Disposición 6678/2021
DI-2021-6678-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70737469-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección de Evaluación y Control de
Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos de
esta Administración Nacional propició la contratación de un Servicio de
Reparación de Cámara Fría.
Que bajo GEDO N° IF-2021-60873415-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente
brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria
COVID-19.
Que la Coordinación de Compras ha emitido el informe de su competencia
mediante el que aconseja utilizar el sistema de Contratación Directa
por Emergencia COVID-19, ello en virtud de lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de
2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y
sus normas complementarias y modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2021-70743894-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0040-CDI21.
Que bajo GEDO N° IF-2021-71266200-APN-DSCLYA#ANMAT consta la invitación a proveedores.
Que bajo N° GEDO IF-2021-2021-71254306-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó,
de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas
informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO IF-2021-76213026-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0040-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-76213832-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de
Apertura del proceso 66-0040-CDI21 en la que presentó su oferta la
firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70763633-1).
Que mediante GEDO N° IF-2021-76224565-APN-DSCLYA#ANMAT e
IF-2021-APN-77466864-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó las verificaciones
para corroborar el estado registral del oferente en el portal COMPR.AR,
posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda liquida y
exigible o previsional ante la AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-76304937-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el
análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.
Que bajo GEDO N° IF-2021-77669085-APN-DSCLYA#ANMAT consta la
recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones la que
recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para el renglón N° 1 a la
firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70763633-1).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de lo establecido en los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas modificatorias y complementarias y
el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N°
0013/2021 que tiene por objeto la Contratación de un Servicio de
Reparación de Cámara Fría, conforme con lo establecido en los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-
APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la
Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase el renglón N° 1 de la CONTRATACIÓN POR
EMERGENCIA COVID-19 N° 0013/2021 a la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT: 30-70763633-1) por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS ($49.200).
ARTÍCULO 3°.- La suma PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($49.200)
se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso 3, Partida
Principal 3, Partida Parcial 3, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras de la
Dirección General de Administración para la difusión de la presente en
el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y a los efectos de
la intervención de su competencia. Oportunamente, archívese.
Manuel Limeres
e. 08/09/2021 N° 65012/21 v. 08/09/2021