Resolución Conjunta 8/2021
RESFC-2021-8-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976), 24.013, 24.714, 25.191 y 26.727 y sus
modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1602 de fecha 29
de octubre de 2009, 592 de fecha 15 de abril de 2016 y 514 de fecha 13
de agosto de 2021, y las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020 y su modificatoria y 121 de
fecha 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de
disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la
ampliación de la protección social de los trabajadores y las
trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y
estacionales.
Que por el artículo 2° del decreto citado se indica que las
asignaciones a que tengan derecho las personas que sean contratadas
bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente
discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley
Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para
desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en
el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, no
podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%)
del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
previéndose el pago de una suma dineraria adicional para alcanzar dicho
objetivo, en las condiciones y los términos que fijen las normas
complementarias.
Que por medio de la presente y en función de las facultades conferidas
por el artículo 6° del Decreto N° 514/21 resulta necesario precisar el
alcance de la garantía arriba mencionada.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se
establece una complementariedad entre las políticas de protección
social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las
titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN
NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o
contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1°
de dicha norma, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones
que otorgan esos programas en los términos y las condiciones que
establezca la reglamentación, facultándose expresamente al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a tales efectos.
Que en función de tales objetivos se entiende conveniente promover la
contratación de los trabajadores y trabajadoras aludidos facilitando la
progresiva integración en el salario de las prestaciones dinerarias
abonadas por dichos planes y programas sociales y de empleo en los
casos que la prestación efectiva de tareas se desarrolle de manera
continua durante un período superior a los SEIS (6) meses de duración.
Que a fin de cumplir con la manda enunciada y para efectuar un
seguimiento y evaluación respecto de la aplicación y alcance general
del Decreto N° 514/21 se establece la creación de un COMITÉ conformado
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, invitándose a participar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y
por el artículo 6° del Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que el Decreto N° 514/21 es de aplicación a los
trabajadores y trabajadoras enunciados en su artículo 1°, tanto durante
el periodo de prestación efectiva de tareas, como durante el período de
reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas
en el artículo 2° del Decreto N° 592/16, en tanto resulten pertinentes.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que los trabajadores y trabajadoras rurales
alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial se
encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N°
514/21.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que el monto de la Asignación Familiar por Hijo,
Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los
trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna
de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21,
en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e
Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según
corresponda.
ARTÍCULO 4°.- La suma dineraria adicional prevista en el artículo 2°
del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones
que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 será
de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que se devenguen
en el mes de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Las prestaciones dinerarias de los planes y programas
sociales y de empleo a que hace referencia el artículo 3° del Decreto
N° 514/21, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional
“Argentina Contra el Hambre”, podrán ser consideradas a cuenta del
salario de los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1°
del citado Decreto a partir del SEXTO mes de iniciada la relación
laboral con prestación efectiva de tareas.
En el supuesto mencionado dichas prestaciones dinerarias se
considerarán integrantes de la remuneración a todos los efectos,
incluso para la evaluación del cumplimiento de las normas legales o
convencionales que establecen las retribuciones mínimas. En tales
casos, los empleadores y/o empleadoras estarán obligados a abonar los
aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que
correspondan sobre el total de la remuneración así conformada, con
prescindencia de su origen o de su agente de pago.
ARTÍCULO 7°.- Créase un Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21, que tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y monitorear la aplicación del decreto.
b) Realizar recomendaciones, propuestas de adecuaciones o aclaraciones técnico administrativas.
c) Elaborar los circuitos de intercambio de información entre los
organismos que lo integran a fin de operativizar los procedimientos de
transferencia electrónica de los datos que obren en sus bases y
registros administrativos, propiciando, a su vez, la celebración de los
acuerdos que sean necesarios para ejecutar lo dispuesto en el decreto.
El Comité estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1)
representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1) representante titular y UN (1)
representante alterno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Invítase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a integrar
dicho Comité y a designar, consecuentemente, UN (1) representante
titular y UN (1) representante alterno.
El Comité emitirá sus recomendaciones a los titulares del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, mediante acta fundada y refrendada por todos sus integrantes.
ARTÍCULO 8º.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus
respectivas competencias, dictarán las normas que sean necesarias para
la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente, en materia de
Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Juan Zabaleta
e. 06/09/2021 N° 63793/21 v. 06/09/2021