Resolución 264/2021
RESOL-2021-264-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX-2020-35687502- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la RESOL-2020-579-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. (CUIT 30-61221341-7), en
presentación conjunta con la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (A.T.S.A.) - Filial Buenos Aires, ha solicitado la adhesión
al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector
sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS
MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA por el sector empleador.
Que dicha presentación se encuentra agregada en estos actuados en los
RE-2020-35687205-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-35687313-APN-DGDMT#MPYT y el
listado de trabajadores afectados en el RE-2020-35687414-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-35687502- -APN-DGDMT#MPYT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en IF-2020-32047555-APN-MT
e IF-2020-32048224-APN-MT del EX-2020-31199921- -APN-MT, el cual fue
homologado por la RESOL-2020-579-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
823/20.
Que la entidad sindical firmante del acuerdo marco ha tomado debido
conocimiento de los términos de la adhesión de autos, conforme surge
del IF-2020-52954818-APN-DRYRT#MT obrante en el orden 8 del
EX-2020-35687502-APN-DGDMT#MPYT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco
aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una
prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación
las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en
aquellos casos en los que la empleadora haya previsto condiciones más
beneficiosas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que las partes han dado cumplimiento con la declaración jurada acerca
de la autenticidad de sus firmas en los términos previstos por el
Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), sea por manifestación
expresa o bien ingresando la presentación mediante su usuario TAD, en
su propio carácter o por intermedio de apoderado TAD, lo que conlleva
idénticos efectos respecto de la declaración jurada mencionada.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión de la empresa SOCORRO
MÉDICO PRIVADO S.A. (CUIT 30-61221341-7) al acuerdo marco registrado
bajo el número 823/20 celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS
MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA por el sector empleador, obrantes en
los RE-2020-35687205-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-35687313-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-35687414-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35687502-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
adhesión referida en el Artículo 1° de la persente .
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1°.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Acuerdo Marco N° 823/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que la adhesión homologada por el Artículo 1°
de la presente Resolución será considerada como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la adhesión mencionada en el Artículo 1° de la
presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2021 N° 63899/21 v. 08/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)