Resolución 523/2021
RESOL-2021-523-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26828582-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541,
el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el
Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 y su modificatorio, los
Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
sus modificatorios y complementarios, 298 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus complementarios, 520 de fecha 7 de junio de 2020, sus
modificatorios y complementarios, 876 de fecha 7 de noviembre de 2020,
167 de fecha 11 de marzo de 2021, 235 de fecha 8 de abril de 2021 y su
modificatorio, 287 de fecha 30 de abril de 2021, 334 de fecha 21 de
mayo de 2021, 381 de fecha 11 de junio de 2021, 411 de fecha 25 de
junio de 2021, 455 de fecha 9 de julio de 2021 y 494 de fecha 6 de
agosto de 2021, la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo
de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 207 de fecha 17 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus
modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 3 de fecha 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica
requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente
a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 hasta el 12 de marzo de 2021, la cual fue posteriormente
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto N° 167
de fecha 11 de marzo de 2021.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue
sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020
y sus normas modificatorias y complementarias, se dispusieron, según el
territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” (DISPO), hasta el 9 de abril del
2021, inclusive.
Que luego a través de los Decretos N° 235 de fecha 8 de abril de 2021 y
su modificatorio, y N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, prorrogado por
sus similares Nros. 334 de fecha 21 de mayo de 2021, 381 de fecha 11 de
junio de 2021, 411 de fecha 25 de junio de 2021, 455 de fecha 9 de
julio de 2021 y 494 de fecha 6 de agosto de 2021, se establecieron una
serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias,
locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de
octubre de 2021, inclusive.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dictó la Resolución N° 207 de fecha 17 de marzo de 2020, sus
modificatorias y complementarias, suspendiendo el deber de asistencia
al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los
trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad
(excepto que sean considerados ‘personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento’); a las trabajadoras embarazadas; a
los trabajadores y trabajadoras incluidos/as en los grupos de riesgo
que define la autoridad sanitaria nacional (incluyendo en dicho grupo a
quienes padezcan de las enfermedades respiratorias crónicas y las
enfermedades cardíacas que allí se mencionan, inmunodeficiencias,
quienes padezcan de diabetes y las personas con insuficiencia renal
crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses).
Que, por su parte, y en lo que respecta a los empleados públicos, la
Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, modificada
por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 5 de enero de 2021,
estableció las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el
ámbito de las jurisdicciones, organismos y entidades de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, ordenando una dispensa del deber de
asistencia a su lugar de trabajo a las personas que estuvieran
comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición
de la autoridad sanitaria nacional.
Que mediante la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se reguló el régimen de licencias a aplicarse en el Sector
Público Nacional, en virtud del coronavirus COVID-19, que ha sido
complementado a través de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.
Que en lo que respecta a los procedimientos administrativos regulados
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos
especiales, mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus complementarios, se había suspendido el curso de los plazos, el
cual, posteriormente, fue reanudado mediante Decreto N° 876 de fecha 7
de noviembre de 2020, estableciendo que las áreas administrativas
correspondientes de cada jurisdicción debían adoptar las medidas
necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y
las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores
y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una
adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas
conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de
personas.
Que, por ello, resulta necesario establecer los lineamientos y el plan
de trabajo a realizar a fin de adecuar las tareas que se llevan a cabo
en la Dirección de Sumarios dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que tiene
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 se aprobó el
Reglamento de Investigaciones Administrativas, el cual establece el
procedimiento de las investigaciones a llevarse a cabo para determinar
la responsabilidad disciplinaria de los agentes de la Administración
Pública Nacional.
Que tal como establece el Artículo 6° de dicho Reglamento, la
sustanciación de las investigaciones -informaciones sumarias y
sumarios- se efectuará en la oficina de sumarios por un Instructor
Sumariante.
Que es el/la Instructor/a quien tiene la iniciativa probatoria, la
dirección e impulso del procedimiento y es quien se encuentra
obligado/a a practicar toda diligencia que resulte conveniente para
esclarecer la verdad respecto del hecho o hechos cuya investigación se
ha dispuesto, conforme lo establece el Artículo 10 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y su
modificatorio.
Que el citado Reglamento señala ciertos medios probatorios de los
cuales puede valerse el/la Instructor/a a los fines indicados
anteriormente, entre los cuales se encuentra la celebración de
audiencias a fin de tomar declaraciones como sumariado (Artículo 61),
como imputado (Artículo 62), testimoniales (Artículo 75) y para
ratificar la correspondiente denuncia (Artículo 33).
Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento sumarial vigente
con el estado sanitario actual, es indispensable que se establezca un
protocolo para que la Dirección de Sumarios implemente la utilización
excepcional de plataformas virtuales a los fines de sustanciar
audiencias que ordinariamente se realizan de manera presencial,
procurando su ejecución de una manera efectiva e inmediata.
Que, específicamente, la sustanciación de audiencias a distancia
resulta necesaria en los casos en que la persona citada por la
Instrucción actuante se encontrara incursa en alguna de las causales
establecidas en la Resolución N° 207/20 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, y le
fuera imposible concurrir personalmente, o su residencia fuera a más de
TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) de la sede del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la modalidad de audiencias a distancia debe ser llevada a cabo por medio de un sistema de videoconferencias.
Que el sistema de videoconferencias para la toma de audiencias a
distancia tiene como objetivo garantizar los derechos establecidos en
el Artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como es el debido proceso y
el derecho de defensa de los/las involucrados/as, pudiendo continuar
con el desarrollo de las actuaciones y evitar su dilación en el tiempo
en resguardo de los derechos de los/las potenciales sumariados/as de
conformidad con la doctrina de la CSJN en Fallo: 335:1126 “Losicer,
Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05 (expte. 105666/86 –SUM
FIN 708)”.
Que, además, generará una disminución del gasto público en las
ocasiones que el/la Instructor/a deba trasladarse a efectos de llevar a
cabo la sustanciación del sumario o información sumaria que lo requiera
(Artículo 8° del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado
por el Decreto N° 467/99 y su modificatorio), otorgando celeridad en
los procedimientos.
Que, asimismo, resulta una solución armónica entre el conjunto de
principios, derechos, garantías y prerrogativas propios del
procedimiento disciplinario administrativo y los restantes principios
aplicables al procedimiento administrativo en general y al ordenamiento
jurídico en su conjunto, como ser, el principio de celeridad, economía,
sencillez y eficacia, el principio de la impulsión de oficio, el
principio de verdad jurídica objetiva, el principio de inmediación, el
principio del debido proceso adjetivo -incluido en éste, el de plazo
razonable-, el principio de razonabilidad y proporcionalidad y el valor
fundamental de la salud e integridad física de las personas.
Que la Dirección de Sumarios y la Dirección General de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, ambas dependientes de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, han tomado debida intervención en las presentes actuaciones.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones, y por el Artículo 4° del Decreto N° 876/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el protocolo para la toma de audiencias a
distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una
información sumaria o sumario, que como Anexo
(IF-2021-80946765-APN-DS#MDP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2021 N° 63870/21 v. 06/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)