Resolución 55/2021
RESOL-2021-55-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-62988535-APN-SF#SRT, las Leyes Nº 24.241,
N° 24.557, Nº 26.425, Nº 27.348, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de
noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020 y sus prorrogas, la Resolución General de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 4.291 de
fecha 02 de agosto de 2018, las Resoluciones de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto
ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08
de mayo de 2008-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119, incisos i) y j) de la Ley Nº 24.241, facultó a la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar su propio reglamento interno,
determinar su estructura organizativa y el régimen de atribución de
funciones a sus funcionarios, nombrar, contratar, promover, separar y
sancionar a su personal, y adoptar las demás medidas internas que
correspondan a su funcionamiento.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico
administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que a través de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha
17 de mayo de 1996 -y sus modificatorias-, se creó una Nómina de
Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas creadas por
la Ley N° 24.241 que deberá ser volcada en un Listado de Prestadores e
Interconsultores. Asimismo, se estableció que los honorarios y/o
aranceles a reconocer a los Profesionales Interconsultores y los
Prestadores de Exámenes Complementarios serán la única contraprestación
que éstos percibirán por sus servicios y serán aquellos aceptados por
la entonces S.A.F.J.P. luego de analizar las propuestas presentadas por
los Prestadores e Interconsultores en el Anexo II, los que no podrán
ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional
que figura como Anexo III de dicha resolución. Finalmente, se dispuso
la forma de facturación y pago de dichas prácticas profesionales.
Que luego, mediante la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de
fecha 08 de mayo de 2008 se introdujeron ciertas modificaciones a la
mencionada Resolución de la entonces S.A.F.J.P. 384/96 y se
establecieron los términos, normas y condiciones aplicables a la Nómina
de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales por
especialidad en las Comisiones Médicas.
Que posteriormente, la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la
Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento
técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P.
que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 24.557 estableció como ente de supervisión y control del
Sistema de Riesgos del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) con las atribuciones conferidas en el artículo 36 de
dicho cuerpo normativo.
Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado mediante el cual se definen los ejes
centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de
la transparencia y del bien común.
Que mediante el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital del Plan de
Modernización del Estado se propone fortalecer e incorporar
infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la
interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos públicos,
buscando avanzar hacia una administración sin papeles.
Que asimismo, se promueve la implementación de iniciativas tendientes a
alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica
de personas permitiendo la firma a distancia de las personas humanas y
reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos
utilizados, con el fin de simplificar los trámites.
Que a su vez, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas
tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante
iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e
integración de los procesos.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración
Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario
implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los
procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el
archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, y de esta
manera, fomentar la despapelización promoviendo la eficiencia de los
procesos y el ahorro en términos de costos de la guarda de los
documentos físicos en archivos externos.
Que a su turno, el artículo 4° del Decreto N° 891 de fecha 01 de
noviembre de 2017, dispuso que “(…) El Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.”.
Que a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios, y con el objeto de garantizar la
operatividad del circuito de pago de los servicios realizados por los
prestadores e interconsultores médicos, la Subgerencia de Finanzas
observó la necesidad de modificar la modalidad de presentación de la
facturas por parte de los prestadores, recurriendo a la presentación de
las facturas electrónicas mediante correo electrónico institucional
gestionado por el sector de Mesa de Entradas del Organismo.
Que la mencionada Subgerencia de Finanzas señaló que, con el objeto de
garantizar la operatividad del circuito de pago de los servicios
realizados por los prestadores e interconsultores médicos de las
Comisiones Médicas, a partir de la emergencia sanitaria declarada por
COVID-19 dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y
sus modificatorios, se reemplazó dicho proceso por la presentación de
manera electrónica, resaltando que “(…) la presentación física de la
orden de estudio original con las tres (3) firmas establecidas en la
referida Resolución SAFJP N° 32/2008, junto con la facturación enviada
por el prestador e interconsultor médico, no implica la conformidad de
la CCMM respecto de los estudios detallados en la misma e imputados por
el prestador. (…)”.
