SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 56/2021
RESOL-2021-56-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-80417844-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
JUJUY Nº 6.056, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha
13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante el artículo 1° de la Ley Provincial N°
6.056, la Provincia de JUJUY adhirió a las disposiciones contenidas en
el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, delegando expresamente a la
jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley
N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2°, se encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los
fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el
artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la
Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de JUJUY como
instancia prejurisdiccional.
Que en cumplimiento de lo allí establecido, en fecha 4 de julio de
2019, la S.R.T. celebró con la Provincia de JUJUY un Convenio de
colaboración y coordinación, en cuya CLÁUSULA QUINTA se convino que las
partes asumen el compromiso de constituir nuevas Comisiones Médicas y
Delegaciones, particularmente UNA (1) en San Pedro de Jujuy, UNA (1) en
Libertador General San Martín, UNA (1) en Perico y UNA (1) en La
Quiaca, entre otras, mencionándose expresamente que la S.R.T. se
compromete a dictar las disposiciones normativas para la adecuación de
la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017. Sin perjuicio
de lo ello, en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA, se indicó que la publicación
del referido Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de JUJUY
importará la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley
Provincial N° 6.056 de “Adhesión a la Ley Nacional N° 27.348,
Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo”, el que aún no se
encuentra publicado, por lo que cabe concluir que en la Provincia de
JUJUY no se encuentran vigentes los procedimientos previstos en el
Título I de la Ley Nº 27.348.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que la
Comisión Médica de la cual depende y sustanciarán los trámites
previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y
en el Título I de la Ley N° 27.348, una vez que la ley provincial entre
en vigencia.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326/17,
mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8)
Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en la Provincia de JUJUY,
así como también la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17 a los
fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la
Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los
trámites que correspondan a la competencia territorial de las
Delegaciones con asiento en las Ciudades de San Pedro de Jujuy,
Libertador General San Martín, Perico y La Quiaca, serán sustanciados
en la Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,
Provincia de JUJUY.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y en la Ley N° 6.056 de la Provincia de JUJUY.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la
Ley N° 24.241 y CUATRO (4) Delegaciones para todo el territorio de la
Provincia de JUJUY.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica y Delegaciones en el territorio de la Provincia de JUJUY:
· Comisión Médica N° 22 con asiento en la Ciudad de San Salvador de
Jujuy, (Provincia de JUJUY), UNA (1) Comisión y CUATRO (4) Delegaciones
(San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Perico y La Quiaca).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica
de la Provincia de JUJUY, que a continuación se detalla de la siguiente
manera:
· Comisión Médica N° 22, con competencia en los Departamentos de
Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá,
Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y
Yavi, de la Provincia de JUJUY.
· Delegación San Pedro de Jujuy, con competencia en los Departamentos
San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande, de la Provincia de
JUJUY.
· Delegación Libertador General San Martín, con competencia en los
Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande, de la
Provincia de JUJUY.
· Delegación Perico, con competencia en los Departamentos de Cochinoca,
Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San
Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi, de la
Provincia de JUJUY.
· Delegación La Quiaca, con competencia en los Departamentos de
Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá,
Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y
Yavi, de la Provincia de JUJUY.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de la Comisión Médica
cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual
dependen y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegaciones que a continuación se detallan:
· Comisión Médica N° 22:
Domicilio: Güemes N° 672, San Salvador de Jujuy (C.P. Y4600APB), Provincia de JUJUY
· Delegación San Pedro de Jujuy:
Domicilio: Avenida Presidente Doctor Raúl Alfonsín y San Expedito (C.P. 4500), Provincia de JUJUY.
· Delegación Libertador General San Martín:
Domicilio: Tiraxi entre Avenida Los Lapachos y Avenida Los Ceibos (C.P. 4512), Provincia de JUJUY.
· Delegación Perico:
Domicilio: Rudy Bandi esquina Ernesto Sábato (C.P. 4608), Provincia de JUJUY.
· Delegación La Quiaca:
Domicilio: 9 de julio 224 esquina Balcarce (C.P. 4650), Provincia de JUJUY.
ARTICULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegaciones San Pedro de Jujuy, Libertador General
San Martín, Perico y La Quiaca, serán sustanciados en la Comisión
Médica N° 22 sita en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de
JUJUY.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y
sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio
web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión
Médica de la Provincia de JUJUY en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha
13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 09/09/2021 N° 65366/21 v. 09/09/2021