MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 898/2021
DECAD-2021-898-APN-JGM - Autorízase la apertura de corredores seguros en la Provincia de Mendoza.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-78899510-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de
2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de
2020 y 793 del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N°
241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias
para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21,
512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se
decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de
personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la
prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de
la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en
resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente
respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades
graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país,
mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la
presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al
país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de
cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una
última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin
de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes,
con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente
en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 793/21 y de conformidad
con la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados, para el ingreso de argentinos y argentinas, residentes en
territorio nacional y extranjeros autorizados expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR.
Que a tal efecto la referida norma establece que se deberá presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en
su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las
muestras respectivas para la secuenciación genómica de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”, los cuales deberán dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la
que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su
pertinencia.
Que, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 1° de la
referida Decisión Administrativa N° 793/21, la autorización de nuevos
corredores seguros es una condición para la ampliación del cupo semanal
en vuelos de pasajeros y constituye un recaudo previo, así como el
ámbito dentro del cual se podrán autorizar, según la situación de
cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y
destino, la implementación de una experiencia piloto de turismo
limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Que la Provincia de MENDOZA ha propuesto, entre otras cuestiones, al
Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli “El Plumerillo”
y al Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor), ambos de su
jurisdicción, como nuevos corredores seguros para el ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA, presentando al efecto el protocolo pertinente
aprobado por la autoridad sanitaria de su jurisdicción.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 7 de septiembre de 2021, la
apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA
ARGENTINA en el Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli
“El Plumerillo” y en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo
Redentor), ambos de la Provincia de MENDOZA, en los términos de la
Decisión Administrativa N° 793/21.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO PARA
INGRESO DE VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES SEGUROS DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA”, aprobado por la Resolución N° 2622 del 1° de
septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y
DEPORTES de la Provincia de MENDOZA y avalado por la autoridad
sanitaria nacional, mediante IF-2021-82738268-APN-SCA#JGM, el cual como
Anexo integra la presente, manteniéndose la limitación de ingreso para
el turismo internacional.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo
1° se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la
normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos
previstos en la Decisión Administrativa N° 793/21, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - E/E Juan Zabaleta - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2021 N° 64953/21 v. 07/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)