Que asimismo, dicha área remarcó que, del análisis del proceso de
solicitud de estudios a los prestadores médicos y su facturación, se
observa que “(…) la adaptación del circuito de pago a la modalidad
implementada a partir del ASPO no interfiere en ninguna de las etapas
del proceso de solicitud y recepción de estudios, como así tampoco
reduce las instancias de control del circuito de liquidación y pago a
prestadores. (…)”.
Que para una mejor ilustración, dicha Subgerencia indicó, que tal
iniciativa tendrá como beneficios: “(…) Ahorro de costos por impresión
de documentación de respaldo, preparación y tiempos de envío,
ordenamiento, clasificación, preparación y envío de documentación a
archivo externo;(…) Reducción de costos y tiempo de envío de
documentación en el servicio de bolsín. El servicio de bolsín es
utilizado en todo el organismo y para todos los servicios que se
utiliza, tiene un costo anual aproximado de PESOS DOCE MILLONES ($
12.000.000); Reducción de tiempos de gestión documental logrando mayor
cumplimiento del plazo de pago de 45 días a los prestadores médicos a
partir de la recepción de la factura; Resguardo digital de la
documentación; Control cruzado de las facturas en CASPM con SIGEDOC en
el cual se asigna N° de Ingreso SRT a cada factura presentada por los
prestadores médicos, a efectos de corroborar en el primero si la
factura fue procesada y abonada. (…)”.
Que en virtud de lo expuesto y de la preeminencia del trabajo remoto,
el circuito de control y pagos a prestadores e interconsultores
médicos, se debió orientar hacia la digitalización en lo que refiere a
la presentación de las facturas por parte de los prestadores como así
también a los documentos que acompañan las facturas.
Que los estudios requeridos a los prestadores e interconsultores
médicos se solicitan mediante órdenes de estudio que son generadas por
las Comisiones Médicas en el sistema Lotus Notes habilitado para tal
fin, en el cual con cada documento “Orden de Estudio” generado se
establece y valida en el sistema la prestación indicada por el médico
titular del expediente/trámite.
Que el área impulsora hizo hincapié, en el hecho de que “(…) la
presentación documental de la factura con las órdenes de estudio
originales firmadas por todas las partes involucradas, no implicaría la
recepción y conformidad de la prestación imputada, atento que la
efectiva conformidad de los estudios imputados es realizada
electrónicamente por cada Comisión Médica a través del sistema Lotus
Notes: Sistema de Seguimiento de Tramites Médicos (SSTM) y Lotus Notes:
Sistema Trámite Médico SRT (TM) una vez recibidos físicamente los
estudios entregados por el prestador y habiendo verificado que se
correspondan con lo solicitado y cumplan con el plazo y formato
establecido para su presentación.”.
Que por otro lado, dicha Subgerencia solicitó la convalidación de la
presentación de las facturas, enviadas por los prestadores e
interconsultores Médicos bajo la modalidad electrónica adaptada a
partir del 01 de abril de 2020 a las casillas de correo
FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar y
facturaelectronica@srt.gob.ar y que se liquidaron a partir del Lote de
pago N° 297, como así también respecto de las órdenes de estudio
generadas en soporte papel hasta la entrada en vigencia de la presente
medida. Ello, teniendo en cuenta la readaptación del circuito de
presentación de las facturas, que tuvo lugar a partir del Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio establecido en marzo del año 2020.
Que por otro lado manifestó, que debe tenerse en cuenta lo dispuesto
por la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 4.291 de fecha 02 de agosto de 2018 respecto de
la factura electrónica, el avance en las herramientas digitales y
electrónicas en pos de eficientizar el circuito de pago a los
prestadores e interconsultores médicos, la despapelización de la
facturación desprende beneficios tales como los enunciados en los
considerandos precedentes.
Que en otro orden de ideas, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas, en el ámbito de sus competencias, remarcó sobre la medida
instada que, la despapelización de la Facturación de Prestadores e
Interconsultores Médicos tiene relación con acciones que se vienen
implementando, desde dicha Gerencia en conjunto con la Gerencia
Técnica, para dar cumplimiento a la RESOL-2020-82-APN-SRT#MT de fecha
16 de diciembre de 2020, relativa a Notificaciones Electrónicas en el
ámbito de las Comisiones Médicas.
