Resolución 128/2021
RESOL-2021-128-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-10625558-APN-MEG-AGP, iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración percibe distintos cargos cuyo valor se encuentra expresado en dólares estadounidenses.
Que, en el mercado cambiario, coexisten dos tipos de cambio en relación
a la moneda extranjera, pudiendo cotizarse en su valor “Billete” (el
cual representa la cantidad de moneda local que se necesita para la
compra de la moneda extranjera en el mercado minorista) o su valor
“Divisa” (que representa la cantidad de moneda local que se necesita
para la compra de la moneda extranjera en el mercado mayorista), en su
calidad de vendedor o comprador.
Que, en el ámbito de esta Sociedad del Estado, pudo advertirse - en
ciertos casos - la falta de especificación del tipo de cotización a
utilizar (“Billete” o “Divisa”).
Que, según se desprende de una interpretación armónica de la
Comunicación N° “A” 6664/19 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y el Decreto de Régimen Cambiario N° 260/02, la cotización del dólar a
utilizarse en las operaciones de cambio cuando se omita su regulación
en particular debe ser, por su naturaleza, la del DÓLAR BILLETE,
excepto que las partes intervinientes pacten libremente la aplicación
de la cotización DÓLAR DIVISA o se trate de alguno de los casos
previstos en esa Comunicación.
Que, consecuentemente, es menester dictar un acto administrativo
homogeneizando criterios, en el sentido establecido por las normativas
citadas en el considerando precedente.
Que la decisión en trato obedebece a la necesidad de unificar el tipo
de cambio con el de las erogaciones efectuadas por AGPSE - que se
computan al tipo de cambio de DÓLAR BILLETE -, como así también del
tipo de cambio utilizado para liquidar los cargos no especificados.
Que la cotización del DÓLAR BILLETE a utilizar será la del Banco de la
Nación Argentina - Tipo Vendedor - al cierre de la jornada anterior al
pago o facturación (v. Informes Nros. IF-2019-65418449-APN-GAFYRRHH#AGP
(v. Orden N° 22) e IF-2020-86391601-APN-GAFYRRHH#AGP (v. Orden N° 82).
Que, de esta forma, se cumpliría con el principio contable de
uniformidad en el tratamiento de la información y del conjunto de
registros asociados.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención.
Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por
Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501
de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para dictar la
presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la utilización del tipo de cambio de DÓLAR
BILLETE al TIPO DE CAMBIO VENDEDOR del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato
anterior al de su pago o facturación (según corresponda), para la
liquidación y facturación de todos los cargos emitidos por esta
Sociedad del Estado, exceptuando aquellos casos en los que se haya
especificado expresamente otra modalidad distinta a la aquí dispuesta.
ARTICULO 2°: Instrúyase a la Gerencia de Sistemas, Tecnologías y
Organización para que, en conjunto con la Gerencia de Administración y
Finanzas, efectúe las modificaciones necesarias en el Sistema GIGA de
esta Administración.
ARTICULO 3°: Solicítese a las terminales portuarias (concesionadas,
permisionarios, etc.) de la Jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES que
perciban tasas y otros cargos por cuenta y orden de esta Sociedad del
Estado que consignen en sus tarifarios y/o publicaciones referidas al
tema la aclaración sobre la cotización del tipo de cambio adoptado.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia Comercial notificar
individualmente a las concesionarias y permisionarias los términos de
la presente resolución.
ARTICULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la implementación del nuevo sistema ERP SAP.
ARTICULO 6°: Por la Gerencia Técnica y Administrativa, comuníquese a
todas las Dependencias y publíquese en el sito de internet de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y en BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente,
archívese.
José Carlos Mario Beni
e. 08/09/2021 N° 64912/21 v. 08/09/2021