Resolución 312/2021
RESOL-2021-312-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-82494422- -APN-DGD#MTR, la Constitución
Nacional, las Leyes N° 19.945, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº
24.156, Nº 26.571, Nº 27.120, Nº 27.591 y Nº 27.631, los Decretos Nº
101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996 (modificado por Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015), Nº 159
de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº
386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de
2019, Nº 303 de fecha 7 de mayo de 2021 y Nº 358 del 4 de junio de
2021, la Decisión Administrativa Nº 4 del 15 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y
de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio
es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben
celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las
elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral
Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece
en el artículo 53, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 27.120,
que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo
de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que, en este marco, por el Decreto N° 303/21 se convocaron las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para
la elección de candidatos y candidatas a diputadas, diputados,
senadoras y senadores nacionales el día 8 de agosto de 2021, y para la
elección de diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales para
el día 24 de octubre de 2021 según corresponda a cada jurisdicción.
Que, en el marco de la crisis sanitaria global provocada por la
pandemia del COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), por la Ley N° 27.631 se modificó por única vez la fecha de las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO),
previstas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571, estableciendo para la
realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año
2021, y la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por
el artículo 53 del Código Electoral Nacional, estableciendo para la
realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año
2021.
Que por el Decreto N° 358/21 se derogó el Decreto N° 303/21, y se
convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de
candidatos y candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores
nacionales el día 12 de septiembre de 2021, y para elegir a diputadas,
diputados, senadoras y senadores nacionales para el día 14 de noviembre
de 2021 según corresponda a cada jurisdicción.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09, modificado por el Decreto
N° 386/15, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada
prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas
oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159
del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la
emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los
actos eleccionarios.
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 se
distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 Nº 27.591, y se estableció la política presupuestaria
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que esta gestión de
Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del
Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y
asequibilidad del transporte público en el país mediante un Sistema de
Tarifa Social Federal; el desarrollo de nuevas metodologías de
distribución de compensaciones tarifarias; y de la creación de una
Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos
del país; consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado
que: i) garantice la conectividad de los habitantes de la Nación,
priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más
desprotegidos, entre los distintos puntos del país y el mundo; ii)
disminuya tiempos y costos; y iii) cuide estándares ambientales y de
calidad; potenciar la utilización del Sistema Único de Boleto
Electrónico en el país, a fin de federalizar los subsidios
direccionados a los grupos de mayor vulnerabilidad social; y promover
políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y
equidad social.
Que, particularmente, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se
determina que, en materia de automotor y vial, se prevé garantizar la
Tarifa Social Federal, rediseñar el sistema de asignación y
distribución de compensaciones tarifarias a los efectos de generar
mecanismos que permitan disminuir las asimetrías entre los sistemas de
transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y del interior
del país, y generar los mecanismos de información para optimizar los
controles sobre estas aplicaciones.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina el
Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad
Integral de Transporte, que incluye las líneas de acción de implementar
políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y
económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al
trabajo, educación, entre otros como el acceso al efectivo ejercicio
del derecho al sufragio por la ciudadanía; desarrollar la asignación de
planes, programas y proyectos relacionados a compensaciones de tarifas;
administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE) y promover su puesta en funcionamiento en el
Interior del país.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96, (modificado por el
Decreto Nº 1661/15), se establecieron las facultades y competencias en
materia de control y fiscalización del transporte automotor que posee
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en este marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a través de la Providencia N°
PV-2021-82549588-APN-SSPEYFT#MTR ha propuesto el establecimiento de un
mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de
transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las
ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto.
Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida
propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE LA SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ha
tomado nueva intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo
1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión
Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte
público automotor y ferroviario urbano y suburbano de pasajeros de
Jurisdicción Nacional con carácter gratuito y frecuencia de día sábado
como mínimo, los días 12 de septiembre de 2021 y 14 de noviembre de
2021, cuando se realizarán las elecciones Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y
candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales, y
en las elecciones nacionales para elegir a diputadas, diputados,
senadoras y senadores nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de
transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de
Jurisdicción Nacional de los días 12 de septiembre de 2021 y 14 de
noviembre de 2021 en el marco del Programa 68 de Formulación y
Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, aprobado por la Ley N° 27.591, conforme su distribución y
determinación por la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de
2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la compensación por los servicios de
transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de los
días 12 de septiembre de 2021 y 14 de noviembre de 2021 de las
jurisdicciones que adhieran a la presente medida y se comprometan al
refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias
correspondientes como mínimo a días sábados y con gratuidad para sus
usuarios mediante la celebración del Convenio “Transporte Público
Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021”
que integra la presente como Anexo I (IF-2021-83694765-APN-SSPEYFT#MTR)
en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de
Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N°
27.591, conforme su distribución y determinación por la Decisión
Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.
Para la celebración del convenio “Transporte Público Automotor
Provincial de Pasajeros Urbano y Subsurbano - Elecciones 2021”, las
jurisdicciones deberán remitir hasta el 10 de septiembre inclusive, la
Nota de Adhesión que integra la presente resolución como Anexo II
(IF-2021-83707968-APN-SSPEYFT#MTR).
La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la condición
esencial del previo cumplimiento de la rendición de cuentas del
cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones de
conformidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782
del 20 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las compensaciones dispuestas en los
artículos 2° y 3° de la presente medida se distribuirán de la siguiente
manera, por cada día de elección:
a. Hasta un máximo de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($
135.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el
ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de
datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE).
b. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($
265.000.000), entre las empresas prestadoras de los servicios que no
pertenezcan al ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (NO AMBA,
o Interior, genéricamente), sobre la base de datos estadísticos
disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)
para aquellas empresas que hubieren implementado dicho sistema,
complementada de conformidad con los criterios aplicados a la
distribución del fondo previsto en el artículo 72 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 N° 27.591.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL como Autoridad de Aplicación de la presente
resolución, y encomiéndasele el dictado de las medidas complementarias
y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del
cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia y
la articulación de la cooperación pertinente con las jurisdicciones
adherentes del Convenio “Transporte Público Automotor Provincial de
Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021”.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4,
correspondiente al ejercicio 2021, Jurisdicción 57, SAF 327 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO
DEL INTERIOR, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A.
y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2021 N° 65420/21 v. 08/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)