Resolución Sintetizada 303/2021
ACTA N° 1712
Expediente N° EX-2021-73262788-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública efectuada por la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.) para
la realización de la obra consistente en UN (1) nuevo punto de conexión
de 33 kV para el alimentador denominado C25, más obras asociadas en la
Estación Transformadora (ET) 132/33/13,2 kV Circunvalación.
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar donde se va a realizar la obra o pueda afectar
eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente la última
publicación efectuada para que quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios
usuarios se convocará a una Audiencia Pública se convocará a Audiencia
Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante
exponer sus argumentos.
4.- Establecer que en caso que no hubiera ninguna presentación fundada
al vencimiento de los plazos señalados, el ENRE procederá a dictar un
acto administrativo a fin de otorgar el Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la obra referida en el artículo 1.
5.- EDELAR S.A. deberá dar cumplimiento a las obras y requerimientos
técnicos efectuados por TRANSNOA S.A. Y CAMMESA conforme a sus
respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
6.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE
N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias-, deberá
incorporar en el primer informe de avance que presente luego de
finalizadas las obras involucradas en esta solicitud, la auditoría
ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a
fin de asegurar la realización de mediciones de los campos
electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución SE N° 77 de fecha 12 de marzo de
1998.
7.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que las instalaciones involucradas en
las obras de construcción detalladas en el artículo 1, deberán cumplir
con las Resoluciones ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 y N° 129
de fecha 11 de febrero de 2009.
8.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDELAR S.A., a la SECRETARÍA DE
AMBIENTE DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA, al ENTE ÚNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP) DE LA
PROVINCIA DE LA RIOJA y a CAMMESA.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
e. 08/09/2021 N° 65042/21 v. 08/09/2021