Que asimismo, manifestó la aludida Gerencia que, la expansión de sedes
de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones de Comisiones
Médicas a lo largo del Territorio Nacional como evolución del Sistema
de Riesgos del Trabajo, como así la diversidad de situaciones que se
debieron enfrentar durante la Emergencia Sanitaria, permitió dar cuenta
a la misma, de la necesidad de modificar otras cuestiones relacionadas
con esta temática, como la de contar con una actualización normativa de
la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 texto ordenado por la
Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08, con los respectivos
Anexos.
Que en este nuevo contexto, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas consideró que “(…) resulta oportuno y conveniente para
actualizar lo relativo a los procedimientos de inscripción, selección y
cumplimiento de las actividades de los Prestadores e Interconsultores
Médicos que se deseen y/o necesiten incorporarse. (…)”. Adicionó que
todo ello permitirá a las Comisiones Médicas dar cumplimiento a las
obligaciones previstas en las Leyes N° 24.241 y N° 24.557.
Que en virtud de lo establecidos en los considerandos precedentes
corresponde proceder a la modificación de los puntos 15), 16) y
supresión del punto 13) del Anexo IV de Resolución de la entonces
S.A.F.J.P. N° 384/96 que establece las “NORMAS DE UTILIZACIÓN Y
FACTURACIÓN” y del apartado C del Anexo V de la Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto ordenado por la Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 32/08- “MANUAL DE NORMAS PARA PRESTADORES
EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES INTERCONSULTORES”
y convalidar la presentación de todas las facturas enviadas por los
prestadores e interconsultores médicos, bajo la modalidad electrónica
adoptada a partir del 01 de abril de 2020, como así también las órdenes
de estudio generadas en soporte papel que se generaron desde esa fecha
y hasta la entrada en vigencia de la norma impulsada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del
Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suprímase el punto 13) del Anexo IV NORMAS DE UTILIZACIÓN
Y FACTURACIÓN de la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°
384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado por la Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el punto 15) del Anexo IV NORMAS DE
UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN de la mencionada Resolución de la entonces
S.A.F.J.P. N° 384/96, (texto ordenado por la Resolución de la entonces
S.A.F.J.P. N° 32/08) por el siguiente texto: “15) El prestador deberá
presentar la factura electrónica y documentación respaldatoria a través
de los medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establecidos en el punto C del Anexo V de
la presente resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el punto 16) del Anexo IV NORMAS DE
UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°
384/96 (texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°
32/08), por el siguiente texto: “16) Los prestadores e interconsultores
deberán adjuntar indefectiblemente a la Factura la Planilla de
Imputación en formato Excel especificando N° de Factura y fecha;
Comisión Médica; N° de expediente; nombre y apellido del
damnificado/afiliado; código de la práctica; descripción de la
práctica; cantidad de prácticas; precio unitario de la práctica y
precio total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III del
Tarifario Médico Previsional vigente. Su incumplimiento será causal de
rechazo de la misma.”.
ARTÍCULO 4°.- Modificase el apartado C del Anexo V MANUAL DE NORMAS
PARA PRESTADORES EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES
INTERCONSULTORES de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96
(texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08),
por el siguiente texto: “C.- FACTURACIÓN Y PAGO A PRESTADORES DE
EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y A PROFESIONALES INTERCONSULTORES
Además de los recaudos previstos en el Anexo IV, deberán observarse los siguientes recaudos:
1. FORMA DE FACTURACIÓN: Las facturas electrónicas originales deberán
ser enviadas vía correo electrónico a la Mesa de Entradas de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a través de la casilla
habilitada para tal fin: facturaelectronica@srt.gob.ar o por el medio
electrónico que en su reemplazo se implemente previa notificación desde
la S.R.T..
Cada factura deberá ser confeccionada por período mensual vencido,
hasta el día 5° corrido del mes posterior al de facturación, debiéndose
confeccionar una factura por cada Comisión Médica solicitante.
