Resolución 235/2021
RESOL-2021-235-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30992695- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196
y sus modificatorias, los Decreto Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre
de 1993 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el Plan Minero
Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín
Oficial N° 31.650 de fecha 11 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se
estipularon, entre otras cuestiones, las funciones de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus Subsecretarías.
Que, en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE
MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las
políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias,
los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el
rol de la minería para el desarrollo sostenible de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, le compete a la SECRETARÍA DE MINERÍA, proponer,
ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, así
como formular el planeamiento estratégico del sector minero con
objetivos de corto, mediano y largo plazo, tendiendo a la consecución
de los mismos.
Que mediante Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una
visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del
diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los
objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo
Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años,
con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo
productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional,
sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que, por dicha resolución, también se aprobaron los DIECIOCHO (18)
Programas de Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP)
formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan
Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”.
Que resulta oportuno instrumentar nuevas medidas para facilitar y
agilizar la interacción con las provincias y los municipios, y de toda
aquella comunicación que guarde relación con la implementación de las
políticas mineras desarrolladas por la SECRETARÍA DE MINERÍA, como ser
la aprobación de los proyectos presentados por las provincias en el
marco del Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de
Gobierno del Boletín Oficial N° 31.650 de fecha 11 de mayo de 2009, que
contempla diversas acciones de apoyo a productores mineros, entre las
que sobresalen el Plan Social Minero que incluye el Plan de Apoyo a los
Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el de Incentivo a la Minería
Artesanal, Asistencia a PyMEs Mineros y Capacitación Laboral; o
aquellas referidas a la aplicación del régimen especial de fomento para
el sector minero previsto en la Ley N° 24.196 y sus modificatorias,
reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y
sus modificatorios.
Que dichas comunicaciones serán instrumentadas a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), implementada por Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, en la forma y condiciones que se
establecen en la parte dispositiva de la presente medida. Que cabe
denominar a la iniciativa propiciada como “Ventanilla Federal Minera”
(VENFEM), atento el objetivo y el sentido perseguido por la misma.
Que a fin de gestionar los trámites necesarios para la asignación de
usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se invita a las
máximas autoridades mineras de cada provincia a que designen UN (1)
Responsable de Enlace Titular con rango igual o mayor a Director
Provincial o jerarquía equivalente y UN (1) Responsable de Enlace
Suplente con rango igual o mayor a Director o jerarquía equivalente.
Que las máximas autoridades mineras de cada provincia deberán informar
sin dilación y en forma fehaciente a la SECRETARÍA DE MINERÍA cualquier
modificación en la designación precitada, a fin de mantener la
operatividad y efectividad de las de comunicaciones oficiales que se
cursen. Que la modalidad descripta en los considerandos precedentes
resultará eficiente y eficaz, permitirá reducir costos y agilizará la
fluidez de la información que remita la citada Secretaría,
profundizándose así el sentido federal de la gestión minera.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Ventanilla Federal Minera” (VENFEM), como
instrumento para realizar todas las comunicaciones a las autoridades
provinciales con competencia en materia minera referidas al
cumplimiento de las acciones desarrolladas por la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco del Plan Minero
Nacional, el Plan Social Minero, el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el
Plan de Huellas Mineras, el Plan de Incentivo a la Minería Artesanal,
el Plan de Asistencia a PyMEs Mineros, el régimen especial de fomento
previsto en la Ley N° 24.196 y sus modificatorias y normas
reglamentarias, así como también, de aquellas notificaciones vinculadas
con la implementación de la política minera y acciones que se
encuentran vigentes al presente o sean ejecutadas en un futuro por la
SECRETARÍA DE MINERÍA. Dichas comunicaciones oficiales serán realizadas
en formato electrónico a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o
aquellos que los reemplacen en un futuro.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las máximas autoridades de las provincias con
competencia en materia minera a designar UN (1) Responsable de Enlace
Titular con rango no inferior a Director Provincial o rango
equivalente, y UN (1) Responsable de Enlace Suplente con rango no
inferior a Director o rango equivalente, a efectos de instrumentar las
comunicaciones descriptas en el Artículo 1° de la presente medida. La
designación precitada deberá ser dispuesta mediante nota de la máxima
autoridad provincial con competencia en materia minera y será
comunicada por intermedio del respectivo representante ante el CONSEJO
FEDERAL MINERO (COFEMIN) a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la
entrada en vigencia de la presente medida. La nota de designación
incluirá los siguientes datos: nombre y apellido completos; cargo y/o
función; individualización del acto administrativo del nombramiento;
dependencia jerárquica directa; Documento Nacional de Identidad;
C.U.I.T/C.U.I.L; número de teléfono de contacto y teléfono celular
alternativo; cuenta de correo electrónico oficial y cuenta de correo
electrónico alternativa.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a todas las dependencias de la SECRETARÍA DE
MINERÍA que deban practicar las comunicaciones descriptas en el
Artículo 1° de la presente Resolución a las autoridades provinciales
con competencia en materia minera, a realizar las gestiones necesarias
ante la Dirección de Tramitación a Distancia, dependiente de la
Dirección Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o la
dependencia que resulte competente, para obtener los usuarios del
sistema de Tramite a Distancia (TAD) correspondientes, o solicitar la
información que resulte necesaria a los efectos indicados.
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que el alcance de la designación de
los representantes conforme el Artículo 1° de la presente medida, no
reemplaza ni sustituye cualquier otra vía de comunicación y/o
representación institucional existente o que exista en el futuro entre
las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA DE MINERÍA y/o el
CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), continuando las mismas en idénticos
términos que hasta el momento.
ARTÍCULO 5°.- A partir de la asignación y habilitación de los usuarios
correspondientes a las personas designadas de acuerdo al Artículo 2° de
la presente medida, se reputarán válidas y surtirán plenos efectos
legales todas las comunicaciones que cursen las dependencias de la
SECRETARÍA DE MINERÍA, dejándose constancia que toda comunicación se
realizará en el marco de un Expediente Electrónico caratulado al efecto.
ARTÍCULO 6°.- Toda modificación y/o sustitución de los representantes
designados por cada una de las máximas autoridades provinciales con
competencia en materia minera, deberá ser comunicada por las mismas en
la forma y condiciones establecidas en el primer párrafo del Artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 08/09/2021 N° 65045/21 v. 08/09/2021