MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 139/2021
DI-2021-139-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el EX-2019-91477771-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente
Nº 1.726.071/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y
sus modificatorias, la RESOL-2018-454-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 de la CD-2019-91480177-APN-DGDMT#MPYT obrante en
el orden 3 lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, CÁMARA DE
LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA MINERA DE SAN
JUAN, CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CÓRDOBA y LA CÁMARA MINERA DE JUJUY,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado en la
CD-2019-91480177-APN-DGDMT#MPYT bajo el Nº 189/19, conforme surge del
orden 3, páginas 196/197 y 201, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 7, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
DI-2019-553-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia septiembre de 2016 y
enero de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 190/19. Que mediante la
DI-2019-534-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia abril de 2017,
agosto de 2017 y diciembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N°
1058/19. Y que mediante la DI-2019-536-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia abril de 2018, septiembre de 2018 y enero de 2019,
correspondiente al Acuerdo N° 1059/19.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales del acuerdo homologado por la
RESOL-2018-454-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 189/19, suscripto
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA PIEDRA, CÁMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
CÁMARA MINERA DE SAN JUAN, CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CÓRDOBA y LA
CÁMARA MINERA DE JUJUY, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO IF-2020-11543736-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2021 N° 64086/21 v. 09/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)