Disposición 778/2021
DI-2021-778-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-38064295-APN-DCPP#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059 de
Seguridad Interior, 25.326 de Protección de Datos Personales, 25.520 de
Inteligencia Nacional y 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto
N° 157 del 15 de febrero de 2006 (T.O. 2010), las Resoluciones Nros.
283 del 16 de abril de 2012 y 1015 del 6 de septiembre de 2012, ambas
del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.296
del 20 de diciembre de 2013 y 323 del 17 de junio de 2015 del registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad
interior.
Que la Ley Nº 25.326 tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u
otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o
privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la
información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional.
Que por su parte, la Ley Nº 25.520 establece las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.
Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad establecer las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria.
Que el artículo 5° de la citada norma prescribe: “El ámbito
jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende
a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos (SNA), así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e
instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o
privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las
instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del
aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta
con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica
desarrollada en el mismo”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la citada
Ley, la seguridad aeroportuaria comprende el control e inspección sobre
el área pública, el área de seguridad restringida, la instalación
aeroportuaria, el perímetro aeroportuario, las aeronaves, la
tripulación, los pasajeros, los usuarios, los empleados, los
prestadores de servicios, la carga, el correo, las provisiones y
suministros y el equipaje.
Que por la Resolución MS N° 283/12 se aprobó el Protocolo General de
Funcionamiento de Videocámaras en Espacios Públicos, cuyo punto 1°
establece: “El Ministerio de Seguridad ejercerá la coordinación y
supervisión general de los centros de coordinación y monitoreo de
videovigilancia y los lineamientos de instalación y utilización de
videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos abiertos o
cerrados que se implementen funcional y organizativamente en el ámbito
de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria”.
Que asimismo, el punto 4° de dicho Protocolo destaca: “La instalación y
funcionamiento de las videocámaras y la posterior registración de
imágenes, no debe constituir una planificación aislada, sino un aporte
complementario relevante a funciones operativas de prevención,
patrullaje y demás actividades de seguridad preventiva”.
Que por Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Anexo I a la
citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del
sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de los lineamientos previstos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la
Resolución MS N° 283/12, se desprende que tanto las directivas
funcionales como los criterios de coordinación operativos y los
requisitos técnicos y administrativos para la instalación y utilización
de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) por parte de
Organismos Estatales o empresas privadas en jurisdicción de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constituyen competencias de esta
Institución, cuyos resultados se integran a los esfuerzos de prevención
efectuados por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva en cumplimiento de sus funciones.
Que concordantemente con lo expresado, mediante la Disposición PSA N°
1.296/13 se han establecido los aspectos generales, la clasificación de
los usuarios, las limitaciones al uso de las imágenes según cada una de
las categorías de usuario y se delega la responsabilidad de dirección y
control del “Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión
(CCTV)” en la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
Que por su parte, la Disposición PSA N° 323/15 aprobó el “Sistema
Integrado de Circuito Cerrado de Televisión” de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme lo oportunamente determinado por la
ya mencionada Disposición PSA N° 1.296/13.
Que con el objeto de reglamentar la instalación y uso de Sistemas de
CCTV por parte de los distintos usuarios del “Sistema Integrado de
CCTV” en el ámbito aeroportuario, y de fijar un estándar técnico mínimo
necesario para sus componentes a los fines de garantizar una calidad de
imagen óptima para el desarrollo de labores con fines de seguridad, se
ha elaborado un “Reglamento para la Instalación y Uso de Sistemas de
Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) en el Ámbito Aeroportuario”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE
SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) EN EL ÁMBITO
AEROPORTUARIO”, que como Anexo (DI-2021-82007652-APN-DDA#PSA) integra
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Anexo “A” Solicitud de Usuario del
Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria”; el Anexo “B” Declaración Jurada de
Dispositivos de Obtención y/o Grabación de Imágenes en Jurisdicción
Aeroportuaria y el Anexo “C” Solicitud de Instalación de Videocámaras
en Jurisdicción Aeroportuaria, todos Anexos a la Disposición PSA N°
323/15.
ARTÍCULO 3°.- El “REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”
aprobado por el artículo 1° de la presente medida, entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2021 N° 64301/21 v. 07/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)