Resolución Conjunta 37/2021
RESFC-2021-37-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
Visto el expediente EX-2021-79089070- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco del artículo 8° de la ley 27.561 antes citado se ha
considerado conveniente ofrecer al Banco de la Nación Argentina la
suscripción de una cartera de instrumentos de deuda pública de corto y
mediano plazo mediante la entrega, a precio técnico, de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS 17,25% VTO. 2021”, emitidos originalmente
mediante el artículo 1º de la resolución 35 del 8 de marzo de 2018 del
ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-35-APN-MF).
Que parte de esa cartera estará integrada por la “Letra del Tesoro
Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de
junio de 2022” emitida originalmente mediante el artículo 6° de la
resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), los “Bonos del Tesoro Nacional en
pesos ajustado por CER 1,45% con Vencimiento 13 de agosto de 2023”,
originalmente emitidos mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-49-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024” originalmente
emitido mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de
febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC).
Que, para realizar la operación, se considera conveniente proceder a la
ampliación de los instrumentos de deuda pública detallados en el
considerando anterior.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones que se disponen se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento
30 de junio de 2022” emitida originalmente mediante el artículo 6° de
la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos tres mil quinientos treinta y tres millones
novecientos cincuenta y cinco mil novecientos veintidós (VNO $
3.533.955.922), la que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,45% con Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos nueve mil cuatrocientos noventa y ocho millones
noventa y siete mil quinientos ochenta y tres (VNO $ 9.498.097.583),
los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio
de 2024”, originalmente emitido mediante el artículo 6º de la
resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos diez mil doscientos setenta y ocho millones trece mil
quinientos sesenta y nueve (VNO $ 10.278.013.569), el que se colocará
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3 º de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 06/09/2021 N° 63850/21 v. 06/09/2021