MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 885/2021

DECAD-2021-885-APN-JGM - Exceptúase de la suspensión dispuesta al partido de fútbol correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas para la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-83003493- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos Nros. 235/21, y su modificatorio 241/21, y 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que en tal sentido y conforme lo establecido en el artículo 4° del referido Decreto 494/21, se encuentran suspendidos en todo el país los eventos masivos de más de MIL (1000) personas, contando el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” con facultades para ampliar, reducir o suspender las normas que integran dicho decreto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que el Ministro de Turismo y Deportes ha solicitado autorización para la realización, con asistencia de público, del partido de fútbol correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas para la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”, a disputarse el día 9 de septiembre de 2021 en el Estadio Antonio Vespucio Liberti (Estadio Monumental) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando al efecto el correspondiente protocolo para la actividad.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del el artículo 21 del Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 4° del Decreto N° 494/21 al partido de fútbol correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas para la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”, a disputarse el día 9 de septiembre de 2021 en el Estadio Antonio Vespucio Liberti (Estadio Monumental) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su realización con asistencia de público.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO PILOTO DE VUELTA DEL PÚBLICO AL ESTADIO”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional, que como Anexo (IF-2021-83152296-APN-SCA#JGM) integra la presente.

El desarrollo de la actividad a la que se hace referencia en el artículo 1° deberá realizarse con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) respecto de la capacidad máxima autorizada para el estadio en el que tendrá lugar la competencia, con sujeción al protocolo que se aprueba, las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el Decreto N° 494/21, sus normas complementarias y las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las personas asistentes al evento deportivo alcanzado por la presente deberán contar con el autodiagnóstico actualizado de la aplicación Cuid.AR. al día del partido.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens - E/E Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2021 N° 64937/21 v. 07/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROTOCOLO PILOTO DE VUELTA DEL PÚBLICO AL ESTADIO

Desde el inicio de la pandemia, las realizaciones de eventos públicos masivos han sido interrumpidos tanto a nivel global, como también en nuestro país. La circulación de un nuevo virus prácticamente desconocido, el limitado conocimiento sobre la forma de transmisión, la falta de instancias diagnósticas y terapéuticas, hizo que toda actividad que pudiera generar aglomeración de personas, fuera suspendida debido al riesgo. El mayor conocimiento de las medidas de prevención, que disminuyen el riesgo de enfermedad y su combinación con la situación epidemiológica y la disponibilidad de vacunas segura y eficaces, permitieron que definir el reinicio de actividades que instaran a una mayor circulación de personas. Actualmente, existen medidas de prevención de efectividad probada, que sumadas una escasa o regular circulación viral permitieron el desarrollo progresivo de actividades. En nuestro país, la situación epidemiológica se encuentra en la 14ta semana consecutiva de descenso de casos, circunstancia que se observa en los grandes aglomerados urbanos, con baja y limitada circulación de la variante delta, y una baja tensión del sistema sanitario en relación a la ocupación de camas generales y críticas, y el avance en las coberturas de vacunas contra COVID-19.

Este escenario permite el desarrollo de actividades de esparcimiento y recreativas, que el marco de protocolos adecuados, permitan pensar un reinicio de actividades, como propone la vuelta del público a los estadios de futbol. La realización de experiencias piloto, permite en un marco seguro, que, con un aforo adecuado, las medidas preventivas, y la implementación de estrategias conocidas se pueda considerar la presencia del público en estadios abiertos. Como sabemos estas instancias son dinámicas, por lo cual las condiciones de ingreso podrán ser modificadas y dependerán de variables establecidas como son:

• Situación epidemiológica

• Nivel de circulación y predominancia de la variante delta

• Coberturas vacunales

• Porcentaje de aforo

PÚBLICO EN LOS ESTADIOS

• TODOS los asistentes deberán presentar previo al ingreso al estadio la aplicación CUIDAR con registro actualizado al día del partido, revistiendo el mismo carácter de declaración jurada. Se podrá solicitar adicionalmente otra documentación para identificación inequívoca de la persona

• El cumplimiento de las medidas de prevención deberá ser estrictamente respetado, el incumpliendo y la persistencia del mismo ante la advertencia de personal de control y seguridad podrá ser plausible de sanción (retiro del estadio)

• Uso permanente y correcto del tapaboca, el cual debe cubrir la nariz, boca y mentón, tanto dentro del estadio como en las inmediaciones del mismo, una vez que la persona se encuentra en el área definida por los anillos de control

• Podrán ingresar con toallas sanitizantes descartables, pero estará prohibido el ingreso de soluciones a base de alcohol en cualquiera de sus formulaciones

• Las personas o grupos de personas (máximo 5 por grupo) deberán respetar el distanciamiento social y dentro del estadio. Una vez dispuestos en los lugares asignados se solicitará que aguarden sentados el inicio del encuentro, que se mantengan sentados durante el trámite del partido y que minimicen las instancias de desplazamiento, quedando supeditadas al ingreso a los sanitarios, como también para el ingreso y egreso del estadio.

El aforo a las gradas habilitadas del estadio será de un máximo de 30% incluyendo:

• Público en general

• Invitados (protocolo)

Exceptuados del cálculo de aforo

• Equipos de televisación, transmisión, operarios

• Personal de seguridad y apoyo

INGRESOS AL ESTADIO

Adicionalmente a las instancias de ingreso que se dispongan en el exterior del estadio:

• TODOS los accesos destinados para el ingreso deberán estar abiertos favoreciendo el ingreso y minimizando las instancias de aglomeración

• En los puntos de ingreso deberá presentarse la aplicación CUIDAR, el DNI, y la entrada para poder acceder en cada uno de los mismos

• En los diferentes puntos de acceso, principalmente los que se encuentran en el estadio, estará dispuesto personal de seguridad con dispositivos de soluciones sanitizantes que permitan la higiene de manos

• En las afueras del estadio deberán disponerse de anillos de ingreso con corredores establecidos que permitan el ordenamiento del mismo y la presentación de la documentación necesaria y evite el aglomeramiento del público asistente

OPERACIONES EN EL ESTADIO

• Todos los sectores del estado deberán ser debidamente higienizados y desinfectados antes y después de la realización del encuentro (principalmente los sanitarios, los cuales también deberán ser desinfectados durante la realización del encuentro

• El ingreso a los sanitarios estará limitado a fin de evitar la aglomeración de personas

• El personal de seguridad y otro staff necesario para la operatoria del estadio deberá estar correctamente identificado

• El área de aforo deberá contener la señalética adecuada que recuerde las condiciones y medidas de prevención establecidas para el desarrollo del partido

• Solo estará permitido la venta de agua potable embotellada dentro del estadio, no permitiéndose la venta de alimentos


Para contribuir con las acciones de prevención y adecuado desarrollo de la actividad se contará con asistencia de:

• 1 persona de seguridad cada 50 personas del aforo

• Señalética dispuesta para recordar las medidas de prevención y condiciones establecidas para el desarrollo del encuentro

• La asistencia permanente de la voz del estadio para reforzar todas las instancias de cuidado

IF-2021-83152296-APN-SCA#JGM