Resolución 852/2021
RESOL-2021-852-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes
Nros. EX-2021-81989744-APN-SE#MEC y EX-2021-81095744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones
establecidas por la Ley Nº 27.640 para la Autoridad de Aplicación,
resulta necesario determinar los precios de adquisición del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado a la mezcla
obligatoria con naftas.
Que habida cuenta que aún se encuentra en análisis la metodología de
cálculo de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar
y de maíz destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las
naftas, resulta necesario establecer los parámetros en base a los
cuales se llevará a cabo transitoriamente la actualización mensual de
aquellos, los cuales han sido propuestos por las entidades que nuclean
a las empresas elaboradoras de bioetanol del sector en presentaciones
efectuadas ante esta Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS
CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 59,350) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla
obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640,
el cual regirá para las operaciones correspondientes al mes de
septiembre de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo
precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS
CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 59,350) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria
con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el cual
regirá para las operaciones correspondientes al mes de septiembre de
2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 3º.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los precios del bioetanol elaborado a
base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente por esta
Secretaría y publicados en su página web con la misma temporalidad, de
acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las
naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de
propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para lo cual se considerará el promedio ponderado de las
ventas de nafta GRADO DOS (2) y GRADO TRES (3) llevadas a cabo por
dicha empresa en los últimos DOCE (12) meses, conforme la información
que proporcione la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 06/09/2021 N° 64114/21 v. 06/09/2021