De manera simultánea el prestador y/o interconsultor médico deberá
enviar a la casilla de correo electrónico:
FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar, que corresponde al área de
Liquidación de Prestaciones Médicas dependiente de la Subgerencia de
Finanzas, o al medio electrónico que en su reemplazo se implemente
previa notificación desde la S.R.T., la siguiente documentación:
a) Factura Electrónica Original en formato PDF.
b) Detalle de imputación en formato Excel, de conformidad con el modelo
que forma parte del punto 16) del Anexo IV de la presente resolución:
Los prestadores e interconsultores deberán adjuntar indefectiblemente a
la Factura la Planilla de Imputación en formato Excel especificando N°
de Factura y fecha; Comisión Médica; N° de expediente; nombre y
apellido del damnificado/afiliado; código de la práctica; descripción
de la práctica; cantidad de prácticas; precio unitario de la práctica y
precio total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III del
Tarifario Médico Previsional vigente. Su incumplimiento será causal de
rechazo de la misma.
c) Constancia CAE de cada factura autorizada por AFIP.
d) Constancia de Inscripción en AFIP, la que deberá ser remitida por única vez en cada envío de facturación.
e) Se establece que el documento impreso “orden de estudio” ya no forma
parte de los requisitos para la presentación de la factura por los
prestadores e interconsultores médicos. La orden de estudio quedará en
poder del emisor de la factura hasta que la Subgerencia de Finanzas
finalice el control de la documentación enviada con la factura
electrónica y se haga efectivo el pago de la misma.
2.-CONDICIONES DE PAGO. El pago será a los CUARENTA Y CINCO (45) días
desde la fecha de ingreso de la factura por correo electrónico a la
casilla de Mesa de Entradas habilitado para tal fin
facturaelectronica@srt.gob.ar o al medio electrónico que en su
reemplazo se implemente. Se tendrá por “fecha de presentación de
factura” a la consignada por Mesa de Entradas de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo con su correspondiente N° de Ingreso S.R.T. y al
cumplimiento de la presentación de la misma en los plazos y formas
establecidas en el apartado C), punto 1 del Anexo V de la presente
resolución. Serán liquidadas con los débitos correspondientes aquellas
facturas que incluyan:
a) Prácticas no recibidas por la Comisión Médica;
b) Prácticas liquidadas en otras facturas;
c) Prácticas no realizadas por el prestador e interconsultor;
d) Prácticas incluidas en otro código liquidado;
e) Prácticas no solicitadas por la Comisión;
f) Prácticas duplicadas en la misma factura;
g) Informe no recibido por la comisión médica.
h) Informes recibidos fuera de término;
i) Informe incompleto o anómalo.
j) Diferencia con el precio convenido.
k) No corresponde su facturación.
l) Orden de estudio mal solicitada.
m) Orden de estudio mal facturada.
n) Orden de estudios solicitada a otro prestador.
o) Codificación incorrecta.
p) Tarifario Incorrecto.
q) Error en el total de la factura.
r) Practica cancelada por la comisión.
s) Orden de estudio solicitada por otra comisión.
3.- FORMA DE PAGO. Los pagos serán acreditados en la cuenta bancaria a
nombre del prestador y/o interconsultor integrante del listado que a
tal efecto se declare, debiendo informar la CBU (Clave Bancaria
Única).”.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase como válida, para toda la documentación
oficial de la Subgerencia de Finanzas de esta S.R.T., la notificación a
través de la casilla de correo electrónico
“FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar”. A su vez el prestador
y/o interconsultor deberá constituir, para todos los efectos de la
presente norma, un correo electrónico para todas las notificaciones, el
cual será considerado válido y eficaz, surtiendo todos los efectos
legales y probatorios. Ello, sin perjuicio de los demás medios
fehacientes establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- Convalídese la presentación de las facturas que fueron realizadas desde
el 01 de abril de 2020, bajo la modalidad electrónica enviadas a las
casillas de correo FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar y
facturaelectronica@srt.gob.ar, a partir del Lote de Pago N° 297, como
así también las órdenes de estudio generadas en soporte papel desde esa
fecha y hasta la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórese como ARTÍCULO 13 BIS a la Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto ordenado por la Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 32/08-, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13 bis.- La intervención como prestadores e interconsultores
importa la aceptación incondicionada de las disposiciones de la norma
impulsada.”.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 07/09/2021 N° 64764/21 v. 07/09/2021