Resolución 1120/2021
RESOL-2021-1120-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT, y
(Visto rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1164/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/9/2021)
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-1108-APN-SECT#MT, de fecha 27 de agosto de
2021, se declaró homologado el acuerdo y escalas salariales obrante en
páginas 1/10 del RE-2021-76268318-APN-DTD#JGM y
RE-2021-78517945-APN-DTD#JGM del EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que se advierte que en los considerandos cuarto y quinto de dicha
resolución se incurrió en un error material de carácter involuntario.
Que por ello, en el considerando cuarto, donde dice “Que, asimismo,
convienen de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado.” debe leerse “Que, asimismo, convienen el porcentaje de la
prestación no remunerativa, para el personal suspendido en los términos
previstos en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
conforme surge del texto pactado.”
Que, en el considerando quinto, donde dice “Que, respecto al carácter
atribuido al porcentaje de la prestación no remunerativa, para el
personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223
bisuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).” debe
leerse “Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”
Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente
acto administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el considerando cuarto de la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT, donde dice “Que, asimismo, convienen de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.” debiendo
leerse “Que, asimismo, convienen el porcentaje de la prestación no
remunerativa, para el personal suspendido en los términos previstos en
el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del
texto pactado.”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1164/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/9/2021)
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el considerando quinto de la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT, donde dice “Que, respecto al carácter
atribuido al porcentaje de la prestación no remunerativa, para el
personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223
bisuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”
debiendo leerse “Que, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1164/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/9/2021)
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y a
la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL). Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL
-2021-1108-APN-SECT#MT, de fecha 27 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 09/09/2021 N° 65277/21 v. 09/09/2021