Resolución 853/2021
RESOL-2021-853-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
que la Autoridad de Aplicación de la citada ley es esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones
establecidas por la Ley N° 27.640 para la Autoridad de Aplicación,
resulta necesario fijar los precios de adquisición del biodiesel
destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del
mercado interno durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2021, mientras se concluye el análisis de la metodología de cálculo
pertinente.
Que el establecimiento de los citados precios del biodiesel ha sido
consensuado con las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras
de biodiesel del sector, de acuerdo con las presentaciones efectuadas
por dichas entidades ante esta Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del
biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
lo dispuesto por la Ley N° 27.640, para los períodos que se detallan a
continuación:
a) PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($
122.453) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes
de septiembre de 2021;
b) PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 124.900) por tonelada
para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de octubre de 2021;
c) PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 127.400) por tonelada
para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de
la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 06/09/2021 N° 64115/21 v. 06/09/2021