MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1164/2021

RESOL-2021-1164-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021

VISTO el EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT y RESOL-2021-1120-APN-ST#MT

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT, de fecha 27 de agosto de 2021, se declaró homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/10 del RE-2021-76268318-APN-DTD#JGM y RE-2021-78517945-APN-DTD#JGM del EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante la RESOL-2021-1120-APN-ST#MT, de fecha 27 de agosto de 2021, se rectificaron los considerandos cuarto y quinto de la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT.

Que se advierte que en esta última resolución se incurrió en un error material de carácter involuntario en el Visto y en los artículos 1° y 2°.

Que tanto en el Visto como en los artículos 1° y 2° donde dice RESOL-2021-393-APN-SECT#MT debe leerse RESOL-2021-1108-APN-ST#MT.

Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Visto y los artículos 1° y 2° de la RESOL-2021-1120-APN-ST#MT, donde dice “RESOL-2021-393-APN-SECT#MT”, debe leerse “RESOL-2021-1108-APN-ST#MT”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL). Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT y RESOL-2021-1120-APN-ST#MT, ambas de fecha 27 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 09/09/2021 N° 65279/21 v. 09/09/2021