Resolución 1164/2021
RESOL-2021-1164-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT y
RESOL-2021-1120-APN-ST#MT
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-1108-APN-ST#MT, de fecha 27 de agosto de
2021, se declaró homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en
las páginas 1/10 del RE-2021-76268318-APN-DTD#JGM y
RE-2021-78517945-APN-DTD#JGM del EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante la RESOL-2021-1120-APN-ST#MT, de fecha 27 de agosto de
2021, se rectificaron los considerandos cuarto y quinto de la
RESOL-2021-1108-APN-ST#MT.
Que se advierte que en esta última resolución se incurrió en un error
material de carácter involuntario en el Visto y en los artículos 1° y
2°.
Que tanto en el Visto como en los artículos 1° y 2° donde dice RESOL-2021-393-APN-SECT#MT debe leerse RESOL-2021-1108-APN-ST#MT.
Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente
acto administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Visto y los artículos 1° y 2° de la
RESOL-2021-1120-APN-ST#MT, donde dice “RESOL-2021-393-APN-SECT#MT”,
debe leerse “RESOL-2021-1108-APN-ST#MT”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y a la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL). Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2021-1108-APN-ST#MT y RESOL-2021-1120-APN-ST#MT, ambas de fecha
27 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 09/09/2021 N° 65279/21 v. 09/09/2021