
transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será
sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada,
previa intimación del ENACOM. Las licencias concedidas a prestadores de
gestión privada sin fines de lucro son intransferibles”.
Que por su parte, el Artículo 51 de la citada normativa indica que “…En
el caso de fallecimiento del titular de una licencia, sus herederos
deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días comunicar dicha
circunstancia a la autoridad de aplicación. Deberá acreditarse ante la
autoridad de aplicación en un plazo máximo de ciento veinte (120) días
desde el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio de
sucesión pudiendo continuar con la explotación de la licencia, el o los
herederos que acrediten, en un plazo de noventa (90) días corridos a
partir de la pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de
las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se
trate de más de un heredero, éstos deberán constituirse en sociedad
bajo las condiciones previstas en la presente ley. En cualquier caso se
requerirá la autorización previa de la autoridad competente. El
incumplimiento de estas obligaciones será causal de caducidad de la
licencia…”.
Que, asimismo, el Artículo 52 establece, respecto de la recomposición
societaria que “…En los casos de fallecimiento o pérdida de las
condiciones y requisitos personales exigidos por la presente norma por
los socios de sociedades comerciales, la licenciataria deberá presentar
ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual una
propuesta que posibilite recomponer la integración de la persona
jurídica. Si de la presentación efectuada resultase que el socio
propuesto no cumple las condiciones y requisitos establecidos en el
artículo 23 y concordantes, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual declarará la caducidad de la licencia…”.
Que, como resultado de una revisión de las actuaciones administrativas
existentes, vinculadas con transferencias de titularidad, cesión de
acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación
audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines
de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de
titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del
fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la
licenciataria, entre otras, deviene pertinente el dictado de un
Instructivo que establezca pautas claras de tramitación e incorpore los
principios consagrados en el Decreto N° 891/17 mediante el cual se
aprobaran las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”.
Que, el Artículo 5° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -
Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017, establece que “El Órgano competente
dirigirá el procedimiento procurando: a. Tramitar los expedientes con
celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos
disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para
conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos.”
Que el Instructivo en cuestión, brindará transparencia y celeridad a la
tramitación de las solicitudes articuladas; como así también, permitirá
la participación inmediata de los interesados en todos los estadios de
la sustanciación de las mismas.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se apruebe el Instructivo que regirá el procedimiento para
la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones
y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación
audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines
de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de
titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del
fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la
licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la
participación societaria.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015; el Artículo 12 inciso 1° y 10 de
la Ley N° 26.522; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 72, de fecha 4 de agosto de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo que regirá el procedimiento para
la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones
y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación
audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines
de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de
titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del
fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la
licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la
participación societaria; que como Anexo
IF-2021-80582719-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, resulta integrante en un todo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2021 N° 64034/21 v. 06/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)