MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 141/2021
DI-2021-141-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el EX-2019-01047319- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2410-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-01084150-APN-DGDMT#MPYT obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALPHA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2741/19, conforme surge del orden 18 y del
IF-2019-111107108-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en las páginas 2/3 del IF-2019-03525607-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-03471688-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-01047319-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2742/19, conforme surge del orden 18 y del
IF-2019-111107108-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 30, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-2410-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2741/19,
suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2020-26059488-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-2410-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2742/19,
suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2020-26059627-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2021 N° 64083/21 v. 09/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)